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por | Nov 15, 2012 | blog

En el año de 1997, a la edad de 17 años, mientras estudiaba la carrera técnica de computación, Nadia Alejandra Muciño Márquez conoció a Bernardo López Gutiérrez, de 22 años, quien era conductor de un microbús; comenzaron una relación sentimental y en ese mismo año, el 24 de abril decidieron vivir en unión libre. Un año después de este suceso procrearon a Carlos Rafael, después a José Uriel y dos años después a Fernanda, todos de apellido López Muciño.

Bernardo trabajaba de manera inconstante y no permitía a Nadia trabajar, lo cual producía problemas económicos que ocasionaban discusiones entre la pareja, las cuales culminaban en agresiones y golpes contra Nadia. El 27 de mayo de 2003 Bernardo golpeó y privó de su libertad a Nadia durante seis días, hechos que fueron denunciados por Nadia, quien decide dejar a Bernardo e irse con sus hijos a otra entidad.

Después de tres meses, Bernardo encuentra a Nadia y la convence de regresar, éste comienza a demostrarle un cambio de actitud, hasta que el día 12 de febrero de 2004, Nadia fue asesinada a manos de Bernardo y de Isidro, ambos de apellidos López Gutiérrez. Los pequeños hijos de Nadia, de 5 y 4 2 años de edad fueron testigos presenciales de los hechos.

Los agresores simularon que Nadia se había suicidado. Vecinos dieron aviso a la señora María Antonia y el señor Rafael -padres de Nadia- quienes se trasladaron a la casa de Nadia, la cual se encontraba como a cinco minutos en auto de su domicilio pero ya no en el municipio de Nicolás Romero sino de Cuautitlán Izcalli. Una vez en el lugar, encontraron la puerta abierta, al entrar, notaron que todo estaba en completo desorden y la televisión estaba prendida. En el baño, cuya entrada sólo estaba cubierta con una cortina, se encontraba Nadia, ya rígida, colgada con un lazo de la viga que sostenía el techo de lámina de cartón.

Seguimiento:

 

Las irregularidades perpetradas en este caso se dan desde el levantamiento de cadáver, ya que las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México omitieron recabar las pruebas; en la averiguación previa no existe constancia de que hubiera aseguramiento del área del lugar de los hechos, no se señala aseguramiento de objetos, ni se sacan fotografías del lugar -a excepción de las del cuerpo de Nadia-, concretándose únicamente a la descripción de la escena y al levantamiento del cadáver.

Al marcharse, las autoridades no cerraron la puerta, no resguardaron el lugar, tampoco hicieron una inspección completa del lugar ni recolectaron evidencia, mucho menos tomaron fotografías del lugar; por lo que el día 26 de febrero de 2004, se realizó una ampliación de Inspección Ministerial, por lo cual, autoridades de la Procuraduría se trasladaron al lugar de los hechos, diligencia que no pudo ser completada por no haber ingresado a la casa debido a que la chapa había sido cambiada, no obstante, en esta diligencia se pudo constatar desde el exterior que el inmueble se encontraba vacío; asimismo, encontraron indicios de objetos quemados, entre ellos un cochón individual, trastes de cocina, objetos personales de vestir, zapatos, cuadernos, y un trozo de cuerda color amarillo con azul el cual se encuentra quemado mismo que levantaron para integrarlo en la indagatoria; de igual forma encontraron una sustancia color café en el lavadero, de la cual recabaron una muestra para su estudio; finalmente, al entrevistar a la vecina que tuvo a los niños la noche del 12 de febrero de 2004, ésta entregó a las autoridades una camisa que tomó del lugar de los hechos para cubrir a la niña, prenda que presentaba manchas color rojizo, por lo que se ordenó el aseguramiento de la misma y más adelante se determina la presencia de sangre pero no se analizan por ser muestras insuficientes.

A pesar de las irregularidades y de las violaciones al debido proceso en la jurisdicción mexicana, el Ministerio Público, consignó la averiguación previa el 9 de agosto de 2005, por el delito de HOMICIDIO en contra de Bernardo López Gutiérrez y de Isidro López Gutiérrez, alias «el Matute», cometido en agravio de Nadia Alejandra Muciño Márquez.

A pesar de comparecer en septiembre de 2007 con 14 testigos de descargo, fue iniciado el proceso penal en contra de ISIDRO LÓPEZ GUTIÉRREZ, a quien, el 8 de octubre del 2009, se le dictó una Sentencia CONDENATORIA por el delito de Homicidio calificado, por el Juez M. D. Felipe Landeros Herrera Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito judicial de Cuautitlán Izcalli.

Sin embargo, en fecha 5 de Febrero del 2010, fue emitida otra Resolución en el Recurso de Apelación, en la cual se modificó la de Primera instancia, la cual decidió que «Al no acreditarse el cuerpo del delito, lo procedente es dictar a favor de Isidro López Gutiérrez, SENTENCIA ABSOLUTORIA», ordenando su inmediata libertad; lo anterior sin una adecuada fundamentación y motivación y sin una correcta e integral valoración de las pruebas.

Si bien existió un proceso penal en contra de Isidro López Gutiérrez, éste fue absuelto por la ineptitud de los Magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal de Talnepantla, Estado de México, mientras que Bernardo López Gutiérrez, quien a pesar de tener una orden de aprehensión desde el año de 2005, nunca ha sido juzgado.

Las omisiones y acciones que constituyeron irregularidades en el procedimiento, motivaron que, el 5 de octubre de 2010, la CMDPDH y la ODI presentáramos una Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado mexicano en perjuicio de Nadia Alejandra Muciño Márquez y su familia.

 

Contexto

 

La violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las desigualdades históricas en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, también es considerada como una forma de discriminación que impide gravemente que la mujer goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. La Convención de Belém do Pará entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Actualmente se ha reconocido como una problemática que repercute no sólo en la víctima o en sus familiares, sino en la comunidad en general, principalmente en la población femenina, quienes ven vulnerados sus derechos y libertades al encontrarse inmersas en un contexto de inseguridad-impunidad.

 

Recientemente, la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México reconoció que en diversos informes sobre la situación se establecieron factores en común en varios de los homicidios de mujeres, los cuales “han presentado características y/o patrones conductuales similares”. Asimismo consideró que “distintos informes coinciden en que aunque los motivos y los perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son diversos, muchos casos tratan de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer”.

 

Los patrones sobre la violencia contra las mujeres documentados en el contexto denunciado a raíz de los hechos ocurridos en Ciudad Juárez, se ven reproducidos en otras partes del país, tal es el caso del estado de México, donde además de los altos índices de mujeres asesinadas, existe una respuesta similar a la dada por las autoridades de Chihuahua en su momento en la que las irregularidades en las investigaciones y tratamiento de los casos -la demora en la iniciación de investigaciones, la lentitud de las mismas o inactividad en los expedientes, negligencia e irregularidades en la recolección y realización de pruebas y en la identificación de las víctimas, pérdida de información, extravío de piezas de los cuerpos bajo custodia del Ministerio Público y la falta de contemplación de las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno de género- ha sido una constante que ha agravado la problemática.

 

La problemática del feminicidio en el estado de México ha sido denunciada y visibilizada desde hace varios años tanto por organizaciones de la sociedad civil como por algunas autoridades. Sin embargo, la respuesta a esta denuncia ha sido la omisión y en algunos casos, se ha manifestado una actitud discriminatoria en la que las autoridades encargadas de procurar justicia, minimizan y justifican este grave problema social.

 

En el caso del Estado de México ha argumentado que la violencia feminicida se reduce al ámbito privado debido, supuestamente, a que el mayor número de homicidios dolosos contra mujeres son perpetrados en el ámbito familiar; sin embargo, a pesar de que -con base en las propias cifras oficiales- dicha afirmación resulta errónea, las autoridades de esta entidad tampoco han dado una respuesta efectiva a la problemática de la violencia intrafamiliar. No existe una política efectiva de prevención de la violencia, ni tampoco de atención a la misma, toda vez que las mujeres que la sufren en sus hogares son remitidas a distintas instancias que reducen la atención en “asesoría” y no existe un seguimiento de prevención para que la violencia no continúe ni se incremente, con lo que se pone en riesgo la vida de muchas mujeres. Un ejemplo paradigmático de este contexto de violencia contra las mujeres, así como de falta de prevención y respuesta por parte del Estado ante la violencia intrafamiliar, lo constituye el feminicidio de Nadia.


Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205, párr. 150.

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDH) y Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).Feminicidio en México y Guatemala. Misión internacional de Investigación, México, 2005, pp. 29-31; Dávila, Israel, “Estado de México, primer lugar en feminicidios en el país: ONG”, La Jornada, México, Jueves 27 de abril de 2006 en: http://www.analitica.com/mujeranalitica/noticias/7696095.aspUna mirada al Feminicidio en México 2007- 2008. Informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en: http://www.catolicasmexico.org/sys/component/option,com_docman/task,cat_view/gid,46/Itemid,51/

Son pocas las autoridades que han realizado esfuerzos para documentar esta situación, ejemplo de ello es la investigación realizada en 2006 por la entonces Diputada Federal Marcela Lagarde, quien como parte de la Comisión Especial del feminicidio llevó a cabo el estudio: Violencia feminicida en 10 entidades de la República Mexicana, en la que la propia Comisión Especial del Feminicidio señala que la dificultad para llevar a cabo la investigación fue uno de los resultados arrojados ya que “los datos oficiales reportados por las dependencias responsables mostraron que no hay una sistematización de la información” (p. 73, 78) en: http://www.luismonroy.org.mx/semujer/sites/fem10estados/informe%20GENERAL.pdf;véase también Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada de la Cámara de Diputados LIX Legislatura, H. Congreso de la Unión.Por la vida y la libertad de las mujeres. 1er Informe sustantivo de actividades, 14 de abril 2004-14 de abril de 2005, pp. 109, 130 y 133Cfr. “Piden Diputados locales al Procurador estatal no minimizar los feminicidios ocurridos”, Poder legislativo del Estado de México. Dirección General de Comunicación Social, Toluca de Lerdo, México, 26 de junio de 2006 en:http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/DGCS/SDP/0006/0606/bols_pdf/1434.pdf; “El Dip. Pérez Cuevas denuncia aumento de feminicidios en el Estado de México”, Poder legislativo del Estado de México. Dirección General de Comunicación Social, Toluca de Lerdo, México, 22 de marzo de 2007 en: http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/DGCS/SDP/0007/0703/bols_pdf/0359.pdf; Punto de acuerdo en torno a la prevención y combate de los feminicidios en el Estado de México, No. Gaceta: 37, 8 de agosto de 2007 en: http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=4620&lg=60

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