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OSC piden a Relatora de Independencia de Magistrados de la ONU supervise elección de ministros de la SCJN

por | Nov 5, 2015 | Comunicados

México, D.F. a 5 de noviembre de 2015.- Organizaciones de la sociedad civil, expertas/os y académicas/os, solicitamos a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, la Dra. Mónica Pinto, supervise la próxima elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de México.

En un carta enviada a la Dra. Pinto el pasado 30 de Octubre, Artículo 19, la Comisión Mesoamericana de Juristas, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), FUNDAR, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, México Evalúa y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, hicimos llegar información a la Relatora en relación a las circunstancias del próximo nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), institución que dejará vacante dos lugares el 30 de noviembre de este año y cuyo proceso, ha resultado en nuestra profunda preocupación debido a los últimos antecedentes y a la politización que está permeando los próximos nombramientos.

El preocupante contexto actual en materia de derechos humanos al que se enfrenta México, manifestado en el desproporcionado aumento de cifras oficiales de violaciones graves a derechos humanos, y la consecuente impunidad para esclarecer dichos casos, hacen imperante que exista un sistema judicial autónomo, sólido, imparcial y efectivo en sus actuaciones.

En casos de violaciones a derechos humanos, las y los operadores de justicia son los actores esenciales para garantizar el acceso a la justicia al contar con la tarea principal de investigar, castigar efectivamente a los responsables y reparar a las víctimas, garantizando en todo momento un debido proceso a toda persona que pueda ser sometida al ejercicio del poder punitivo del Estado. Tal como lo ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la labor de jueces y juezas es esencial para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso,[1] pues cada operador de justicia contribuye a que toda denuncia respecto de una violación a derechos humanos pueda tomar su correcto cauce a través de los mecanismos jurisdiccionales creados por el Estado.

Sin embargo, la fragilidad en el diseño institucional y las deficiencias estructurales y orgánicas en el sistema jurídico, repercuten directamente en la independencia y autonomía de las instituciones encargadas de administrar justicia. Particularmente, si no existen procedimientos adecuados para el nombramiento y selección de operadores de justicia, o una efectiva separación de poderes, existen escasas posibilidades de lograr un poder judicial autónomo e independiente del ejecutivo.

En México, tal como lo constató la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados durante su visita oficial en octubre de 2010, en el país prevalece y continúa una fuerte injerencia del Ejecutivo en el mecanismo de selección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que afecta la efectiva separación de poderes en el frágil sistema democrático mexicano.

El mecanismo de selección de ministros es un tema central que ha restado legitimidad al tribunal constitucional mexicano. De acuerdo al artículo 96 Constitucional, el proceso de selección de ministros tiene dos etapas centrales: 1) Primero, el Presidente de la República propone una terna al Senado y éste debe elegir a uno de los candidatos propuestos, por mayoría calificada; 2) Si el Senado rechaza la totalidad de los candidatos propuestos, el Ejecutivo envía una nueva terna. Si ningún integrante de esta segunda terna alcanza el consenso necesario para ser elegido, el Presidente de la República designa, dentro de esta misma terna, a la persona que ocupará el cargo de ministro.[2]

En la práctica hemos observado con preocupación que el proceso de nombramiento de ministros de la Corte en México se realiza fuera del marco de la transparencia y rendición de cuentas, lo cual resulta profundamente negativo para la independencia de este máximo tribunal. El sistema de nombramiento actualmente existente no incentiva a que se nominen a personas que satisfagan los requisitos de imparcialidad e independencia, que se tome en cuenta la trayectoria ética y democrática de las y los candidatos, ni tampoco a que se propongan las personas que tengan más experiencia y capacidad en cuestiones tan relevantes como lo es el conocimiento en el derecho de los derechos humanos.

Profundamente preocupadas por el reciente precedente[3] y sus implicaciones para el estado de derecho en México, hemos abogado por que la máxima institución de justicia en el país, sea integrada solamente por las y los profesionales más capaces, íntegros e idóneos. Abogamos por que quienes ocuparán el cargo de ministros no sean militantes activos de los partidos políticos y que carezcan de evidentes conflictos de interés. La única manera para garantizar este resultado es a través de procedimientos de selección públicos, transparentes y participativos, basados en una rigurosa evaluación del perfil de los postulantes y trayectoria de quienes se postulan, tal como lo especifican estándares internacionales establecidos por el Sistema de Naciones Unidas[4], así como por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.[5] Así mismo, tal como lo ha recomendado el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso de Ayotzinapa, “se debe establecer un proceso de selección y nombramiento de ministros que garantice la efectiva separación de poderes, inhiba la injerencia del Ejecutivo en el mecanismo de selección e incentive que se designen las personas que satisfagan los requisitos de imparcialidad e independencia”.[6]

Por lo anterior, hicimos una respetuosa solicitud a la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados para que en el ámbito de las funciones de su mandato, supervise el proceso de elección de nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de México, dé seguimiento al cumplimiento por parte del Estado mexicano de las recomendaciones emitidas en 2010 por su mandato, particularmente las que se refieren a la adopción de medidas estructurales y legislativas para garantizar la plena independencia de los integrantes de los poderes judiciales estatales frente a los poderes ejecutivos y formule recomendaciones concretas al Estado mexicano con miras a proteger y fortalecer la independencia e imparcialidad del poder judicial.

Consideramos que un proceso de elección de nuevos ministros de la máxima corte en México que no garantice las condiciones idóneas para seleccionar con base en el mérito y las capacidades de las y los candidatos; que no procure la multiculturalidad y equidad de género y que no sea público, claro y transparente en cada una de las etapas del proceso, con participación de la sociedad civil, constituye un acto de simulación para la construcción democrática de las instituciones del país, y atenta contra la separación de poderes y el estado de derecho.


[1] CIDH, “Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas”,  2011, p. 161. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf
[2] Bajo el sistema actual, el Presidente de la República mexicana, teniendo un 34% de representatividad de su partido político (Partido de la Revolución Democrática, PRI) en el Senado, puede llegar a nombrar directamente a un ministro si su partido rechazara ambas ternas. Esto hace que la amenaza de nombramiento unipersonal de ministros sea real y tangible.
[3] La designación del ex embajador de México en Estados Unidos, Eduardo Medina Mora, como integrante del máximo Tribunal en marzo de 2015.  Nombramiento que por primera vez será revisado por la misma SCJN, después de un recurso de impugnación presentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa número 19, para determinar la constitucionalidad de su nombramiento.
[4] Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx
[5] CIDH, “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas”, 2013.
[6] GIEI, “Informe Ayotzinapa: Investigación y primeras conclusions de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa”, 2015, p. 359. Disponible en: http://prensagieiayotzi.wix.com/giei-ayotzinapa#!informe-/c1exv

Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114

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