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Contra el arraigo

por | Abr 11, 2011 | blog

Por Silvano Cantú Martínez*

La inocencia era tan irrelevante en la inquisición que una de sus “técnicas de investigación” consistía en arrojar a un río o lago a una presunta bruja, atada de pies y manos: si flotaba, tenía pacto con el diablo e iba a la hoguera, en tanto que su ahogamiento valía por la absolución. Irremediablemente, ciertas leyes de la física dejaban a los inquisidores sin culpables, pero el daño ya estaba hecho. Hoy tenemos figuras penales semejantes a estas pesquisas absurdas, en las que el peligro abstracto se encarna en la persona “sospechosa”. La inocencia se vuelve un mero trámite en el procedimiento y la culpa se da como dato preestablecido. En los tiempos del derecho penal del enemigo, el arraigo mexicano se vuelve una pieza clave por la cual cualquier persona puede ser privada de la libertad hasta por 80 días sin que haya necesidad de pruebas en su contra, sin que esté siquiera vinculada a un proceso penal, sino que, en vez de investigar para detenerla, se detiene para “investigarla”, para conseguir confesiones u otras pruebas en su contra.

La regularidad en el (ab)uso del arraigo configura un subsistema de excepción consistente en la aplicación de una pena precondenatoria que flexibiliza las garantías judiciales de las personas, colocándolas en un limbo jurídico en el que no son ni indiciadas ni inculpadas, en el que suelen desconocer a la persona que los acusa bajo la figura de los testigos anónimos, de los cuales se han documentado diversos casos de testimonios rendidos bajo tortura.

Ya la Suprema Corte había declarado inconstitucional el arraigo antes de la reforma de 2008, cuando el Estado mexicano consideró que la vulneración de la garantía de libertad personal podía zanjarse llevando el arraigo a la Constitución. Pero su constitucionalización no remedió su inconstitucionalidad. La presunción de inocencia y las garantías de libertad, integridad y seguridad jurídica son escamoteadas y el amparo resulta inefectivo para protegerlas, debido a que la misma norma constitucional que consagra la garantía es la que habilita a la autoridad a violarla (art. 16).

Una de las causas es que las “reglas procesales” del arraigo NO existen, lo que redunda en arbitrariedades en su ejecución como la falta de independencia de los jueces que otorgan el arraigo al Ministerio Público; la extensión inconstitucional del arraigo a delitos graves por virtud de un artículo transitorio (el décimo primero) del decreto de reforma; la existencia de tribunales especiales para emitir arraigos y otras medidas cautelares, creados por unacuerdo administrativo fundado en una norma que ni siquiera ha entrado en vigor; la posibilidad de que se arraigue a personas en cuarteles militares u otros lugares inusitados; y la opacidad y falta de control estadístico del arraigo, que impide su fiscalización y monitoreo por parte de la sociedad civil y la opinión pública.

Estas y otras dimensiones violatorias de derechos humanos, por ejemplo el hecho de que el Subcomité de prevención de la Tortura de la ONU – en consonancia con cifras de la CNDH – advirtiera que este delito se dio en el 50% de los casos de arraigo documentados en su visita y que 5 cuerpos de derechos humanos de la ONU recomendaran a México su eliminación, entre los más recientes el Comité de Derechos Humanos y la Relatora de Independencia de Jueces y Abogados (2010), motivaron que un grupo amplio de organizaciones civiles solicitáramos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una audiencia que se celebró el pasado 28 de marzo, en la que expusimos un informe pormenorizado sobre el impacto del arraigo en los derechos de las personas. En la audiencia el Estado mexicano manifestó abiertamente que no eliminará el arraigo en los próximos meses o años, contraviniendo las recomendaciones internacionales sobre el tema, y pese a que los mismos representantes del Estado reconocieron que la figura hace posible la tortura y otros malos tratos en el momento de la detención.

Aunque esperamos que el Estado honre su compromiso de invitar al Relator sobre México de la CIDH a una visita para analizar integralmente la figura, si no se elimina el arraigo el problema seguirá vigente, porque, como privación arbitraria de la libertad que es, resulta en sí mismo violatorio de los derechos de las personas. De lo que se trata es que se desagravie a nuestra Constitución y a las víctimas de arraigo y por ello, más que ornamentos de artificio para disimular su ilegitimidad, nuestro planteamiento es que se elimine de tajo, y cuanto antes, de todas las leyes del país.

*Director de Incidencia e Investigación de la CMDPDH.

http://issuu.com/cmdpdhlacomi/docs/arraigo_hecho_en_mexico?viewMode=presentation

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