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El arraigo, medida inconstitucional elevada a rango constitucional

por | Ago 21, 2012 | blog

Por Raúl Ramírez Baena *
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado…”

Fragmento del Artículo 16 Constitucional, 5 de febrero de 1917

La reforma constitucional que incorpora en 2008 la figura del “arraigo”, supuestamente se aprobó para darle herramientas al Ministerio Público en el combate a la delincuencia organizada, para permitir a la fiscalía obtener pruebas en contra de los imputados sin haber indicios sólidos o una averiguación previa de por medio. Así se crearon las condiciones idóneas para la práctica de la tortura con el fin de arrancar una confesión, contradiciendo al mismo sistema garantista que hoy se impulsa desde el vecino país del norte.

Por si fuera poco, la persona arraigada suele ser exhibida ante la opinión pública. Si llega a ser liberada una vez agotado el término de 40 u 80 días de arraigo, o antes, la persona ha sido mancillada en su reputación y en su honor sin mediar reparación de daño alguna.

Durante 91 años, el Estado mexicano respetó esencialmente los principios constitucionales que protegían la presunción de inocencia y los derechos al debido proceso, a no ser víctima de detención arbitraria y a no ser molestado a menos que obre de por medio orden judicial derivada de una denuncia, querella y/o investigación ministerial.

El sabio Constituyente de 1917, a pesar de que en aquel entonces el país se encontraba convulsionado por divisiones, asonadas y crisis propias de una postrevolución, tuvo el patriotismo y la visión de plasmar los derechos fundamentales de las personas, lo que dio fortaleza al Estado Mexicano.

Lamentablemente, el Artículo 16 hoy ha sido trastocado en su esencia y naturaleza, a pesar de que, contradictoriamente, garantiza la seguridad jurídica y la libertad personal.

El precepto “nadie”, elevado a rango constitucional en 1917, ha perdido su valor jurídico, ético y moral al introducir en la reforma del 2008 la figura del “arraigo”, aplicado hoy a presuntos delitos de delincuencia organizada. Es decir, se rompió el significado esencial de la palabra “nadie” plasmado en la Carta Magna.

La constitucionalidad del arraigo como medida cautelar, representa la renuncia del Estado Mexicano a resolver de origen las causas que generan la inseguridad y el crimen y aplicar de manera irrestricta del Estado Social y Democrático de Derecho, que se basa en los principios históricos que sustentaron la identidad de la nación, así como en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de todos los derechos, incorporados al Artículo 1º en la reforma constitucional de junio del 2011.

Parece ser que a los gobernantes se les olvidó que el movimiento armado de 1917, que costó la vida a más de un millón de mexicanos, surgió a raíz de dos demandas fundamentales: justicia social y sufragio efectivo (demandas que se mantienen vigentes a la fecha). Hoy, tenemos a gobiernos que renuncian a su deber de fortalecer el desarrollo evolutivo de los derechos humanos y la democracia.

Los principios consagrados en la Constitución no pueden ser modificados discrecionalmente por el legislativo sólo con una votación de mayoría calificada, emitida por consigna o por factores políticos coyunturales, como tampoco pueden ser modificados de facto por los Poderes Ejecutivos, federal y estatales, como hoy sucede.

El “arraigo” se ha caracterizado por ser una medida poco efectiva, decidida de manera discrecional por los gobernantes, que muchas veces responden a motivaciones de impacto político más que de combate al crimen; no en vano en el año 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional. Si el régimen de la prisión preventiva “automática” para ciertos delitos es considerado contrario al principio de presunción de inocencia, el arraigo llega al extremo de esta violación.

En el “Informe de la Relatoría Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados”, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al Estado mexicano eliminar la figura del arraigo, ya que permite la detención de personas sin que exista certeza de que se respeten sus garantías fundamentales.

Con los razonamientos de ese informe, la ONU considera que el arraigo es el resultado del “mal funcionamiento” del sistema de investigación y procuración de justicia, ya que “coloca los incentivos en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigadora de la autoridad”, además de que propicia otras violaciones a los derechos humanos, pues “no respeta las garantías en la detención de personas establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, firmado y ratificado por México.

Para fortalecer jurídicamente la acusación, es común que a la persona se le arraigue basado en señalamientos arrancados bajo tortura a supuestos “testigos protegidos”, o a personas que no son “dignas de fe” como dice originalmente el Artículo 16. Se arraiga sin existir una orden judicial de por medio, flagrancia de delito u oficio de urgencia administrativa expedido por el Ministerio Público.

La incorporación del “arraigo” en el texto constitucional responde a una lógica del poder que promueve muchas otras medidas de este corte, anticonstitucionales, pragmáticas y contrarias al Derecho Internacional, que ya han sido aprobadas o que se proyectan en un futuro inmediato (reducción de la edad penal, mando único policial, facultar a las autoridades preventivas e investigadoras locales a perseguir el narcomenudeo, “dar certeza” a la actuación preventiva e investigadora de las fuerzas armadas fuera de las instalaciones militares y de sus facultades constitucionales, etc.).

En los hechos, el arraigo no resuelve las causas que originan el crimen y los delitos asociados a la delincuencia organizada; en cambio, contribuye a la reproducción de actos discriminatorios, a la impunidad y a graves violaciones a los derechos civiles.

Estas fueron algunas de las consideraciones por las que la legislatura del Estado de Chiapas derogó el arraigo en julio de 2011, además, respondiendo a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos en lo relativo al principio pro persona. En la víspera del arribo de un nuevo gobierno, como uno de los grandes pendientes, urge un debate serio y a fondo sobre la necesidad de derogar el arraigo.

 

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC *

 

http://issuu.com/cmdpdhlacomi/docs/arraigo_hecho_en_mexico/4

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