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Organizaciones de la sociedad civil y miembros de la academia envían carta al Secretario de Gobernación con consideraciones fundamentales sobre la reforma de la jurisdicción militar

por | Sep 27, 2010 | blog

COMUNICADO DE PRENSA

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2010

Las organizaciones firmantes expusimos el día de hoy en una misiva al Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora, algunos aspectos fundamentales en la consideración sobre la reforma del Código de Justicia Militar en su artículo 57 fracción II inciso a), misma que constituye una obligación del Estado mexicano, como se desprende del punto resolutivo 10 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco contra Estados Unidos Mexicanos, y sobre lo cual se manifestó el funcionario el 22 de septiembre pasado en su comparecencia ante el Senado de la República con motivo de la glosa del IV Informe de Gobierno.

Como se lee en la versión estenográfica de dicha comparecencia,[1] el Secretario Blake asumió públicamente que el gobierno está pendiente de “darle cumplimiento cabal a la resolución dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”, agregando que la Sentencia de mérito “Ha puesto también de manifiesto, entre otras, digamos, determinaciones en la sentencia, la reforma al artículo 57 del Código de Justicia militar, precisamente para establecer el fuero militar en algunos delitos.”

Al respecto, las organizaciones destacamos algunos aspectos que nos parecen fundamentales de contemplar en todo proyecto de reforma acorde a la Sentencia y al derecho internacional de los derechos humanos, bajo la consideración central de que la jurisdicción militar no debe ser aplicada extensivamente, bajo ninguna circunstancia, a delito alguno que constituya violación de los derechos humanos de civiles, como lo consagran los instrumentos del derecho internacional en la materia, así como el artículo 13 constitucional, que establece que en ningún caso en que esté involucrado un civil procederá el fuero de guerra.

Se destacó en cuatro puntos que la jurisdicción militar en toda democracia debe ser restrictiva, excepcional y de competencia funcional, y que hoy más que nunca es preciso legislar en la materia ante los crecientes abusos cometidos por elementos castrenses en el contexto de la militarización de la seguridad pública que vive el país.

Las organizaciones firmantes esperamos que el gobierno federal presente una iniciativa de reforma del Código de Justicia Militar acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, que garantice plenamente que ningún delito constitutivo de violaciones de derechos humanos de civiles por parte de elementos de la Fuerza Armada Permanente sea atraído por la justicia militar, misma que no satisface los requisitios de imparcialidad, objetividad y competencia que exige un Estado democrático de derecho.

Organizaciones:

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los

Derechos Humanos en México, (AFADEM-FEDEFAM)

Asociación de Defensa de Derechos Humanos del Estado de México, A.C. (ADHEM)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (ProDH)

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)

Coordinadora Popular 28 de Mayo

Comité 68 Pro Libertades Democráticas, A.C.

Fundación Diego Lucero, A.C.

IDHEAS – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.

Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (INSyDE)

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHyD)

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDT)

José Luis Caballero Profesor e Investigador de la Universidad Iberoamericana




[1]
http://comunicacion.senado.gob.mx/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=16887

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