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El arraigo frente a la reforma constitucional en derechos humanos: una discusión urgente

por | Sep 26, 2011 | blog

Por Daniel Joloy Amkie *

 

 

La figura del arraigo, introducida a la Constitución mexicana tras la reforma al sistema de justicia penal en 2008, es una medida preventiva para privar de la libertad hasta por 40 días – y que incluso puede ser extendida por otros 40 días más – a aquellas personas sospechosas de formar parte de la delincuencia organizada. Es ya cotidiano en México hallarse notas sobre gente arraigada; este tipo de informaciones se multiplican a diario. Sin embargo, las cosas siguen igual, no hay avances en la procuración ni en la impartición de justicia, y la llamada “guerra contra la delincuencia organizada” avanza solamente en los saldos rojos, no así en el tratamiento judicial de lavado de dinero, extorsión, entre otros delitos.

En cambio, se vuelven cotidianas también las notas de que una buena cantidad de esas personas arraigadas han tenido que ser liberadas porque el Ministerio Público no pudo acreditar su acusación. En tanto, cientos de personas han denunciado que bajo situación de arraigo han sido sometidas a detenciones arbitrarias, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sin contar con el deterioro de su vida familiar y laboral. Estos altos costos humanos que arroja la ejecución del arraigo no corresponden con su efectividad, por lo que resulta urgente debatir la efectividad de su uso y su compatibilidad con la recién aprobada reforma constitucional en materia de derechos humanos.

El arraigo se ha convertido en una herramienta usada discrecionalmente por las autoridades investigadoras, quienes la utilizan excesivamente para contar con más tiempo para establecer la supuesta culpabilidad del sospechoso, incluso en muchas ocasiones mediante el uso de testigos protegidos y la fabricación de pruebas. Ya que no hay un estándar probatorio mínimo para solicitar la medida a los jueces, sino que basta un indicio, y a que el objetivo del arraigo no es declarar si una persona es inocente o culpable, sino conseguir información que puede ser valiosa para la investigación penal (privándola de su libertad), podemos afirmar que el arraigo resulta demasiado cómodo para las autoridades investigadoras. De igual modo, el arraigo constituye una clara vulneración tanto a la presunción de inocencia como al derecho a un debido proceso, pues en una clara distorsión del sistema de justicia; actualmente en México se detiene a las personas para posteriormente ser investigadas, y no investigadas en un primer término para posteriormente ser detenidas bajo evidencia firme de su culpabilidad.

Esta medida es claramente una forma de detención arbitraria contraria a las obligaciones de México en materia de derechos humanos, y viola, entre otros, los derechos a la libertad personal, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, el debido proceso y la revisión judicial. Además, el arraigo incrementa las posibilidades de que una persona sea torturada. Más aún, el uso del arraigo tiene un impacto directo sobre el derecho a la presunción de inocencia, puesto que la persona es detenida sin que se haya construido ningún caso para demostrar su culpabilidad, tal como lo establecen los principios de un sistema de justicia penal acusatorio.

De acuerdo a estadísticas registradas por la CMDPDH, en México actualmente se arraiga a 1.82 personas cada día a nivel federal, mientras que a nivel estatal el índice es de 1.12 personas al día. Esto ha llevado a que se presenten ante la CNDH al menos 120 quejas por violaciones de derechos humanos en situación de arraigo entre 2008 y 2010, de las cuales 38% estaban relacionadas con una detención arbitraria, 41% debido a casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, y 26% reclamaban tanto una detención arbitraria como tortura. Asimismo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura tras su visita a México en el año 2009, constató que cerca del 50% de aquellas personas que estaban bajo arraigo presentaban señas de tortura.

Por tal motivo, distintas instancias internacionales han recomendado a México eliminar la práctica del arraigo tanto a nivel local como federal. En 2002, tras la primer visita oficial del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias e incluso antes de que el arraigo fuera elevado a nivel constitucional, éste concluyó que la figura del arraigo constituye una forma de detención arbitraria. En este mismo sentido se han pronunciado otros mecanismos de Naciones Unidas como el Comité contra la Tortura (2007), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (2009), el Comité de Derechos Humanos (2010), el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias (2011), y finalmente la Relatora Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados (2011) quienes han recomendado al Estado mexicano eliminar el arraigo pues constituye per se una violación grave a los derechos humanos.

Algunos estados han comenzado ya a eliminar esta práctica de su legislación local. El pasado mes de julio elCongreso de Chiapas así lo hizo, incluyendo en la Constitución local la prohibición expresa del uso del arraigo. Similarmente ocurrió en Oaxaca, en donde se ha eliminado la figura del arraigo del Código Penal. Otras entidades como Yucatán, Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato y Sonora han comenzado ya discusiones en este sentido.

Por ello, los próximos días 28 y 29 de septiembre el Senado de la República discutirá el uso del arraigo en México para proponer acciones legislativas que permitan la efectiva armonización de la reforma constitucional en materia de derechos humanos con el sistema de justicia penal. La cita es en Xicoténcatl 9, donde diversos expertos, académicos, representantes de la sociedad civil y legisladores harán un examen de esta figura a la luz del nuevo bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. El programa puede ser consultado aquí.

La situación de derechos humanos en México se ha deteriorado gravemente desde el comienzo de la llamada «guerra contra la delincuencia organizada», que impuso una política de seguridad basada en el uso privilegiado de la fuerza. A pesar de que la práctica del arraigo ha sido ampliamente condenada por distintos organismos de derechos humanos tanto nacionales como internacionales, diversas autoridades tanto a nivel federal como local se han mostrado renuentes a observar dichas recomendaciones. Será por ello fundamental que legisladores y legisladoras tomen acciones concretas para eliminar de nuestra Constitución una práctica que a todas luces contraviene las obligaciones de México en materia de derechos humanos y abona con ello al incremento persistente de casos de tortura, detención arbitraria y menoscabo del Estado democrático de derecho.

* Coordiandor del Área Internacional de la CMDPDH

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