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Comunicado de prensa: Por queja presentada por la CMDPDH, la CNDH emite la Recomendación 86/2011 sobre la retención ilegal, incomunicación y tortura por parte de elementos del Ejército Mexicano, en agravio de seis agentes

por | Dic 22, 2011 | blog, Comunicados, Tortura

 

México DF, a 22 de Diciembre de 2011

Comunicado de prensa

·Por queja presentada por la CMDPDH, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite la Recomendación 86/2011 sobre la retención ilegal, incomunicación y tortura por parte de elementos del Ejército Mexicano,  en agravio de seis agentes de la policía municipal en Cárdenas, Tabasco.

El pasado viernes 16 de diciembre de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó en su sitio web http://www.cndh.org.mx/ la Recomendación 86/2011, dentro del expediente de queja CNDH/1/2010/2896/Q, referente al caso de la retención ilegal, incomunicación y tortura de seis agentes de la policía municipal en Cárdenas Tabasco, por parte de elementos del Ejército Mexicano y policías de la entidad. El caso fue presentado a la CNDH por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), el 25 de mayo de 2010.

 

El 13 de mayo de 2010, seis policías del municipio de Cárdenas, Tabasco, fueron detenidos arbitrariamente por militares adscritos al 57º Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), agentes de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), éstas dos últimas del estado de Tabasco. Fueron trasladados a instalaciones militares, en donde no se les permitió tener comunicación con sus familiares. Asimismo, fueron objeto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuyas secuelas tanto físicas como psicológicas fueron documentadas por la CNDH.

 

Tras analizar el caso, la CNDH determinó que los elementos de la SEDENA, de SSP y de la PGJ, las dos últimas del Estado de Tabasco, violaron en perjuicio de las seis víctimas los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, así como a integridad personal, por actos consistentes en retención ilegal, incomunicación y tortura.

 

La CNDH dirigió diversas recomendaciones a las autoridades, entre las que destacan investigar los hechos, determinar la responsabilidad penal y administrativa de los servidores públicos que cometieron las violaciones a los derechos humanos, que el personal del Ejército se abstenga de trasladar a los detenidos a las instalaciones militares y que dichas personas sean puestas a disposición sin demora ante la autoridad ministerial competente. Por último, recomienda reparar el daño a favor de las víctimas.

 

En su Recomendación, la CNDH señala que existen elementos para que el organismo, en ejercicio de sus facultades, presente queja administrativa ante la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana,  la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco y la Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, así como formal denuncia penal ante la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia Militar, con la finalidad de que se inicien los procedimientos sancionatorios respectivos en contra de los servidores públicos que violaron los derechos humanos de las víctimas.

 

La CMDPDH considera que la Recomendación de la CNDH está sólidamente documentada y fundada y que constituye un elemento importante para el esclarecimiento de los hechos, la sanción a los responsables y la reparación a favor de las víctimas, por las graves violaciones a los derechos humanos de los seis policías. Sin embargo, consideramos que tanto la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Área Mexicana, por lo que respecta a los procedimientos administrativos sancionatorios, como la Procuraduría General de Justicia Militar, por lo que se refiere al procedimiento penal, son incompetentes, pues el caso motivo de la Recomendación 86/2011 de la CNDH versa sobre violaciones graves a los derechos humanos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas en contra de civiles. En estos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que son las autoridades civiles las que deben de determinar la responsabilidad de los elementos castrenses.

 

La CMDPDH reitera que el combate al crimen organizado, por parte tanto del Gobierno Federal como por parte de los Gobiernos locales, debe hacerse respetando irrestrictamente los derechos humanos de las personas, a partir de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, hace un llamado al Gobierno Federal para que en el presente caso, las violaciones a los derechos humanos de las víctimas sean investigadas, así como los responsables sancionados, en el ámbito de las procuradurías y tribunales civiles, sin la intervención de los órganos de procuración e impartición de justicia militares.

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