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Ley de Seguridad y derechos humanos

por | Ago 1, 2011 | blog

Por Juan Carlos Gutiérrez Contreras*

 

Los derechos humanos no pueden ser moneda de cambio en el debate en torno a una nueva Ley de Seguridad Nacional.

El actual debate sobre la Ley de Seguridad Nacional en la Cámara de Diputados y la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la interpretación restrictiva del fuero militar son hechos relacionados. Por una parte, la iniciativa pretende superar la deficiencia de un marco constitucional y legal en el despliegue de más de 70 mil miembros de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada, y de otra, la decisión de la Suprema Corte de Justicia, al estudiar la obligación de cumplir la sentencia del caso Rosendo Radilla emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, restringe la interpretación al artículo 57 del Código de Justicia Militar, lo que permitirá juzgar a militares en tribunales civiles por violaciones a los derechos humanos.

El proyecto que se discute en la Cámara de Diputados propone, entre otras cosas, la expansión de los supuestos de intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos que por mandato constitucional corresponden exclusivamente a las autoridades civiles, la dotación de poderes de excepción sin decretar constitucionalmente una afectación a la seguridad interior y la extensión del fuero militar para cualquier delito que se cometa al tenor de dichas facultades. Si la iniciativa en discusión se aprueba en los términos planteados, se normalizaría la ruptura del orden constitucional, facultando a las Fuerzas Armadas a participar permanentemente en labores de seguridad pública, abriendo la puerta a mayores violaciones a los derechos humanos, las cuales alcanzan cifras escalofriantes durante la actual administración. Hasta el 19 de julio de 2011, la Sedena acumula 5 mil 371 quejas ante la CNDH en su contra, dando como resultado 86 recomendaciones y ninguna condena o sanción emitida por jueces militares.

En ese marco, algunas opiniones pretenden orillar el debate a la siguiente fórmula: para desarrollar las labores de seguridad encomendadas a las Fuerzas Armadas, se requiere disciplina militar, y el fuero es el sustento de ésta. De esta forma, la persistencia del fuero militar para violaciones a los derechos humanos es una moneda de cambio, sin la cual las Fuerzas Armadas no podrían desarrollar adecuadamente sus labores, ubicándonos a unos y otros, de acuerdo a nuestra visión, en sus aliados o enemigos, y a favor o en contra de la estrategia de seguridad del gobierno federal.

Al respecto, vale la pena continuar reiterando dos premisas: las violaciones a los derechos humanos no son parte de la disciplina militar y el fuero militar debe permanecer, fortalecerse y aplicarse estrictamente a situaciones que afectan la disciplina militar, como lo menciona en un artículo de opinión reciente el brigadier Jaime Juárez González, quien citando al Constituyente de 1917, haciendo referencia específicamente del artículo 13 Constitucional, cita: «lo que obliga a conservar la práctica de que los militares sean juzgados por militares es la naturaleza misma de la institución del Ejército. Estando constituido éste para sostener las instituciones, urge rodearlo de todas las precauciones dirigidas a impedir su desmoralización y mantener la disciplina, que es su fuerza, porque un ejército no deja de ser el sostén de una nación».

Al respecto, algunos nos preguntamos si la disciplina o la moral de la tropa se pueden mantener justificando violaciones graves a los derechos humanos como la tortura, la desaparición forzada, o las ejecuciones extrajudiciales. Evidentemente consideramos que no. Esta premisa no puede fundamentar ninguna institución, pues las conductas mencionadas, en México y en cualquier lugar del mundo, son delitos comunes que deben ser juzgados por tribunales ordinarios. Así lo dice expresamente el artículo 13 constitucional y lo reafirman la decisión de la SCJN, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, y las cuatro sentencias consecutivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, que al unísono y sobre el tema señalan que, «en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares… Frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar».

El reto al que hoy nos enfrentamos pasa por resolver la interrogante de cómo avanzar en la construcción de un modelo de seguridad que ponga a las instituciones al servicio de las personas.

Las cartas están sobre la mesa, el Congreso de la Unión, como uno de los poderes de la Federación, tiene en sus manos un papel preponderante en la construcción del marco legal y las condiciones necesarias para aplicar una política integral de seguridad desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos.

Texto publicado el 31 de julio en el semanario Enfoque del diario Reforma.

*Director General de la CMDPDH 

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