Por Silvano Cantú y Sergio Leñero*
El derecho moderno está marcado por la contradicción entre la violencia reconcentrada en el Estado, que amenaza recurrentemente la paz y la dignidad de las personas, frente a la pugna por controlar esa violencia mediante la consagración de normas e instituciones democráticas, cuyo eje histórico han sido los derechos humanos conquistados por arduas luchas sociales. La Ley de Seguridad Nacional (LSN) es un claro ejemplo de esta contradicción.
Hecha en un contexto de 40 mil muertes y 5 mil personas desaparecidas, bajo un intenso cabildeo de las Fuerzas Armadas y promovida principalmente por los diputados , Claudia Ruiz Massieu y Rogelio Cerda, la versión de la LSN que buscó discutirse recientemente en la Cámara de Diputados legalizaba el uso de las Fuerzas Armadas (FFAA) en labores policíacas y penales, además que ampliaba sus funciones a asuntos político electorales, laborales y sociales bajo el pretexto de combatir supuestas afectaciones a la seguridad interior.
La seguridad interior es un concepto del siglo XIX que mezcla seguridad nacional con seguridad pública; como se plasmó en el documento de la Cámara baja, es un concepto en el cual cabe todo: facultades de concertación política y atención a demandas ciudadanas que corresponden al Congreso o a autoridades civiles, facultades que corresponden a autoridad diplomáticas, al IFE, a la CNDH, a los gobiernos locales, al Poder Judicial, a la Secretaría de Salud… la lista podría ser más amplia, pero el tema central es la hipertrofia del aparato militar y de inteligencia, que pudo haber concentrado en su ámbito las atribuciones de buena parte de las instituciones democráticas del país. De haberse consumado la aprobación de esa LSN el rostro mismo de la República habría quedado irreconocible: ¿qué le parecería que el control de las epidemias recayera en la Marina, que perseguiría virus con armas largas, o que una movilización por servicios públicos en una colonia popular fuera atendida por la SEDENA, o que la obtención de pruebas en un juicio penal estuviera a cargo del CISEN?
No sólo alarmó este redimensionamiento de las FFAA, parecido al de las dictaduras latinoamericanas de la década de los setenta, sino la inconstitucionalidad de la propuesta, contraria al artículo 129 constitucional: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.” Más claro ni el agua. Para justificar lo contrario, la LSN proponía que la paz tuviera diversos grados que justificaban una … un verdadero juego de palabras infundado, porque la dicotomía no admite ½ o ¼ de paz. Sobre esta base quiso institucionalizarse un estado de excepción en el cual el Presidente podía emplear a las FFAA indiscriminadamente, sin que se le impusieran controles democráticos como la aprobación o el monitoreo del Congreso, el Poder Judicial u organismos autónomos como la CNDH y el IFAI, y sin garantías de que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares fuesen juzgadas por autoridades independientes, competentes, objetivas e imparciales, como lo establece el artículo 13 constitucional y, sino por el fuero militar en calidad de juez y parte.
El no se hizo esperar. Luego de diversos pronunciamientos,y cabildeos, y – hay que reconocerlo – gracias al compromiso con la legalidad de diputados como Javier Corral y Teresa Incháustegui, la Cámara de Diputados tuvo que reconocer laconcluido el viernes pasado. Lo razonable ahora es que se deje para un próximo período ordinario, quizá el que arranque en septiembre, para abrir una, NACIONAL y PLURAL.
¿Qué sigue? Sin duda habrá muchas iniciativas de la sociedad civil y de los mismos legisladores que nutrirán la discusión para llegar a una normatividad democrática sobre seguridad y uso de la fuerza pública, para que la seguridad – que es un derecho humano – no sirva de pretexto para violar otros derechos, y que vivamos en una república en la que el gobierno garantiza la seguridad a las personas, y no al gobierno mismo.
Por ello, proponemos que toda discusión seria sobre la materia parta de la base de 1) NO AL FUERO MILITAR EXTENSO: que se prohíba la aplicación extensiva del fuero militar a violaciones de derechos humanos; 2) RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA: que las FFAA limiten sus funciones a lo que dispone la Constitución: seguridad nacional, sin subterfugios; 3) NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL, LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LIBRE EXPRESIÓN: que se prohíba la intervención de las FFAA en asuntos político electorales, sociales o laborales; 4) CONTROLES DEMOCRÁTICOS AL USO DE LA FUERZA: que se establezcan controles democráticos – incluyendo la supervisión del Congreso y el Poder Judicial, así como de la sociedad civil – al uso de la fuerza pública; 5) NO A LA MILITARIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL: que se prohíba el uso de las FFAA e instituciones de inteligencia en la justicia penal; y 6): que se incorporen los estándares y recomendaciones internacionales en materia de seguridad ciudadana, a fin de que la seguridad que provea el Estado responda a un enfoque integral, comprensivo de las dimensiones sociales, políticas y económicas de la innegable problemática de seguridad que hoy atraviesa nuestro país, y no sola ni privilegiadamente al uso de la fuerza.
* Los autores son Director de Incidencia e Investigación y Director de Comunicación, respectivamente, de la CMDPDH.