COMUNICADO DE PRENSA
Con fecha 16 de octubre de 2008 la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos humanos, A.C. (CMDPDH), se vio en la necesidad de presentar una solicitud de información a través del sistema de solicitudes de información (SISI) gubernamental federal para obtener una copia de la averiguación SIEDF/CGI/454/2007 relativa a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla y de otras 121 desapariciones cometidas por miembros del ejército mexicano dentro del período de julio a octubre de 1974, todas cometidas en el Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en virtud del rechazo sistemático que para este fin la Procuraduría General de la República hacía a través del agente ministerial encargado de ésta, dentro de la Coordinación General de Investigaciones, alegando siempre la secrecía de la investigación aún cuando la FEMOSPP en diversas ocasiones accedió a la petición entregando las copias solicitadas. El IFAI registró la solicitud de la CMDPDH bajo el número de folio 0001700177208 y expediente 5110/08. La Unidad de Enlace de la PGR dio respuesta nuevamente en sentido negativo, por lo cual la CMDPDH en fecha de 5 de noviembre de 2008, impugnó dicha negativa a través del recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con fecha 29 de mayo de 2009, el IFAI emitió la resolución al recurso de revisión interpuesta, ordenando a la PGR la elaboración y entrega de una versión pública de la averiguación previa número SIEDF/CGI/454/2007, de conformidad con la legislación para la Clasificación y Desclasificación de Información de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y en los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la que se omitan únicamente datos personales de quienes se relacionen o mencionen en dicha indagatoria. Resolvió que el sujeto obligado, en este caso la PGR, y ese Instituto están compelidos a no exigir al particular que acredite interés alguno respecto a la información solicitada. Estableció que la averiguación previa número SIEDF/CGI/454/2007, debe ser pública y otorgó a la PGR un plazo de 10 días a partir de la notificación de su resolución, para que entregara la versión pública de la averiguación previa número SIEDF/CGI/454/2007. El IFAI resolvió de este modo al considerar que dicha investigación ministerial concerniente al período de la “guerra sucia” concierne a “[…] investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, [por lo que] las razones para proteger la secrecía de las investigaciones ministeriales, son de menor jerarquía, con relación al interés público de transparentar la gestión gubernamental, en una materia de la más alta trascendencia en sociedades democráticas, como lo es la del respeto a los derechos fundamentales”; y que “el acceso público –en cualquier momento- a información relacionada con investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales, es un requisito indispensable para la democratización de la sociedad y la plena vigencia del estado de derecho, objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” Sin embargo, a la fecha la PGR no ha cumplido con la resolución del IFAI, poniendo en serias dudas su compromiso para con la legalidad y el Estado de Derecho en nuestro país y con ello, obstaculizando el derecho a la información de la pretendida democracia y respeto de los derechos humanos de la presente administración, en momentos tan críticos en donde las operaciones en materia de seguridad pública en las que el ejército mexicano interviene han sido denunciadas graves y múltiples violaciones de derechos humanos por parte de éste último. En este sentido, Mario Solórzano, abogado de la CMDPDH solicita al Procurador General de la República y a los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información den seguimiento y cumplimiento a la resolución y de esta forma se garantice el derecho a la información de la sociedad mexicana respecto del pasado autoritario en donde el aparato gubernamental fue utilizado como lo es ahora, produciendo graves violaciones de derechos humanos y su impunidad. Y considera que la resolución es un importante precedente para la reconstrucción de la memoria histórica del pasado autoritario en México. |
CP: Es necesario publicar la metodología y base de datos en formato abierto del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) como mecanismo de transparencia, verificación y rendición de cuentas
Reconocemos el esfuerzo realizado por la Comisión Nacional de Búsqueda al actualizar información imprescindible para dimensionar la crisis de desaparición de personas en México. Un pendiente inaplazable es transparentar la metodología del RNPDNO y publicar la base de...