La comunidad internacional por medio de los tratados internacionales ha definido a la tortura, uno de los principales instrumentos que lo hace de manera más precisa es la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, tratos o penas crueles inhumanos y degradantes aprobada en 1984, y de la cual México es parte desde su fecha de publicación el en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1986.
Es así que dentro del Artículo 1.1 la describe como:
“Todo acto por el cual se inflige intencionadamente un sufrimiento o dolor severo, sea físico o mental, a una persona por motivos como la obtención de información sobre una tercera persona o una confesión, el castigo por un acto que esta persona o una tercera persona haya cometido o se sospeche que haya cometido, o la intimidación o coerción de esta persona o una tercera persona, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando este dolor o sufrimiento se inflige por parte o por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un representante público u otra persona que actúa en calidad oficial. No incluye el dolor o sufrimiento que solamente se deriva, es inherente o propio solamente de sanciones jurídicas”
A partir de esta definición podemos extraer tres elementos esenciales que constituyen tortura:
- – La imposición de sufrimiento o dolor mental o físico severo
- – Por parte de las autoridades estatales o con su consentimiento o aquiescencia
- – Por un motivo determinado, por ejemplo extraer información, castigar o intimidar
Así mismo la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la cual México también es parte y que publicó en el Diario Oficial el 11 de septiembre de1987, dentro del artículo 2 define a la tortura como:
“Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”
Esta definición amplía el concepto anterior de la Convención de Naciones Unidas, al no exigir el dolo para su comisión, tampoco requiere cierto nivel de sufrimiento, lo que la distingue de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, ya que en la Convención Interamericana contempla que la tortura puede darse sin dolor, aunque si incluye que sea una conducta tendiente a anular la personalidad de la victima. La Corte Interamericana se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto, por ello considera que “De conformidad con esta definición y en atención a las circunstancias de cada caso, pueden calificarse como torturas físicas y psíquicas aquellos actos que han sido “preparados y realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas o para someterla a modalidades de castigos adicionales a la privación de la libertad en sí misma”.