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CorteIDH: Estado mexicano sólo ha cumplido 1 punto de la sentencia del caso Radilla Pacheco

por | Jun 27, 2011 | blog

Comunicado de prensa

CP/10-270611

México D.F., 27 de junio de 2011.- El 19 de mayo de 2011, la CoIDH emitió su resolución sobre la supervisión de cumplimiento de la sentencia. En ésta, la Corte señala que, a un año de haberse dictado la sentencia, el Estado sólo le dio cumplimiento a lo relativo a la publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de circulación nacional, de los párrafos de la sentencia que el tribunal ordenó.

La Corte dice en su resolución, que la iniciativa del presidente Calderón para acotar el fuero militar, presentada al Senado el 18 octubre de 2010, no está acorde con los estándares internacionales determinados en la sentencia del caso Radilla. Sin embargo, la Corte le recordó al Estado que en su sentencia se ordenó claramente que ninguna violación a los derechos humanos (lo que incluye la mayoría de los delitos) cometida por militares en contra de civiles deberá ser de la competencia de los órganos de procuración e impartición de justicia militares. Sólo los delitos típicamente militares, que atentan en contra de la disciplina militar, como por ejemplo la deserción o la insubordinación, son competencia del fuero de guerra.

La Corte señaló que si bien la iniciativa del presidente Calderón para adecuar el tipo penal de desaparición forzada de personas, establecido en el Código Penal Federal, cumple con los criterios de la sentencia, aún no ha sido aprobada, como ocurre igualmente con la iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar.
Asimismo, la Corte señala que no tiene elementos para concluir que el Estado mexicano esté realizando de manera diligente las investigaciones sobre la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco, así como respecto al paradero de la víctima, pues el Estado no aportó en su reporte de cumplimiento información que le permitiera acreditar que ha intentado acatar su deber, señalado por la Corte en su sentencia, de esclarecer los hechos, determinar el destino de la víctima y sancionar a los responsables.
Al respecto, la CMDPDH informó a la Corte, que la PGR no ha dirigido sus investigaciones a las Fuerzas Armadas, ni a ningún alto mando civil y militar en los años 70, no obstante que está probado que fueron militares los que desparecieron forzadamente al señor Rosendo Radilla, y que este crimen fue perpetrado en un contexto de desapariciones forzadas masivas en aquellos años.

Asimismo, la CoIDH determinó que el Estado no ha capacitado a los miembros de las Fuerzas Armadas, jueces y ministerios públicos respecto de los estándares internacionales sobre desaparición forzada de personas que deben ser acatados en el ámbito forense mexicano.

Señaló que el Estado mexicano ha incumplido con el resto de las medidas de reparación que fueron ordenadas en la sentencia. Es importante destacar que la Corte señaló claramente en su resolución, que en la placa conmemorativa, que se devele tras el acto de reconocimiento de responsabilidad, el Estado deberá señalar que la desaparición forzada de don Rosendo ocurrió en un contexto de desapariciones forzadas masivas.

La Corte determinó que el Estado deberá rendir un nuevo informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia para el 29 de agosto de 2011.

Informe de seguimiento de cumplimiento del caso Radilla Pacheco vs Estados Unicos Mexicanos

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