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¿Embuste o Divagación? La extraña postura de México ante el arraigo

por | Nov 12, 2012 | blog

Por Juan Carlos Gutiérrez y Michaela Telepovska*

La reciente comparecencia del gobierno mexicano ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas ilustró el ocaso de una administración que todos los días exhibió como su razón de ser el combate a la delincuencia organizada. Si bien, la sesión del CAT dio evidencia sobre un gobierno que se va, es más importante reconocer que el gobierno que viene es el que tendrá que adoptar las recomendaciones del organismo internacional.

Solamente por hacer referencia a uno de los temas de discusión, hace cinco años, después de su 37ª sesión, dicho Comité recomendó que “El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal (párrafo 15)”. Ya en 2006, el Comité había observado que el arraigo tenía el potencial de convertirse fácilmente en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad, haciendo referencia a la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la figura del arraigo penal por vulnerar diversos derechos de la Carta Magna, entre ellos la libertad personal. Esa decisión sin embargo se aplicaba solamente al Código Penal del Estado de Chihuahua y carecía de alcance vinculante para los tribunales de otros Estados.

Entonces la única reacción que pudo haber inventado el Estado Mexicano era revertir la lógica de la recomendación y de la resolución de la SCJN: no cambiar la figura, por el contrario reforzar el marco legal para que el arraigo se hiciera aceptable en el marco constitucional y justificar así su existencia.

El 18 de junio de 2008 se publicaron diversas reformas a la Constitución en materia de justicia penal, mediante las cuales se incorporaron importantes avances en el tema, tales como el juicio oral y la presunción de inocencia. Pero también se elevó a rango constitucional la figura de arraigo o detención administrativa sin cargos. Con la justificación de combatir a la delincuencia organizada y garantizar la seguridad pública, se impuso la necesidad de restringir derechos humanos como la libertad personal, el libre tránsito, la integridad física y mental, y la presunción de inocencia.

¿Cinco contra ocho o cómo crear la tesis de jurisprudencia del fuero de sentido común?

Ahora estamos otra vez en el CAT, en su 49ª sesión donde fueron presentados 17 informes alternativos de 35 organizaciones de la sociedad civil sobre el estado que guardan la práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en México, y en fin, sobre el uso del arraigo después de su inconstitucional constitucionalización.

Las organizaciones no gubernamentales, entre ellas la CMDPDH, presentamos diversos informes y continuamos demostrando la perversión del uso de la figura del arraigo. En el otro lado de la mesa se sentaron alrededor de 35 burócratas y abogados de diversas instituciones de la Administración Pública Federal, entre ellas la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Gobernación (pero ningún funcionario del nuevo gobierno), así como representantes de las entidades federativas, para intentar demostrar su buen comportamiento en cuanto a la tortura (a pesar de que no hubo ninguna condena por tortura a nivel federal en los últimos 6 años) y justificar el uso de la figura de arraigo como una medida “necesaria, temporal, excepcional y con fundamento constitucional”, señalando incluso supuestas garantías que regularían su uso y evitarían violaciones a los derechos humanos.

La (i)lógica de cubrir los gastos de esa comitiva es casi igual a la que subyace los debates que se están llevando a cabo a nivel local. El foro sobre arraigo que organizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a finales de octubre fue un intento ciertamente valioso a nivel local; sin embargo la idea de buscar soluciones eficientes, baratas y prontas ante un artículo transitorio (el decimoprimero) que obliga a acabar con el arraigo a nivel local para el 2016 se perdió en los pleitos de la lógica del fuero común, o lo común de un fuero (i)lógico.

En lugar de debatir posibilidades de una transición hacia un sistema de justicia oral acusatorio pleno y funcional, a través de la pronta abolición del arraigo (que derivaría en el ahorro de recursos) o en la capacitación de las corporaciones policíacas, o bien abordar la seguridad pública como un tema que requiere de la prevención social, el encuentro resultó en un pleito donde lo más revelador fue la defensa oficiosa del arraigo, encabezada por el Procurador de Justicia del Distrito Federal, que desnudó posturas personales incompatibles con la democracia, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados plenamente en ella.

Hasta la fecha México ha acumulado 8 recomendaciones de distintos organismos internacionales sobre el carácter violatorio de la figura y la necesidad de abolirla. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2010expresó gran preocupación sobre la legalidad de la utilización del arraigo en la lucha contra el crimen organizado, con el que una persona puede ser detenida sin cargos durante un máximo de 80 días y sin las garantías jurídicas prescritas por el artículo 14 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos. Un año después la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados declaró que “El arraigo es una figura jurídica arbitraria, es incompatible con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha adoptado en substitución del sistema inquisitivo-mixto. (…) El arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México. (párr. 92-94)”

El arraigo consiste, a todas luces, en una detención arbitraria utilizada para obtener información de una persona en el marco de una investigación penal y que, bajo una orden judicial, permite la vigilancia permanente del ministerio público. Su fin es incrementar el tiempo con el que cuenta la autoridad para iniciar la investigación, manteniendo a la persona privada de su libertad. El objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino que se priva a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio. Es decir, no se investiga para arraigar, se arraiga para investigar.

Si bien en el sistema legal mexicano bastan cinco resoluciones en igual sentido sin interrupción de una en dirección contraria para crear jurisprudencia obligatoria, ¿no son suficientes ocho recomendaciones del sistema internacional de derechos humanos al que pertenecemos voluntariamente para al menos incidir un poco en el sentido común? ¿Ahora que hemos incorporado la obligación de cumplir con los tratados de derechos humanos en nuestra Constitución?

Estamos seguros que a finales del mes de noviembre el Comité contra la Tortura emitirá una nueva recomendación y de nueva cuenta el gobierno federal que se va, le dejará al gobierno que llega la bolita en la mesa. Amanecerá y veremos.

 

* Director General e Investigadora de la CMDPDH, respectivamente.

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