La prevalencia de la tortura en México: entre la impunidad y el olvido
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
Noviembre 8, 2011
El contexto de inseguridad y violencia por el que atraviesa el país ha tenido un efecto directo en el aumento de las violaciones a los derechos humanos, especialmente tras el involucramiento de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública. Particularmente grave ha sido el aumento en los casos de tortura que se han registrado a lo largo y ancho del país.
De acuerdo con el último informe de 2010 sobre México del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, son recurrentes en el país diversas acciones gubernamentales manifiestas en legislación y políticas públicas que profundizan las condiciones estructurales que hacen posible la práctica de la tortura y la impunidad que le está asociada. Entre dichas acciones se encuentran el involucramiento de militares en labores de seguridad pública, el establecimiento de un subsistema de excepción con restricciones a las garantías básicas de debido proceso para las personas acusadas de pertenecer a grupos de delincuencia organizada, así como la constitucionalización de la figura del arraigo penal en el sistema jurídico mexicano.
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Distintos organismos internacionales de derechos humanos, tales como el Comité de Derechos Humanos y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, han expresado su preocupación por la prevalencia de la tortura y los malos tratos en México. Tan solo entre los años 2006 a 2009, la CNDH registró un incremento del 550% en las quejas por tortura, incluso a pesar de las acusaciones en contra de la propia Comisión por no registrar debidamente las quejas este tipo de delito, lo que ha implicado que los casos registrados sean mucho menos que los que realmente se denuncian. Cabe destacar que el 79.6% de las quejas registradas por tortura fue la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la responsable de los hechos.
A pesar de estas cifras, el Gobierno Federal ha establecido que a nivel federal, de 1992 a 2006, se han sancionado a 74 personas por el delito de tortura a nivel local y tan sólo seis a nivel federal.[1] Por su parte, un reciente informe publicado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) da cuenta de la falta de investigaciones y la impunidad en este respecto. Según la propia PGJDF, entre enero de 2007 y octubre de 2011 se han recibido 75 denuncias por tortura, de las cuales no ha realizado ninguna consignación hasta la fecha.[2]
Las alarmantes cifras mostradas en el párrafo anterior dejan ver que el problema de la impunidad en relación a la tortura no recae en dificultades para aplicar la legislación y ni siquiera en la falta de competencia de las autoridades para aplicar la misma. La impunidad casi absoluta que prevalece en relación a la tortura implica una falta de voluntad política para terminar con este flagelo del que miles de personas han sido víctimas en México.
La deficiencia en la legislación en materia de tortura y las amplias lagunas que existen en la legislación procesal penal permiten que la tortura siga siendo un problema persistente en México. Distintos reportes tanto de organismos internacionales como de organizaciones nacionales de derechos humanos señalan que la tortura y los malos tratos continúan siendo ampliamente utilizados particularmente por las agencias de procuración de justicia y las policías judiciales al momento de la detención y durante las primeras horas bajo custodia, tanto a nivel estatal como municipal.
Si bien México cuenta con una ley federal en materia de tortura (Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura), es importante señalar que la última reforma a dicha legislación data del año 1994, lo que hace poco efectivo a dicho ordenamiento al ser una norma caduca que no se adecua a estándares internacionales sobre el tema. Lo anterior lleva a que México incumpla con los compromisos internacionales adquiridos en la materia, ya que, si bien la LFPST contiene algunas deficiencias en relación a la sanción de la tortura, como el mantener la limitada definición de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en lugar de adoptar la más amplia establecida en la correlativa Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,[3] o establecer una pena que no es acorde con los delitos más graves sancionados en la legislación penal, su mayor defecto se encuentra en la vaga formulación de sus reglas. Así, por ejemplo, no se establece la consecuencia del incumplimiento de la autoridad al no brindar la posibilidad del detenido de obtener una evaluación médica cuando sea solicitada. Tampoco contiene reglas claras para la prevención de la tortura, salvo la repetición de normas constitucionales tales como la invalidez de la confesión obtenida a través de tortura o de aquella que es hecha sin la asistencia de un defensor.
Cabe mencionar que actualmente todas las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, sancionan la tortura en sus respectivas legislaciones. Debido a que dicha regulación ha acontecido en momentos diferentes y a que el nivel de compromiso de las autoridades locales en torno al combate a la tortura ha variado entre los distintos estados de la República, las legislaciones muestran importantes diferencias entre sí. Esto ha ocasionado que en repetidas ocasiones se haya recomendado al Estado mexicano homologar dichas normas ya que eso permite una mayor certeza jurídica para la sanción y prevención de la tortura.
Tras la reforma constitucional en material de justicia penal del año 2008, mediante la cual se implementa un sistema de justicia penal acusatorio, una de las mayores preocupaciones continúa siendo la erradicación de la práctica de la tortura. A más de cuatro años de que la reforma fue aprobada, debe realizarse un análisis cuidadoso que lleve a adoptar las acciones necesarias para que no se trasladen al nuevo sistema las prácticas que han permitido el mantenimiento de la tortura en el sistema penal.
Aunque no es poco frecuente que a una persona que es privada de la libertad por parte de las autoridades le sea cometida tortura con fines de intimidación o de castigo, la razón por la que con mayor frecuencia se recurre a esta práctica es para extraer de la persona detenida algún tipo de declaración, generalmente autoincriminatoria. La obtención de este tipo de declaraciones supone para algunas autoridades una salida fácil a la investigación para satisfacer así las exigencias de sus superiores de resolver casos. Esta solución no es más que una simulación, pues como lo ha dicho la CoIDH, las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, ya que la persona intenta aseverar lo necesario para lograr que los malos tratos cesen.
Por otro lado, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, mayormente bajo el antiguo sistema inquisitivo que aún prevalece en distintas entidades de la República pero que también continúa presentándose en estados que ya han adaptado un sistema acusatorio, gozan de plena validez siempre y cuando no infringieran las disposiciones legales aplicables a las diligencias llevadas a cabo por dicha autoridad. Al tener el Ministerio Público que comprobar el cuerpo del delito a efectos de realizar la consignación, dentro del procedimiento seguido ante juez dichos elementos probatorios ya cuentan con un elemento de convicción para el juzgador. Esto implica que la etapa de investigación o averiguación previa se constituye en un procedimiento penal previo al procedimiento penal propiamente dicho seguido ante el juez, ya que en aquél las partes podían imponerse de los autos y presentar pruebas, todo guiado por el Ministerio Público que actúa como juez y parte en esta etapa del procedimiento.
La impunidad frente a los casos de tortura es apabullante y se ve acentuada por la falta de una cultura de combate contra la tortura con una perspectiva de derechos humanos por parte de policías, ministerios públicos y jueces. Resulta revelador que a la fecha no exista ninguna sentencia condenatoria por este delito en todo el país. Aunado a ello, la ausencia de imparcialidad e independencia que debe existir en la aplicación del Protocolo de Estambul y la falta de homologación del tipo penal, así como de tipificación conforme a los estándares internacionales en algunas de las entidades federativas, siguen siendo problemas graves. Recurrentemente, de ser investigada, la tortura es calificada por el Ministerio Público como otro tipo penal, frecuentemente de lesiones, evadiendo así las sanciones pues éste representa un delito de menor gravedad.
Los efectos de la tortura son altamente lesivos de la dignidad de la persona y de numerosos de sus derechos humanos. La tortura afecta por completo la esfera jurídica, física, mental, familiar y social de la víctima. Las víctimas y sus familiares deben enfrentar las consecuencias de la tortura, tales como la privación de la libertad cuando se obtiene confesión autoinculpatoria bajo tortura, además de las secuelas físicas y psicológicas que afectan las relaciones interpersonales y la vida familiar, social y laboral.
El carácter absoluto de la prohibición de la tortura ha sido ampliamente reiterado por la jurisprudencia internacional y los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. En el ámbito regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que “la tortura está estrictamente prohibida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición de la tortura es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles”.
[1] Informe de México: Avances y desafíos en materia de derechos humanos. Secretaría de Relaciones Exteriores, pág. 195
[2] Informe estadístico de la PGJDF sobre tortura, disponible en http://www.pgjdf.gob.mx/images/difusion/fuentes/InformeAveriguacionesPreviasPorTortura.pdf?idw3_contenidos=0
[3] Al respecto, el propio SPT señaló que, de acuerdo al principio pro homine, la CIPST debe ser aplicada ya que es la que más favorece a la persona humana (Informe sobre la visita a México, para. 40).