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Decepcionante postura de la SCJN sobre la obligatoriedad de cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

por | Nov 15, 2012 | blog

8 de septiembre de 2010

Comunicado de prensa conjunto
Organizaciones civiles de defensa y promoción de los derechos humanos

Decepcionante postura de la SCJN sobre la obligatoriedad de cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La reparación a las víctimas no es una concesión del Estado, es un derecho que debe ser satisfecho pronta y respetuosamente

Tras cuatro sesiones de discusión sobre la Consulta a Trámite 489/2010 Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desechar el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz en el que planteaba el análisis de la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y a partir de ello, las acciones de cumplimiento atribuidas en la sentencia Rosendo Radilla Pacheco al Poder Judicial de la Federación.

Para las organizaciones firmantes es decepcionante la resolución emitida el día 7 de septiembre de 2010 por parte del máximo órgano de justicia del país, que decidió posponer el debate público y convocar a sesión privada para continuar discutiendo el tema. Es evidente que esta resolución implica retrasar la decisión de un asunto de trascendental importancia para la vida democrática del país, en particular, consideramos que con esta resolución, la SCJN continúa evadiendo el tema central de la competencia para el juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos en el fuero civil.

Es preocupante, además, que está decisión se produzca en el contexto de un caso donde las víctimas llevan más de tres décadas esperando justicia y casi 10 años litigando ante el Sistema Interamericano. Al respecto, cabe recordar que el 25 de agosto pasado, se cumplieron 36 años de la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco.

Igualmente nos alarma que, de acuerdo a la posición expresada por algunos ministros, la SCJN pretenda erigirse en instancia revisora del fallo de la CoIDH, lo cual es contrario a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 67 y demuestra una supina ignorancia de la propia jurisprudencia del máximo órgano interamericano de derechos humanos, que en diversos casos ha reafirmado que: “El Estado debe ser consecuente con la aceptación que ha realizado, siendo imperativo que –debido a tal aceptación, a la Sentencia de la Corte y, sobre todo, a los deberes de respeto y garantía a los que se obligó por decisión soberana cuando ratificó la Convención Americana- no reincida en hechos violatorios y no mantenga situaciones incompatibles con la Convención, como lo es la impunidad. Por el contrario, el Estado debe actuar en congruencia con su reconocimiento y en consecuencia con sus obligaciones internacionales y cumplir la Sentencia que se ha dictado en su contra, reparando a las víctimas en la justa dimensión del daño causado y adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse hechos similares.”

En este sentido, es pertinente mencionar que la sentencia fue aceptada expresamente por el Ejecutivo Federal, a través de su boletín de prensa No.286-15/12/2009, que al acatar el fallo manifestó: “En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional.”

La decisión de la SCJN quedó tan solo en una cuestión de forma; no obstante el proyecto del Ministro Cossío Díaz contenía los elementos suficientes para entrar a un debate sustantivo.

Las organizaciones firmantes instamos a que el próximo Ministro o Ministra a quien corresponda la elaboración del nuevo proyecto designado para esta cuestión, sea consciente de la trascendencia del tema que se discute y otorgue la importancia debida a las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha asumido de cara al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la obligación del Estado y del Poder Judicial de la Federación, como uno de sus componentes, de acatar los fallos de la Corte IDH.

Asimismo, exhortamos al futuro Ministro o Ministra ponente a que se allegue de la información y opiniones más calificadas en el funcionamiento del sistema interamericano, incluyendo la de las víctimas y sus representantes legales, con el fin de asegurar un debate a la altura de lo que representa la jurisdicción de la CoIDH en este y otros casos contra México bajo consideración del máximo Tribunal del hemisferio en la materia, y donde las opiniones e intereses de las partes en el proceso sean escuchadas.

Finalmente vale la pena recordar que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra, y resaltar que el cumplimiento de las órdenes de reparación de esta Corte no es una concesión del Estado hacia las víctimas, es un derecho de éstas que debe ser satisfecho de manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicación fluida entre los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares.

Organizaciones:

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)

Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM)

Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDH Tlachinollan )

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Fundación Diego Lucero (FDL)

Liga Mexicana por los Derechos Humanos (LIMEDDH)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos «Todos los Derechos para Todas y Todos» (Conformada por 69 organizaciones)

Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. VenezuelaSupervisión de cumplimiento de Sentencia.Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, considerando decimocuarto.

Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 8, considerando vigésimo octavo.

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