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Ley de Seguridad Nacional

por | May 18, 2012 | blog

Ley de Seguridad Nacional

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.

Octubre 11, 2011

En un contexto de aumento de la violencia que hasta ahora ha resultado en más de 40.000 muertes, el gobierno mexicano ha decidido aumentar los poderes de las Fuerzas Armadas a través de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), proyecto que fue presentado por el Presidente Calderón ante el Senado de la República el 21 de abril de 2009, como parte de la estrategia de combate a la delincuencia organizada, cuya estrategia se ha centrado en la implementación y el fortalecimiento del ejército con el fin de combatir el crimen organizado.

La iniciativa en cuestión otorga facultades al Ejército que bajo la Constitución deben corresponder exclusivamente a los organismos públicos de seguridad, lo que significa que no sólo esto se opondría a las recomendaciones de diversos organismos internacionales de derechos humanos,[1] sino que estaría en contradicción también con la Constitución mexicana que establece que "En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tienen una conexión directa con la disciplina militar".

 

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El Gobierno Federal ha querido justificar esta aplicación extensiva del fuero militar a través de una definición vaga y confusa idea sobre el concepto de seguridad interna, haciendo una mezcla entre seguridad nacional y seguridad pública, acuerdos políticos, las competencias penitenciarias y policiales y las facultades que corresponden al Poder Judicial. Además, es difícil determinar lo que se entendería como una amenaza a la seguridad interna a la luz de la iniciativa.

Resulta por ello de gran preocupación el alcance que podría tener dicha iniciativa sobre las facultades y competencias del Ejército, sobretodo si se toma en cuenta el aumento en las violaciones graves a los derechos humanos que han sido cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas en los últimos años, y que a través de la práctica de la impunidad no han sido castigados.[2] Tan sólo entre 2006 y 2009 las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos debido a violaciones de los derechos humanos cometidas por el Ejército aumentaron en un 1000%. Los casos más comunes se refieren a tortura, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias.

Actualmente hay más de 60.000 elementos de las Fuerzas Armadas desplegadas en las calles de nuestro país, llevando a cabo una serie de tareas entre las que se incluyen operaciones de búsqueda, cateos, detención y patrullaje, entre otras, actividades que debieran corresponder únicamente a las autoridades civiles. Aunado a ello, la actual estrategia implementada por el Gobierno Federal ha favorecido la asignación de elementos castrenses en activo o retirados para comandar las corporaciones policiales; actualmente en 14 entidades de la República el titular de la dependencia encargada de la seguridad pública es un militar, mientras que en otras 6 entidades los encargados de las instituciones policíacas locales son también militares.

La Ley de Seguridad Nacional sólo será factible si contiene los controles democráticos y mecanismos necesarios para supervisar las acciones de las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos a la seguridad y la garantía de que el ejercicio de un derecho no representa la suspensión o la restricción de otro. Deben ser incorporados a ello los más altos estándares de protección de los derechos humanos, así como las recomendaciones internacionales en términos de seguridad civil, marcando una clara diferencia entre el concepto y las necesidades de seguridad nacional.

Es necesario evitar un enfoque puramente defensivo que tenga como objetivo abordar los efectos del crimen pero no sus causas estructurales. Mediante la asimilación de la seguridad pública en el concepto de seguridad nacional, el principal vínculo entre las autoridades y la ciudadanía para asistir a un problema común se ve debilitado. La intervención militar sólo puede estar justificada en una dramática situación de emergencia. Sin embargo, la iniciativa propone la autorización de intervenciones militares en una descripción absurda de una situación confusa entre la guerra y la paz.

Debemos favorecer criterios de seguridad integral que permitan el fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia así como al mismo Poder Judicial, así como garantizar el establecimiento diversos mecanismos de control para evitar que las autoridades contribuyan en el aumento de la corrupción, la violencia y la impunidad.

La iniciativa propuesta por el Ejecutivo plantea una política de seguridad errónea que debe ser eludida. Este proyecto de ley no aborda los verdaderos problemas de seguridad nacional que pueden representar las organizaciones criminales, sobre todo su poder financiero para corromper a las autoridades, así como para adquirir armas de fuego que incrementan su poder.

Debido a la crítica severa planteada por la sociedad civil, la Cámara de Diputados abrió un período de audiencias públicas durante el mes de julio de 2011, a las cuales asistieron tanto las organizaciones de la sociedad civil como diferentes autoridades competentes en la materia. En dichas audiencias, la sociedad civil recalcó la necesidad de eliminar todas las menciones a la seguridad interior por ir más allá del alcance esta legislación particular, así como la necesidad de establecer controles rigurosos en el uso de la fuerza.

En el mes de agosto, la Cámara de Diputados decidió aprobar un proyecto de trabajo sobre esta ley, donde todos los artículos quedaron reservados en lo particular para una discusión posterior. En virtud de ello fue conformada una Comisión Bicameral para analizar las particularidades de cada uno de los artículos. Sin embargo, las estimaciones hechas por la sociedad civil durante las audiencias públicas parecen estar siendo ignoradas una vez más.

 




[1]
Reporte del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales o Arbitrarias en el caso de México. E/CN.4/2000/3/Add.3

[2] Cuatro de los cinco casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos han incluido violaciones a los derechos humanos perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas. La Corte ha exigido al Estado mexicano la modificación del Código de Justicia Militar para asegurarse que los casos de abuso cometidos por elementos militares sean juzgados por tribunales civiles.
 

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