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Caso Radilla: Resolución histórica de la SCJN

por | Jul 18, 2011 | blog

Saludamos las resoluciones a las que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegaron el pasado 14 de julio en el marco de la consulta sobre la obligatoriedad para el Poder Judicial (PJ) de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, de 23 de noviembre de 2009.

Dichos resolutivos resultan de trascendencia histórica y sientan un precedente significativo en la interpretación y las decisiones que asumirán en lo futuro las autoridades jurisdiccionales del país en temas clave de la protección de los derechos humanos de todas las personas, tales como el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte IDH, la conformidad de las sentencias del Poder Judicial con lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la prohibición de aplicar la jurisdicción militar a casos en los que se hallen involucrados civiles.

En concreto, la SCJN resolvió lo siguiente:

1) Los jueces del Estado mexicano están obligados a ejercer de manera oficiosa el control de convencionalidad en materia de derechos humanos, en términos del artículo 1º de la Constitución, reformado el pasado 10 de junio;

2) La obligatoriedad de las Sentencias de la Corte IDH para el Estado mexicano, en lo general, y para el Poder Judicial de la Federación, en lo particular, cuando el Estado mexicano sea Parte en un caso;

3) Todos los jueces del país que conozcan de controversias sobre el fuero militar, deberán replicar el criterio de la Corte IDH en el sentido de que ante violaciones de derechos humanos de ninguna manera será el fuero militar competente para conocer del caso, lo que supone que la ley castrense sea interpretada de modo que el fuero se restrinja a lo dispuesto por la Constitución y subsista sólo para los delitos que afecten la disciplina militar, como ocurre con los delitos que constituyen violaciones a derechos humanos;

4) La SCJN conocerá por competencia originaria los casos de conflicto de competencias entre autoridades civiles y militares que se presenten cuando se trate de violaciones a los derechos humanos cometido por militares. Esto significa que la SCJN, en su calidad de tribunal constitucional, declarará la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM), mientras el Congreso no reforme el citado artículo, tal y como lo ordenó la Corte IDH en las Sentencias de los casos Rosendo Radilla Pacheco, Valentina Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega y “Campesinos Ecologistas” (Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García).

Reiteramos lo sostenido en múltiples foros y documentos sobre la necesidad de seguir avanzando hacia la adecuación de la interpretación prevaleciente en la judicatura mexicana y la legislación secundaria relativa a la extensión del fuero militar, que ha sido observada por la Corte IDH y también por otros mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas, la Relatora sobre la Independencia de Jueces y Abogados y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que recientemente visitó nuestro país.

Los argumentos respecto de la necesidad de restringir los alcances del fuero militar son contundentes. La Corte IDH ha considerado que el CJM define la disciplina militar de una manera amplia que desborda los límites impuestos por la propia Constitución en su artículo 13, convirtiendo al fuero militar no en una jurisdicción especializada en razón de materia sino en un fuero personal, cuyo funcionamiento presenta además vicios relacionados con la falta de independencia e imparcialidad de sus operadores, en tanto que éstos deben sujetarse a la disciplina castrense.

Aunado a ello, la necesidad de restringir el fuero militar adquiere una relevancia crucial en el presente en razón de que la política de seguridad adoptada por la actual administración conlleva una extensiva participación de las Fuerzas Armadas que no ha ido aparejada del fortalecimiento de los controles civiles sobre éstas sino que, por el contrario, ha diluido los escasos mecanismos existentes para exigir rendición de cuentas al Ejército y a la Marina. En ese sentido, los resolutivos de la SCJN destacan a la luz del hecho de que hoy por hoy el fuero militar funciona como instrumento al servicio de la impunidad, como lo constatamos cotidianamente en momentos en los cuales las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas crecen exponencialmente.

Las organizaciones de la sociedad civil seguiremos atentamente la aplicación irrestricta de estos criterios por parte de los jueces y magistrados del país en lo sucesivo, y finalmente, insistiremos en que el conjunto de las instituciones que conforman el Estado mexicano sigue pendiente de acatar plenamente las Sentencias de la Corte IDH en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, así como el desarrollo de un marco normativo armonizado en los términos de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos.

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