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Declaración Interpretativa de Discapacidad

por | Oct 14, 2011 | blog

CP/16-131011

México D.F. a 13 de Octubre de 2011

Comunicado de Prensa

Urgente retirar declaración interpretativa sobre personas con discapacidad: ONG

La CMDPDH hace un exhorto a los senadores a reiterar la declaración así como el apoyo a favor de las personas con discapacidad

 

Con motivo del Día Mundial de Salud Mental, y reconociendo el importante impulso que México ha dado a nivel internacional a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organizaciones de derechos humanos consideraron necesario que el Estado Mexicano retire cuanto antes la declaración interpretativa al artículo 12.2 de la Convención, para así ser congruente con el discurso mediante acciones concretas.

La declaración interpretativa, interpuesta al ratificar la Convención Internacional en el año 2007, permite en esencia que México decida en qué momento se aplicarían las disposiciones de la Convención y en cuáles el marco jurídico nacional, señalando que la interdicción y la tutela son medidas de apoyo y protección de la personas con alguna discapacidad intelectual o mental.Sin embargo, las organizaciones sostuvieron que dicha declaración atenta directamente contra el fin y objeto de la Convención, por lo que instaron a dictaminar cuanto antes la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Senado el pasado día 8 de septiembre.

La iniciativa se encuentra actualmente para su análisis en las Comisiones de Relaciones Exteriores-Organismos Internacionales y de Atención a Grupos Vulnerables previa a su discusión en el Pleno. Agustín De Pavia, Coordinador del Programa de Discapacidad de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) señaló que “dicha declaración interpretativa atenta claramente contra la dignidad de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, pues niega la naturaleza de dichas personas como seres racionales.

Actualmente no podemos hablar de “enfermedad mental”, pues hoy debe entenderse como una discapacidad psicosocial o mental a la luz del cambio de paradigma en base a la propia Convención.”Dado que la propia Convención establece en su artículo 12 la igualdad ante la ley de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, debe reconocerse el derecho a la personalidad jurídica de todas las personas con discapacidad que garantice el pleno ejercicio en la toma de decisiones propias y en sus planes de vida, de manera personal y a que sus decisiones sean respetadas por el Estado y la sociedad.

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