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Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determina la facultad de la CEAV para realizar el reconocimiento y registro de víctimas de desplazamiento interno forzado

por | Mar 6, 2019 | Comunicados

  • El pasado 1 de marzo de 2019, la CMDPDH fue notificada de esta resolución sin precedente por parte del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tribunal Colegiado). 

  • La familia Ponce Ríos es originaria de Chihuahua, en medio del contexto de violencia, fueron víctimas de numerosos delitos por parte de la delincuencia organizada que los obligaron a dejar su hogar. 

Ciudad de México, miércoles 6 de marzo de 2019. La resolución del Amparo Indirecto en Revisión 208/2018, en la que se señaló como autoridad responsable al Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se dictó a propósito del caso de la Familia Ponce Ríos, núcleo familiar con un aproximado de 94 miembros, quienes fueron desplazados forzosamente debido a la falta de medidas de protección en el estado de Chihuahua.

La familia Ponce Ríos es originaria del estado Chihuahua y los abuelos de la familia fueron fundadores de la localidad Estación Conchos, municipio Saucillo, Chihuahua. Por más de cuarenta años se dedicaron al negocio de compra-venta, engorda y exportación de ganado; así como al comercio y la agricultura. En el año 2010, en medio del grave contexto de violencia que azotó en el estado, la familia Ponce Ríos fue víctima de diversos delitos cometidos por grupos de la delincuencia organizada, mismos que fueron denunciados ante las autoridades encargadas de su esclarecimiento.

Las amenazas y ataques incrementaron a consecuencia de las denuncias presentadas; con lo cual, quedó evidenciada la infiltración y contubernio entre las autoridades ministeriales y los integrantes de la delincuencia organizada. En aras de salvaguardar sus vidas, la familia Ponce Ríos, se vio en la necesidad de desplazarse forzadamente. A partir de este hecho, los bienes fueron abandonados y tomados por grupos de la delincuencia organizada. Debido a ello, tuvieron que reiniciar sus vidas en otros estados de la república y modificar sus proyectos de vida por acciones que les permitieran cubrir sus necesidades básicas de vivienda, alimentación y educación.

En el año 2016, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), organización representante de la familia Ponce Ríos, solicitó el reconocimiento su reconocimiento como víctimas de desplazamiento interno forzado; de conformidad al artículo 110 fracción VII de a la Ley General de Víctimas (LGV), que le concede a la CEAV la facultad autónoma para otorgar dicha calidad. También, se reiteró a la misma institución la petición de que fuera implementado un Programa de Atención Integral para atender las necesidades de la familia, dicha solicitud se realizó en 2014, cuando la institución omitió continuar con la atención que hasta ese momento le había otorgado PROVICTIMA.

La CEAV, quién incluso participó en diversos talleres de documentación de las condiciones de desplazamiento con integrantes de las familias, se negó reiteradamente a reconocerles la calidad de víctima de desplazamiento interno forzado. De esta forma el 23 de agosto de 2017 se presentó una demanda de amparo indirecto, misma que fue resuelta en julio de 2018 cuando el Juez Noveno de Distrito en materia Penal resolvió la demanda de amparo en favor de la familia Ponce Ríos.

Frente a la sentencia de amparo, la CEAV interpuso un recurso de revisión, mismo que fue conocido por el Tribunal Colegiado. A pesar de ello, la resolución sin precedentes, resuelta por unanimidad de votos, concede la razón a la familia Ponce y su petición de ser registrada en su calidad de víctimas de desplazamiento interno forzado, al ser ésta una facultad que le otorga la LVG.

De acuerdo con lo determinado por el Tribunal Colegiado, de la lectura del numeral 110, fracción VII de la LGV se obtiene que la CEAV es una institución “que por sí misma, puede otorgar la calidad de víctima a una persona o grupo de personas que acudan a solicitar le sea otorgada esa calidad”, facultad que además apunta “no es autónoma ni discrecional, en tanto que está delimitada expresamente en la LGV”. Por ello, los magistrados dieron luz del procedimiento que deberá seguir la

CEAV en atención a los casos de desplazamiento interno forzado, señalando que tras una petición de reconocimiento, dicha institución deberá:

  1. Valorar la información recogida en el Formato Único de Registro de Víctimas;
  2. Valorar la información remitida que acompañe a dicho formato;
  3. Solicite la información que considere necesaria a cualquiera de las autoridades del orden local y/o municipal, mismas que tienen la obligación de suministrar la información requerida.

Al reconocer su facultad para realizar el reconocimiento y registro de víctimas de desplazamiento forzado, esto tendrá como consecuencia: el acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos que determina la propia LGV, entre ellos, el derecho a la reparación; restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y, garantías de no repetición en sus dimensiones individuales, colectiva, material, moral y simbólica.

Es de destacarse que, en su resolución, el Tribunal Colegiado determina que la CEAV condujo a la familia Ponce a un proceso revictimizante, pues fueron obligados a someterse a un proceso “confuso, largo y complejo donde el Registro Nacional de Víctimas volvió a requisitar información sobre hechos y delitos muy doloroso”. Al no respetar su registro ante PROVICTIMA, la CEAV obligó -en dicho del Tribunal Colegiado- a la familia Ponce, a una innecesaria pérdida de tiempo y esfuerzo.

Para la CMDPDH esta decisión resulta un parteaguas. No sólo resulta un paso fundamental para la restitución de los derechos perdidos por la familia Ponce Ríos; además es una decisión que ayuda a subrayar la obligación que tiene la CEAV de atender toda solicitud de personas en situación de desplazamiento forzado interno, al establecer los parámetros con los cuales esta institución deberá guiar su actuar al momento de recibir una solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima, sin que exista previamente, una determinación por otra institución. Con esta determinación, la CEAV tiene en sus manos el futuro de miles de personas en situación de desplazamiento, ya que al recibir sus casos, estudiarlos y, posteriormente reconocer su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos, éstas podrán tener el acceso a la reparación de la multiplicidad de violaciones a derechos humanos que han sufrido.

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