Quiénes somos

Qué hacemos
Campañas
Casos
Publicaciones
Noticias
Cómo denunciar

Suprema Corte debe cumplir con la obligación impuesta en la sentencia Radilla de interpretar los alcances del fuero militar de manera restrictiva

por | Jul 12, 2011 | blog

 

Inicia el lunes la discusión en el Pleno de la SCJN sobre los alcances del fuero militar, a la luz de la resolución de la Corte Interamericana.

  • De acatar plenamente la sentencia Radilla, la SCJN deberá establecer que los tribunales mexicanos adecuarán su interpretación del Código de Justicia Militar para restringir los alcances del fuero.
  • La discusión que abordará la SCJN es indispensable para generar controles civiles sobre las Fuerzas Armadas en el marco de la extensiva militarización del país.

 

México D. F., 10 de julio del 2011. El lunes 11 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará la discusión del expediente “Varios 912/2010”, relacionado el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla. Específicamente, a partir de ese día el Máximo Tribunal abordará, entre otros temas, lo relativo a la adecuación de la interpretación jurisdiccional del fuero militar de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación autorizada del tratado, que realiza la Corte Interamericana. Dicha adecuación, necesariamente, supone que el fuero se restrinja a lo dispuesto por la Constitución y subsista sólo para los actos ilícitos que afecten la disciplina militar, y no otros bienes, como ocurre con los delitos que constituyen violaciones a derechos humanos. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana los órganos judiciales internos deben hacer esta interpretación aun mientras subsista la vigencia de normas que la propia Corte Interamericana ordenó modificar, como es el caso del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

 

Las organizaciones firmantes, que hemos seguido con atención la discusión iniciada por la SCJN donde se han logrado avances relevantes como la aceptación de la obligatoriedad de las sentencias emanadas del Tribunal Interamericano, destacamos la importancia de la discusión que iniciará el Máximo Tribunal, recordando que la adecuación de la interpretación prevaleciente en la judicatura mexicana sobre la extensión del fuero militar no sólo ha sido ordenada en la sentencia Rosendo Radilla, sino que ha sido dispuesto por el mismo tribunal regional en los casos Valentina Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega y “Campesinos Ecologistas” (Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García). Asimismo, dicha necesidad ha sido observada por otros mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos como la Relatora sobre la Independencia de Jueces y Magistrados que recientemente visitó el país, e incluso ha sido reiterada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Los argumentos respecto de la necesidad de restringir los alcances del fuero militar son contundentes. La Corte Interamericana ha considerado que el Código de Justicia Militar define la disciplina militar de una manera amplia que desborda los límites impuestos por la propia Constitución en su artículo 13. Así, el funcionamiento del fuero militar vulnera el principio del juez natural al extralimitar la esfera de la justicia castrense, en contravención a los parámetros de aplicación excepcional y restrictiva que deben caracterizarlo tornando incompetentes a los jueces castrenses para conocer dichos casos. Esta consideración, por cierto, ya ha sido recogida por uno de los ministros de la SCJN en un reciente voto particular, dentro del amparo en revisión 989/2009 que señaló además que el fuero militar se convierte no en una jurisdicción especializada en razón de la materia sino en un fuero personal, cuyo funcionamiento presenta además vicios relacionados con la falta de independencia e imparcialidad de sus operadores. Por otra parte, no queda duda de que a partir de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, los derechos conferidos por la Constitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales del modo que resulte más protector para la persona, lo que refuerza la obligatoriedad de las sentencias, máxime en este tema donde cuatro fallos internacionales son coincidentes.

Aunado a ello, la necesidad de restringir el fuero militar adquiere una relevancia crucial en el presente en razón de que la política de seguridad adoptada por la actual administración conlleva una extensiva participación de las Fuerzas Armadas que no ha ido aparejada del fortalecimiento de los controles civiles sobre éstas sino que, por el contrario, ha diluido los escasos mecanismos existentes para exigir rendición de cuentas al Ejército y a la Marina. En ese sentido, la SCJN está obligada a revisar a la luz del fallo de la Corte Interamericana un fuero que hoy por hoy funciona como instrumento al servicio de la impunidad, como lo constatamos cotidianamente, en momentos donde las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas crecen exponencialmente. Dicho contexto no puede soslayarse y el deber de atenderlo es aun más relevante habida cuenta que la propia SCJN contribuyó en el pasado a avalar la intervención del Ejército en tareas de seguridad pública, siendo corresponsable de la situación prevaleciente en la actualidad.

Dada la trascendencia de la discusión que iniciará el lunes y considerando que el Estado Mexicano en su conjunto está obligado al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, demandamos que la SCJN resuelva el expediente “Varios 912/2010” de tal modo que adopte cabalmente la obligación de ajustar la interpretación judicial sobre el fuero militar a lo dispuesto por el Tribunal Interamericano, de modo que la extensión del fuero militar sea restringida y no se extienda nunca más sobre conductas que, siendo ilícitas, constituyan violaciones a los derechos humanos.

 

Organizaciones Firmantes:

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

Litiga Ole, Organización de Litigio Estratégico

Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, conformada por las siguientes 72 organizaciones: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).

 

 

Para mayor información y/o entrevistas:

 

Román Hernández

Área de Comunicación CDHM Tlachinollan

Teléfonos: +52 (757) 476 12 20) · (757) 476 37 04

Celular: (045) 757 106 60 95

cdhm@tlachinollan.org · tlachinollan.difusion@gmail.com

www.tlachinollan.org

 

Quetzalcoatl g. Fontanot

Área de comunicación y análisis del Centro Prodh

Teléfonos: +52 (55) 5546 8217, ext. 110; 5546 6559 (directo);

Celular: 55 4499 4536 comunicacion@centroprodh.org.mx

www.centroprodh.org.mx

 

Sergio Leñero

Área de Comunicación

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Teléfono: +52 (55) 55 64 25 82

www.cmdpdh.org

 

Usted está suscrito como comunicacion1@cmdpdh.org. Si no desea recibir más notificaciones de parte nuestra por favor haga click aquí

Contenido relacionado

Comunicado: CMDPDH presenta amparos contra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Quintana Roo, en representación de víctimas del #9N

CMDPDH presenta amparos contra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Quintana Roo, en representación de víctimas del #9N           El 9 de noviembre de 2020 (9N), fuerzas locales abrieron fuego para dispersar una manifestación feminista que protestaba por el...

La CMDPDH busca tres abogadas/os para el área de Defensa

La CMDPDH es una organización mexicana con 31 años de experiencia en la promoción y la defensa efectiva de los derechos humanos. Desde su fundación ha tenido el propósito de contribuir a la erradicación de las causas que producen las violaciones graves a los derechos...