Quiénes somos

Qué hacemos
Campañas
Casos
Publicaciones
Noticias
Cómo denunciar

Organizaciones de la sociedad civil exhortan a que la SCJN reafirme el carácter obligatorio de las sentencias de la CoIDH

por | Sep 2, 2010 | blog

Organizaciones civiles de defensa y promoción de los derechos humanos que han llevado casos sobre violaciones a los derechos humanos en México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elaboraron una carta pública dirigida a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para exhortarlos a que reafirmen el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana.

2 de septiembre de 2010

Carta pública a los ministros de la SCJN

Organizaciones de la sociedad civil exhortan a que la SCJN reafirme el carácter obligatorio de las sentencias de la CoIDH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a discutir el pasado 30 de agosto sobre la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), dictadas en casos donde el Estado mexicano haya sido parte y haya reconocido la competencia del máximo tribunal hemisférico, en el marco de la sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, de fecha veintitres de noviembre de 2009.

Al respecto, las organizaciones abajo firmantes hacemos un llamado a la SCJN para que emita una resolución que reconozca la obligación de acatar las sentencias que emite la CoIDH, ya que los compromisos contraídos por el Estado mexicano al firmar y ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) son vinculatorios para el Poder Judicial de la Federación.

El marco jurídico vigente no permite arribar a una conclusión distinta, considerando tanto las normas de fuente nacional como las que provienen del derecho internacional. Efectivamente, al tenor del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la interpretación que del mismo ha hecho la propia SCJN,  de los artículos 67 y 68 de la CADH, de la jurisprudencia de la CoIDH, y de las reglas generales del derecho internacional sobre la aplicación de los tratados, no puede sino concluirse que las sentencias de un tribunal regional como la Corte Interamericana son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de los estados que hayan firmado y ratificado debidamente el convenio internacional que crea dicho organismo.

Al respecto, la propia jurisprudencia interamericana refiere cuál es el papel del Poder Judicial de los Estados parte de la CADH ante  los propios fallos del Tribunal:

“La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (Caso Almonacid Arellano y otros, Sentencia del 26 de septiembre de 2006, Serie C, No. 154, párr. 124).

En esta misma línea de ideas, la Corte ha establecido que "según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno". Esta regla ha sido codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Cabe recordar, que únicamente los regímenes autoritarios son los que cuestionan o desconocen la competencia de la CoIDH y la obligatoriedad de sus sentencias, como lo fue el gobierno de Alberto Fujimori en Perú (Caso La Cantuta vs Perú.

Por lo tanto, las organizaciones firmantes exhortamos al Máximo Tribunal a adoptar una resolución acorde a las normas nacionales e internacionales en la materia. Lo anterior resulta de primera importancia considerando que en la actualidad existe otra sentencia de la Corte que ha sido incumplida por el Estado mexicano (Caso Campo Algodonero), así como otros procesos que están por concluir que, por otra parte, tocan también aspectos relativos a la indebida extensión del fuero militar (Caso Inés Fernández Ortega, caso Valentina Rosendo Cantú, caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García)

Finalmente, destacamos que por su propia naturaleza y funciones, corresponde al Máximo Tribunal del país adoptar posiciones compatibles con los más altos estándares en materia de derechos humanos, pues justamente es en las cortes supremas donde descansa en la actualidad la responsabilidad de tutelar efectivamente esos derechos. En este sentido, no dejamos de señalar que el análisis de la sentencia Radilla que realizará la SCJN esta semana no constituye el único mecanismo con que cuenta el Poder Judicial de la Federación para involucrarse en la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la CoIDH, por lo que exhortamos a los ministros y ministras a mantener y propiciar las discusiones necesarias para ampliar su intervención en estos importantes procesos. Para quienes suscribimos la presente, tal protagonismo del Poder Judicial en los asuntos relacionados con los derechos humanos es necesaria a efecto de que éste sea un actor relevante en la consolidación de la democracia.    

Organizaciones firmantes:

Asociación Nacional de Abogados Democráticos

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos" (Conformada por 69 organizaciones)

Contenido relacionado

Comunicado: CMDPDH presenta amparos contra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Quintana Roo, en representación de víctimas del #9N

CMDPDH presenta amparos contra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Quintana Roo, en representación de víctimas del #9N           El 9 de noviembre de 2020 (9N), fuerzas locales abrieron fuego para dispersar una manifestación feminista que protestaba por el...

La CMDPDH busca tres abogadas/os para el área de Defensa

La CMDPDH es una organización mexicana con 31 años de experiencia en la promoción y la defensa efectiva de los derechos humanos. Desde su fundación ha tenido el propósito de contribuir a la erradicación de las causas que producen las violaciones graves a los derechos...