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CMDPDH alerta sobre el proceso de nombramiento del nuevo ministro de la SCJN

por | Feb 23, 2015 | Comunicados

México, D.F. a 23 de febrero de 2015.-  El pasado 17 de febrero el Presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Senadores la terna de candidatos para ocupar el nuevo cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La terna se integra por Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien ingresó al Poder Judicial de la Federación desde 1991 y quien actualmente es Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.  Horacio Armando Hernández Orozco quien igualmente tiene una larga carrera judicial y quien actualmente es Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.  Y Eduardo Medina Mora Icaza, quien es actual embajador de México ante los Estados Unidos y quien ha sido fuertemente criticado por su responsabilidad en la comisión de violaciones a derechos humanos cuando estuvo al frente de la Secretaría de Seguridad Pública en el sexenio de Vicente Fox, principalmente por los operativos desplegados bajo su mando en mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco en el Estado de México, así como el tiempo en que se desempeñó como Procurador General de la República.

De acuerdo al Presidente Enrique Peña Nieto, los tres candidatos “son personas idóneas” para ocupar el cargo vacante de Ministro de la Corte, no obstante, tal como lo denunciamos un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil[1], los perfiles de los candidatos deben responder a la actual crisis que enfrenta el país en materia de derechos humanos con el fin de fortalecer las instituciones jurisdiccionales dispuestas por el Estado y a su vez, preservar el Estado de Derecho.

De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un proceso adecuado de nombramiento y selección de operadores de justicia, es la premisa esencial para garantizar independencia e imparcialidad en las instancias judiciales. El nombramiento de las y los operadores deben basarse en el mérito personal y su capacidad profesional; es decir, las personas candidatas a este puesto deben ser íntegras, idóneas y contar con la formación jurídica apropiada.

No obstante, tal como lo ha reportado la misma CIDH, en algunos países de la región, entre ellos México, la selección y nombramiento de operadores de justicia es un proceso altamente politizado.  De acuerdo al artículo 96 Constitucional, el proceso de selección de ministros tiene dos aspectos centrales: 1) El Presidente de la República propone una terna al Senado y éste debe elegir a uno de los candidatos propuesto por mayoría calificada; 2) Si el Senado rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo envía una nueva. Si en esta segunda terna tampoco hay consenso, el presidente de la República designa, dentro de esta misma terna, a la persona que ocupará el cargo.

La fuerte injerencia del Ejecutivo en el mecanismo de selección de ministros impide la efectiva separación de poderes en un sistema democrático; hace que el proceso se convierta en un canal de influencias y que por tanto consista en una auténtica selección política de nombramientos judiciales.  Esto debido a que el sistema de ternas hace que la competencia entre los tres candidatos conlleve a consensos políticos entre partidos políticos o intercambios fuera del marco de la transparencia y rendición de cuentas.  Por lo tanto, este sistema no incentiva a que se nominen a personas que satisfagan los requisitos de imparcialidad e independencia, ni tampoco a que se presenten las personas que tengan más experiencia y capacidad en cuestiones tan relevantes como lo es el conocimiento en el derecho de los derechos humanos.

De igual manera, es digno de atender que cuando la terna propuesta por el Ejecutivo perfila a candidatos con larga carrera judicial, existe una potencial resistencia al cambio y una inercia a buscar candidatos cercanos al poder político en turno.  Es por ello que, dados los desafíos actuales en la administración e impartición de justicia, el nombramiento del nuevo Ministro de la SCJN debe suscitar interés, debate y escrutinio público, y tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo deben motivar extensivamente las razones por las cuales se considera que son los mejores candidatos, así como el nombramiento.

Por lo anterior, y por la importancia que representa la independencia e imparcialidad del poder judicial para el Estado Democrático de Derecho en México, la CMDPDH hace un llamado a que el proceso de nombramiento de Ministros de la SCJN se base en la selección de aquellas/os candidatas/os que sean idóneos en términos de su capacidad técnica, independencia e imparcialidad y no en motivos políticos.


Para mayores informes:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114

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