La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969 establece, en su artículo 5°., que nadie debe ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica o moral; de igual forma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define, en su artículo 20, que queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura.
Sin embargo las leyes y disposiciones nacionales e internacionales no siempre son atendidas adecuadamente y, en nuestro país, los casos de violación a los derechos humanos, concretamente los que se refieren a la práctica de la tortura y a la confesión «inducida», son una constante que nos obliga a buscar mecanismos diversos para exigir, al gobierno mexicano, el respeto y protección de los derechos humanos contenidos en su legislación doméstica, así como aquellos derivados de sus compromisos internacionales en la materia.
Para la CMDPDH, el aportar elementos que sirvan de apoyo a la defensa de los Derechos Humanos es una preocupación permanente, que se manifiesta en documentos como el que ahora presentamos y, dado que la policía judicial suele violar los derechos humanos del detenido y acudir a la tortura para obtener la confesión, su intención es, en voz de su autor Rafael Ruiz Harrell, reflexionar sobre la conveniencia de revisar la jurisprudencia dictada en este sentido para derogar la que resulte contraria al sentido de la ley.
La confesión y la tortura aporta elementos clave para imputar la práctica de la tortura y defender, a partir del cumplimiento de nuestras leyes, los derechos humanos de cualquier individuo que hubiera sido detenido por algún delito, independientemente de su culpabilidad, y que de ninguna manera puede ser obligado a rendir su confesión mediante coacción física o moral.
Autor: Rafael Ruiz Harrell
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