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La necesidad política de tipificar el feminicidio

por | May 23, 2011 | blog

Por Ana Yeli Pérez Garrido y Sergio Méndez Silva*

La violencia en contra de las mujeres es un problema político. Históricamente, las mujeres han sido violentadas para impedir que ejerzan el poder social de manera igualitaria con los hombres. La perspectiva analítica feminista demostró que la violencia del régimen patriarcal en contra de las mujeres es sistemática (integral y permanente), estructural (arraigada en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales) y generalizada (todas las mujeres son afectadas), y que para cambiar el estado de cosas, se necesitaban acciones radicales que acabaran con la violencia y que a la vez empoderaran a las mujeres.

Lo que debía hacerse, sin duda, era reconocer la veracidad del diagnóstico del feminismo y actuar en consecuencia. Primero, se creó un marco jurídico en el país que reconociera normativamente la perspectiva de género como método analítico para identificar y eliminar las prácticas sociales e institucionales que impedían la igualdad entre mujeres y hombres, particularmente las que reproducen la violencia histórica, sistemática, estructural y generalizada en contra de las mujeres (leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia), y luego, ese mismo marco, se ha perfeccionado y difundido en aras de lograr su efectividad y eficacia. Es justo en este momento, cuando se torna determinante tipificar un delito particularmente pernicioso para lograr la igualdad social y política: el feminicidio.

Tipificar el feminicidio como un delito autónomo permite considerar los elementos que pueden configurarlo, entendido según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) como el “homicidio de mujer por razones de género”, y que lo diferencian de los homicidios dolosos.

El feminicidio es un delito pluriofensivo ya que afecta diversos bienes jurídicos; no sólo atenta contra la vida de las mujeres, sino que se vulneran otros derechos como la dignidad, la libertad, la seguridad y sobre todo la igualdad y la no discriminación pues la naturaleza de esta conducta es motivada por el género de las víctimas.

Por esta razón, la tipificación del feminicidio encuentra sustento en el plus de injusto o mayor antijuricidad, ya que esta conducta constituye además una expresión de la desigualdad, la discriminación y el abuso de poder en contra de las mujeres.

El Estado mexicano reconoció ante la CoIDH que los feminicidios “tienen causas diversas, con diferentes autores, en circunstancias muy distintas y con patrones criminales diferenciados, pero se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer”; asimismo, señaló que esta cultura de discriminación contra las mujeresha contribuido a que los feminicidios no sean percibidos como un problema de magnitud importante para el cual se requieren acciones inmediatas y contundentes.

Al igual que sucedió en Ciudad Juárez, Chihuahua, en otros estados se minimiza e invisibiliza la problemática del feminicidio; existe ausencia de interés e insensibilidad para tratar este tipo de crímenes, a pesar de que su naturaleza se ve diferenciada por la discriminación que la motiva y al reconocimiento de organismos internacionales de derechos humanos que son consecuencia de “una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

Las omisiones del Estado para proteger de manera específica a las mujeres de la violencia de género y en concreto del feminicidio, viola su derecho a la igual protección de la ley, ya que son crímenes que afectan sólo a niñas y mujeres, pues son la expresión más extrema de la misoginia y de la discriminación contra éstas, por lo que no protegerlas de la manera específica que este tipo de conducta requiere, constituye en sí misma una forma de discriminación contra ellas por parte del Estado.

Es decir, la tipificación responde a la atención por parte del Estado de una problemática de desigualdad y discriminación cultural presente en la sociedad de manera sistemática, por lo que contrario sensu, no implica una forma de discriminación contra los varones, quienes no son asesinados en el marco de un contexto de discriminación por razones de género. Por otro lado, además de visibilizar esta forma extrema de discriminación contra las mujeres tanto en el ámbito privado como en el público, también permitirá la creación de programas y política pública específica.

Lo anterior intentaría garantizar que las mujeres no sean víctimas de una doble discriminación, pues a pesar de que el feminicidio es la máxima manifestación de ésta, los operadores de justicia, a través de sus actuaciones estereotipadas –como dirigir las líneas de investigación hacia la culpabilidad de la familia o la moral de la víctima– son reproductores de la discriminación, ya que obstaculizan el debido proceso e impiden el acceso a la justicia.

Dichas razones se pueden reflejar a través de hipótesis de hecho: la relación entre la víctima y el victimario, pues el hecho de que haya existido una relación de parentesco de cualquier tipo o una relación de confianza en cualquier ámbito, trae implícita la desigualdad y abuso en las relaciones ya sea por parentesco, confianza, superioridad o subordinación; la manifestación de signos de violencia sexual de cualquier tipo en los cuerpos de las víctimas, los cuales no deben quedar supeditados a la acreditación de otros tipos penales como la violación pues en muchos casos es imposible acreditarla pericialmente, a pesar de que la víctima haya sido encontrada desnuda o semidesnuda; las lesiones infamantes o la extrema saña en los cuerpos de las mujeres refleja también el odio en su contra.

Las hipótesis anteriores son la manifestación de esa desigualdad y discriminación contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, las cuales diferencian los feminicidios de los homicidios dolosos ya sean de hombres o de mujeres, pues se descartan las motivaciones para la comisión del delito de homicidio que no tienen que ver con las razones de género.

En conclusión, para alcanzar una verdadera igualdad se debe comenzar a tratar de manera desigual a las desigualdades; y el feminicidio, es la máxima expresión de la desigualdad en la que se encuentran las mujeres en nuestra sociedad, por lo que merece un tratamiento distinto y especializado que permita su erradicación. La tipificación es sólo un paso.

* Los autores son Abogada y Director del Área de Defensa de la CMDPDH respectivamente.

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