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Fallo de juez federal declara inconstitucional el Acuerdo emitido por la COMAR por el cual se suspenden los términos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados

por | Abr 16, 2018 | Comunicados

  • Derivado del Acuerdo fue interpuesta una demanda de amparo en favor de personas solicitantes de la condición de refugiado que se encontraban en detención.
  • El juez federal declara inconstitucional el Acuerdo, ya que la tramitación del procedimiento debe concluirse en un “plazo razonable, general y objetivo”.

El 30 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos que lleve a cabo la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado en la Ciudad de Méxicoafectando a una gran cantidad de personas que de por sí llevaban meses esperando la resolución de sus casos de asilo. Ante ello la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)[1]– que es parte del Grupo Articulador México –  elaboró un modelo de demanda de amparo que fue utilizada por Greenberg Traurig S.C, México[2], como parte de su programa de trabajo pro bono, para defender a una familia salvadoreña solicitante de la condición de refugiado afectada por el Acuerdo.

En el mes de febrero de este año la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió un llamado urgente a la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (COMAR) ante “el posible colapso del sistema de protección a refugiados en México”. En dicho comunicado la CNDH señaló que:

“Con 14596 solicitudes admitidas a trámite durante el año 2017 y 7,719 sin resolución, la COMAR cuenta con un rezago cercano al 60% de los procedimientos iniciados a nivel nacional, cuando conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se indica que las solicitudes se tendrán que resolver en un plazo máximo de 45 días.

Tal situación preocupa al considerar que han sido reportados 2,400 procedimientos abandonados y desistidos, presumiblemente como respuesta a los largos plazos de resolución y la poca información que se proporciona a los interesados, lo que se traduce en una negación de facto a protección internacional” (subrayado nuestro)[3]

En dicho pronunciamiento, la CNDH hace referencia al Acuerdo donde la COMAR estableció que, derivado del sismo del 19 de septiembre, no cuenta con la capacidad operativa ni con las instalaciones necesarias para la realización de las entrevistas de elegibilidad y, por lo tanto, para emitir la resolución relativa a la solicitud en el plazo de 45 días hábiles que la Ley en la materia establece.[4]

El jueves 6 de abril el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México a raíz del amparo interpuesto por Greenberg Traurig S.C, México determinó que el Acuerdo es inconstitucional pues para que pueda haber una tutela efectiva, la tramitación total del procedimiento no debe exceder de un plazo razonable, general y objetivo, lo que no se cumple con el Acuerdo impugnado en tanto el desahogo de la entrevista de elegibilidad y la emisión de las resoluciones se encuentran suspendidos de manera indefinida.

Asimismo, el Juez de Distrito reconoce que el hecho de ser solicitante de la condición de refugiado y la existencia previa de una detención administrativa migratoria implica una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, el principio de celeridad procesalcobra aún mayor relevancia porque existe mayor urgencia en el acceso y ejercicio de un derecho fundamental.

Por otra parte, la sentencia señala que el acuerdo impugnado no supera el “test de proporcionalidad”  pues aunque se emitió persiguiendo una finalidad constitucionalmente válida, no es razonable que por ese motivo se suspendan los plazos para desahogar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, pues con ello se afecta de manera desproporcionada el derecho de acceso a la justicia de los extranjeros que pretenden solicitar protección internacional, les hace permanecer en el estado de vulnerabilidad y de incertidumbre, y retrasa la impartición de justicia.

Desde el Grupo Articulador Plan de Acción Brasil México, recordamos al gobierno mexicano su compromiso con la Declaración y el Plan de Acción Brasil, en donde se establece el Programa de Asilo de Calidad que pide consolidar los sistemas nacionales de determinación de la condición de refugiado, en particular para garantizar el derecho de los solicitantes de asilo a obtener una decisión por escrito debidamente fundada y motivada sobre su caso, en un plazo razonable y determinado, con aplicación de los principios de buena fe y del beneficio de la duda

Asimismo, celebramos la sentencia emitida por el Juez de Distrito e invitamos a organizaciones de la sociedad civil y personas afectadas por el Acuerdo a que se sumen a la estrategia legal diseñada para continuar generando precedentes judiciales que se pronuncien sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo y con ello permita el acceso efectivo al derecho a solicitar y recibir protección internacional.

Finalmente, urgimos al Gobierno Federal a que deje sin efectos el Acuerdo del 30 de octubre pasado y tome las medidas que resulten necesarias para resolver en tiempo y forma las más de 5 mil solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que actualmente se encuentran suspendidas a consecuencia al acuerdo referido.

Sobre el Grupo Articulador México:
El Grupo Articulador México está conformado por 8 organizaciones y trabaja para impulsar el cumplimiento y la adecuada evaluación del Plan de Acción Brasil.

Síguelo en: https://www.facebook.com/Grupo-Articulador-México-188051871834538/
Grupo Articulador Regional del Plan de Acción Brasil: https://www.facebook.com/GARPAB/

[1]http://cmdpdh.org/

[2]https://www.gtlaw.com/es/locations/mexico-city

[3]LA CNDH HACE UN LLAMADO URGENTE AL GOBIERNO FEDERAL ANTE EL POSIBLE COLAPSO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A REFUGIADOS EN MÉXICO. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_046.pdf  Se anexa en físico al presente escrito.

[4]Disponible en la web:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5502876&fecha=30/10/2017

 

 

 

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