México D.F., 21 de abril 2015.
Senador Enrique Burgos, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Senadora Angélica de la Peña, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Senador Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Comisión de Justicia.
Senadora Graciela Ortiz, Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos.
Senador Alejandro Encinas, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.
Senadora Gabriela Cuevas, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Senador Raúl Gracia, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera.
PRESENTE
Estimados Senadores y Senadoras,
En seguimiento a la propuesta ciudadana de reforma a los artículos 19, 29 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que presentáramos un grupo amplío de organizaciones de la sociedad civil el pasado jueves 9 de abril a diferentes Senadores, nos dirigimos a Ustedes con el fin de expresar nuestra profunda preocupación al notar que en el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) presentado hasta el momento, el desplazamiento forzado interno y las ejecuciones arbitrarias no son considerados temas prioritarios en la agenda legislativa de este periodo.
El desplazamiento forzado es considerado como una de las crisis humanitarias más importantes de nuestro tiempo, ya que las personas desplazadas son uno de los grupos poblacionales más desprotegidos, al experimentar múltiples violaciones a los derechos humanos y padecer una progresiva degradación de los derechos sociales, económicos, civiles, políticos y culturales.
En el contexto de violencia generalizada que atraviesa el país, hemos recopilado información que indica que entre los años 2011 y 2015, 281 mil 418 personas se han desplazado de manera forzada en diversos estados de la República mexicana.
Pese al impacto devastador que ha tenido este fenómeno, no sólo sobre quienes lo padecen, sino sobre la sociedad y sobre el territorio tanto expulsor como receptor, México carece aún del andamiaje legal e institucional necesario para proteger y asistir la problemática del desplazamiento interno.
Es así que en México el fenómeno del desplazamiento debe ser atendido en el marco de una política integral, para lo cual se requieren diagnósticos, leyes y políticas de alcance nacional. Para ello, en primer lugar, las autoridades federales deben reconocer cuanto antes el fenómeno del desplazamiento como un problema que se extiende hacia diversas entidades del país y evitar relegar la responsabilidad de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas a los estados de la República.
El fenómeno del desplazamiento forzado interno, necesita ser tratado como una categoría jurídica, legal e institucionalmente definida y dimensionada. Por ello, resulta fundamental que el Congreso de la Unión legisle en la materia con el objetivo de generar un marco jurídico adecuado que permita el diseño de políticas públicas encaminadas a la prevención, protección y asistencia de las víctimas de desplazamiento interno, así como la garantía de todos los derechos humanos de este importante sector de la población.
En materia de ejecuciones arbitrarias, los casos de San Fernando, Cadereyta, Tlatlaya, Ayotzinapa y más recientemente Apatzingán, son muestras de la persistencia y gravedad de esta práctica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido 57 recomendaciones sobre el tema del 1o de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2014. Todas esas recomendaciones tienen que ver con hechos violentos que derivan, por ejemplo, del uso excesivo, desproporcionado o innecesario de la fuerza letal, normalmente agravados por la falta de protocolos adecuados para el levantamiento de cadáveres y el seguimiento a la cadena de custodia de la evidencia.
En cumplimiento con las recomendaciones emitidas, tanto por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas en su informe con motivo de su visita a México del 22 de abril al 2 de mayo de 2013, y al Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal en su evaluación a México en 2013, resulta apremiante que el Congreso tenga la facultad para expedir una Ley General sobre ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales para consolidar el sistema legislativo con estándares internacionales relacionados con la prohibición de las ejecuciones arbitrarias, el correcto uso de la fuerza y la incorporación de protocolos internacionales para la investigación de las muertes violentas.
Por lo anterior, hacemos un llamado atento para que la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculte al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de desplazamiento interno forzado y ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales para atender de manera oportuna estas preocupantes violaciones a derechos humanos que no debe postergarse más.
Atentamente,
Carlos Ríos Espinosa
Centro Diocesano para los derechos humanos Fray Juan de Larios A.C.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
Freedom House Mexico
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México FUNDEM
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
Fundar. Centro de Análisis e Investigación, A.C.
ID(H)EAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C
Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)
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