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Reparación integral del daño

por | Nov 30, 2011 | blog

Por Valeria Moscoso Urzúa *

Hoy en día en nuestro país, el tema de la reparación en los casos de violaciones a los derechos humanos ha ganado mayor visibilidad, no sólo gracias a las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre México por diversas violaciones a estos derechos, sino también a partir de las exigencias de los movimientos de víctimas y la ciudadanía en general. Entender lo que significa la reparación, sin embargo, es tremendamente complejo.

Por un lado, antes de hablar de reparación es necesario hablar del daño, es decir, ¿qué es lo que se debe reparar?, frente a esto, entonces, surge una primera afirmación: cualquier violación a los derechos humanos genera un impacto que afecta todos los ámbitos de la vida de las personas extendiéndose, además, no sólo sobre el individuo que la vive directamente sino también en su entorno y la sociedad en su conjunto.

Las violaciones a derechos humanos constituyen para las personas experiencias negativas de carácter traumático que pueden derivar en una serie de dificultades a nivel individual (padecimientos físicos, psíquicos, problemas relacionales, quiebre de las creencias básicas, ruptura de los proyectos vitales, así como en las distintas esferas en que se mueve una persona) y a nivel social (progresiva pérdida de confianza en las instituciones, la consolidación del miedo y la paralización de las respuestas sociales, ruptura de los vínculos, pérdida de la capacidad crítica, la normalización de las dinámicas violentas, etc.); a diferencia de otros crímenes, en este caso es el Estado –la institución encargada de proteger a los ciudadanos– el que no ha respondido adecuadamente, porque ha actuado en calidad de perpetrador o cómplice o por omisión, abandonando a quienes sufren la violación de sus derechos, elementos que funcionan como agravantes del daño.

Frente a lo anterior se aprecia que el impacto provocado por las violaciones a derechos humanos afecta la integralidad de las personas y grupos y que no puede reducirse a meros diagnósticos médicos o psicológicos, aislados de los aspectos políticos, económicos o sociales que los rodean, pues la magnitud real que puede alcanzar es más amplia y comprende situaciones que trascienden las nociones de patología. Estas alteraciones, a su vez, corresponden a reacciones normales frente a condiciones que son anormales, es decir, lo patológico o anormal no son necesariamente las respuestas sintomáticas sino, más bien, las situaciones de violencia y amenaza presentes en el contexto social.

De aquí, entonces, surge una segunda afirmación: frente a este impacto/daño generado por las violaciones a derechos humanos, surge para los Estados la obligación de reparar. Además de la evidente obligación moral de resarcir lo que ha sido dañado, en términos jurídicos toda violación de las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales crea para el Estado el deber de repararla.

Según los estándares internacionales, la reparación se ha llegado a definir desde un concepto amplio cuyos objetivos esenciales apuntan a brindar a las víctimas las herramientas para que logren dar sentido a la experiencia y construir proyectos de vida acordes con sus expectativas; ayudarlas a mejorar su situación y enfrentar las consecuencias de la violencia vivida, restableciendo y reconociendo sus derechos y su dignidad como personas y; construir un camino para restablecer la confianza de las víctimas en la sociedad y las instituciones. A su vez, en términos concretos, las distintas medidas de reparación han sido agrupadas en cinco dimensiones:

Restitución; rehabilitación; indemnización por los daños; garantías de no-repetición, medidas de satisfacción.

Ahora bien, así como el impacto de las violaciones a derechos humanos es integral, la reparación también debe ser asumida desde una perspectiva de integralidad que abarque los diferentes ámbitos en que se desarrollan las personas, que asuma en toda su complejidad los daños individuales y colectivos y cuyo efecto impacte, igualmente, tanto en lo individual como en lo social.

Las características que adopte esta reparación, a su vez, también influirán en el carácter traumático de las violaciones, aportando al alivio de su impacto o contribuyendo a su mantenimiento o profundización; en este sentido, las distintas medidas reparatorias deben seguir una determinada lógica y coherencia entre sí para que desplieguen realmente su potencial reparador y tanto su incumplimiento como el cumplimiento simulado o parcial no sólo anulan dicho potencial sino que pueden resultar, incluso, más dañinos que la violación misma, lo que arraiga su afectación individual, familiar y social.

En el caso mexicano, el actuar del Estado en este tema no sólo ha resultado ineficaz sino que se ha visto agravado por las omisiones e incluso, el accionar del mismo Estado, poniendo constantes trabas, negociando o “regateando” las medidas de reparación frente a las víctimas, cumpliendo estas disposiciones a medias o de forma mecánica, a modo de trámite y sin tomar en cuenta el sentir ni las necesidades de a quienes se debe reparar, dando muestra de una profunda falta de comprensión respecto del sentido complejo y profundo de la reparación. Estas respuestas, a su vez, son parte de los elementos que han configurado un contexto de impunidad en nuestro país, constituyendo uno de los principales factores que permiten la repetición de las violaciones.

Cuando el Estado no condena y, más aún, cuando participa de hechos como los que hoy están en discusión, lo que le transmite a la sociedad es que los aprueba o, por lo menos, los tolera, no reconociéndolos como delitos o, simplemente, dejándolos sin castigo; la impunidad vuelve difusos los límites entre lo permitido y lo prohibido, creando una cultura donde las esperanzas de justicia y equidad se pierden, la credibilidad del estado de derecho decae y se legitiman conductas que desvalorizan la libertad y la vida, recreando relaciones sociales alienadas y deshumanizantes. Igualmente, con la falta de reparación de estos crímenes, el Estado desconoce e invalida el dolor de las víctimas y sus consecuencias, desprotege a la ciudadanía y la despoja de la posibilidad de resignificar los hechos (tanto de forma individual como colectiva), de darles un sentido en el continuo vital, impidiendo su elaboración, así como su inscripción en lo social e histórico.

Con sólo estos pocos elementos queda claro que la “reparación integral” no es un tema sencillo ni lineal, sino que se alimenta de múltiples factores; resulta comprensible cómo ciertas acciones que debieran servir a un objetivo reparador pueden terminar perdiendo este potencial y convertirse en nuevas fuentes de victimización, como ocurrió recientemente en los Actos Públicos de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional realizados por el Estado mexicano en las sentencias del Campo Algodonero y del Sr. Rosendo Radilla Pacheco, donde el proceder de las autoridades derivó en que dichos eventos se realizaran sin el acuerdo, la participación y presencia de las víctimas.

En este sentido, pierde su función reparadora el realizar acciones de reconocimiento de responsabilidad y desagravio sin la participación de las víctimas, brindar atención psicológica cuando el contexto general sigue estando marcado por constantes violaciones, entregar indemnizaciones mientras no hay investigación de los hechos ni sanción de los culpables, restituir la situación previa a la violación si no se realizan los esfuerzos institucionales por impedir su repetición y cambiar las estructuras que los hicieron posibles.

En todo esto, sin embargo, no es la sociedad la encargada de comprender el concepto y las implicaciones de la reparación, o no solamente, corresponde a una obligación del Estado –por su condición de responsable del daño y también por su condición de garante de los derechos de quienes habitan su territorio- entenderla, aplicarla y garantizarla propiciando, de esta forma, una verdadera transformación en las relaciones que el Estado establece con las víctimas y la sociedad en general y aportando a la construcción de una sociedad realmente equitativa, democrática y respetuosa de los derechos humanos de todos y todas.

* Coordinadora del Área de Atención Psicosocial de la CMDPDH

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