México D.F., 12 de marzo de 2012
Nota informativa
La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH) y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM – FEDEFAM) saludamos el informe sobre la visita a México del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas.
En una exposición escrita distribuida el pasado 27 de febrero entre los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, manifestamos nuestra preocupación por la práctica de las desapariciones forzadas en México e instamos a las autoridades a implementar sin demora las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo en su informe.
Asimismo, hacemos un llamado al Gobierno de México a:
Implementar las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias tras su reciente visita a México;
Crear un órgano independiente e imparcial que sirva como instancia especializada encargada de realizar la búsqueda de personas desaparecidas, y que, entre otras funciones, se encargue del resguardo y protección de las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento al respecto, a fin de crear un banco que sea útil para la búsqueda y registro de los casos de desaparición forzada;
Establecer protocolos de actuación más efectivos para las policías y autoridades investigadoras en materia de investigación de los hechos y persecución de los responsables de este delito;
Sancionar efectivamente y en la jurisdicción ordinaria a los elementos de las Fuerzas Armadas involucrados en casos de desaparición forzada en el actual contexto de militarización de la seguridad pública;
Reconocer a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, contemplado en el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas;
Retirar a la brevedad la reserva interpuesta y la declaración interpretativa realizada al momento de la ratificación a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.