- A casi 5 años de haberse dictado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de la República aún no ha cumplido con su obligación de dar con el paradero del señor Rosendo Radilla y sigue sin investigar a los responsables de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco.
- La Procuraduría General de la República sigue sin entregar copia del expediente a los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco.
- El poder legislativo no ha cumplido con su obligación de limitar la jurisdicción militar ni de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas.
México, D.F. a 23 de abril de 2014.– El pasado 14 de abril la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM), como representantes de las víctimas del caso Rosendo Radilla Pacheco presentamos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), observaciones al décimo primer informe del Gobierno de la República sobre el cumplimiento de la sentencia del caso, dictada por la Corte en 2009.
A casi 40 años de la desaparición del Sr. Radilla y a 7 años de que la Coordinación General de Investigación de la Procuraduría General de la República (PGR), conociera de la Averiguación Previa SIEDF/CGI/454/2007 por el delito de desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla a manos de las fuerzas armadas mexicanas, la investigación no se ha conducido con la debida diligencia de manera que no ha logrado identificar a los responsables de la desaparición ni mucho menos procesarlos. A ello se suma que la PGR también ha incumplido con su obligación de entregar a los familiares del señor Radilla copia de la averiguación previa en una versión que sea compatible con los derechos de las víctimas, tal como lo ordenó la propia CoIDH. Por ambas omisiones se viola reiteradamente el derecho de los familiares y la sociedad en su conjunto, a conocer la verdad de los hechos, contexto y circunstancias en las que se cometió el delito.
La CoIDH ha manifestado que en casos de desaparición forzada, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales del Estado, como individuales a través de los procesos penales y de otra índole. Asimismo, ha ordenado remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad, como por ejemplo, limitar la jurisdicción militar para que no pueda juzgar delitos que representen violaciones a los derechos humanos, así como también reformar la legislación penal para adecuarla a los estándares internacionales obligatorios para México.
En las observaciones presentadas a la Corte, la CMDPDH y AFADEM hicimos patente que el Congreso de la Unión también ha incumplido la sentencia en comento, debido a que no ha modificado el Código de Justicia Militar para impedir que los ministerios públicos y demás autoridades administrativas que procesan a funcionarios públicos federales en funciones militares conozcan de casos de violaciones a derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas. Tampoco ha modificado el Código Penal Federal para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas.
Confiamos en que las autoridades competentes asumirán sus obligaciones derivadas de la Constitución y los tratados internacionales, y cumplirán totalmente con lo dispuesto por la sentencia del caso Radilla Pacheco.
Impunidad y negación: respuestas del Estado mexicano sobre Caso Radilla
Para mayor información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
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