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El uso de cortes extranjeras o internacionales: un recurso legítimo para combatir la impunidad

por | Ene 23, 2012 | blog

Por Paulina Vega González*

 

Las víctimas de violaciones a derechos humanos – ejecución arbitraria, tortura, desaparición forzada o genocidio, entre otras tantas- algunas de las cuales alcanzan la calificación de crímenes internacionales, tienen derecho a que se les imparta justicia.

Este derecho se concatena con la obligación de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, y puede materializarse a través del uso de cortes extranjeras o internacionales, si en sus países de origen, ya sea producto de la falta de capacidad o de voluntad, los tribunales nacionales fallan en la investigación y/o en el castigo a los responsables.

El uso de instancias como la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y Corte IDH respectivamente), la Corte Penal Internacional (CPI), o cortes nacionales en países distintos, constituyen recursos legítimos al alcance de las víctimas. Su acceso a ellos dependerá sólo de que se cumplan ciertas circunstancias procesales que habiliten a estas jurisdicciones, de acuerdo a la legislación aplicable en cada caso.

En días recientes, los medios de comunicación han difundido diferentes esfuerzos de ciudadanos mexicanos que, ante la falta de una respuesta adecuada del sistema de justicia en nuestro país, se han visto orillados a acudir a estas vías en busca de justicia.

Por un lado, se conoció el esfuerzo liderado por abogados y académicos, al que se sumaron 23 mil firmas de apoyo, al presentar una comunicación ante el Fiscal de la CPI en la cual solicitan abra una investigación por los crímenes cometidos en el marco de la estrategia de seguridad emprendida por el gobierno federal desde diciembre de 2006 a la fecha. Por el otro, la demanda interpuesta en una corte federal de Estados Unidos, por los representantes legales de familiares y sobrevivientes de la matanza de Acteal, Chiapas, en contra del expresidente mexicano Ernesto Zedillo.

Ambas acciones señalan a las figuras públicas como responsables de violaciones graves o de crímenes internacionales. En el primer caso, el actual titular del Ejecutivo, mientras el segundo, refiere a un expresidente. La respuesta del gobierno federal ha sido la de desestimar, no sólo el uso legítimo de los ciudadanos al acceder a estas instancias, sino inclusive la amenaza abrupta de iniciar acciones legales en contra de estos ciudadanos, en el primer caso, o a través de asumir un papel activo en la defensa del exmandatario, alegando que son “actos soberanos” los imputados, y que el expresidente goza de inmunidad.

Estos alegatos de inmunidad por el cargo oficial o de constituir actos soberanos, tienen insuficiente validez en casos de violaciones graves a derechos humanos o de crímenes internacionales. Así lo demuestra no sólo el Estatuto de la CPI, que no admite fueros presidenciales o de alguna otra clase, o la orden de detención internacional librada por la CPI en contra del actual presidente de Sudán, Omar Al Bashir; sino también los juicios contra Augusto Pinochet, expresidente Chileno a través de las decisiones de los tribunales de España e Inglaterra, o el juicio a Slobodan Milosevic ante el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, el juicio contra Charles Taylor ex presidente de Sierra Leona y el juicio contra Saddam Hussein, expresidente de Irak.

Todos estos ejemplos refieren a casos en donde presidentes o expresidentes fueron acusados por su responsabilidad penal y el argumento de la inmunidad, en funciones o aún depuesto del cargo, fue desechado en la apertura de causas en su contra. Cabe señalar que la denuncia interpuesta en Estados Unidos, no es de carácter penal, sino civil. Uno puede argumentar válidamente que si para casos penales no es oponible la “inmunidad”, menos lo es para casos civiles.

La denuncia presentada en Estados Unidos contra el expresidente Ernesto Zedillo, se basa en la utilización de la Alien Tort Claims Act estadounidense (ATCA por sus siglas en inglés), que permite a víctimas de violaciones a derechos humanos demandar a los perpetradores ante tribunales estadounidenses, aún si los hechos ocurrieron en el extranjero.

El ATCA ha permitido, desde el paradigmático caso Filártiga vs. Peña-Irala en 1980 presentado por la organizaciónCenter for Constitutional Rights, que se conozcan violaciones graves a derechos humanos cometidas en cortes estadounidenses. El año pasado una corte federal, en una decisión cuestionable, reconoció al expresidente colombiano Álvaro Uribe “inmunidad residual”, al exentarlo de presentarse a declarar como testigo en el caso contra la empresa Drummond.

La corte estadounidense, accedió a la petición expresa del Departamento de Estado de concederle esta inmunidad “para búsqueda de información” de actos oficiales. Esta decisión, no sugiere inmunidad por de violaciones a derechos humanos potencialmente imputables a su persona. Basado en este antecedente, el gobierno mexicano ha apelado al gobierno estadounidense, para que emita una opinión similar en el caso de Ernesto Zedillo. Habrá que estar pendiente de la postura de la administración del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en este caso.

Sin embargo, llama la atención que los medios no ha reparado en lo que debería constituir el elemento central de una defensa en ambos casos o el argumento del gobierno federal para desestimar la necesidad de acudir a estas instancias: que el sistema ya ha dado una respuesta adecuada a las peticiones de justicia, a través de la investigación y la sanción a los responsables de estas violaciones graves o crímenes internacionales y se ha reparado a las víctimas.

En ambos casos, las cortes tendrán que analizar, entre otras cosas, cuál ha sido la actuación del sistema de justicia mexicano: si existen investigaciones abiertas, la respuesta de los tribunales y las sanciones impuestas. Pero, ¿por qué no se ha escuchado este argumento? Será que no existen elementos que demuestren que el sistema de justicia nacional esté dando respuesta a las demandas de justicia en los casos de violaciones graves y crímenes internacionales contenidos en estas dos causas. Mientras no se imparta justicia por los tribunales nacionales estas instancias siguen a disposición de las víctimas en su búsqueda de justicia.

* Presidenta del Consejo Directivo de la CMDPDH.

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