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Alerta de Género en el Estado de México: Demora y consecuencias

por | Jun 13, 2013 | Comunicados

 

• El próximo 21 de junio se vuelve a sesionar para determinar la procedencia de Alerta de Género en el Estado de México

• Esta vez la decisión del Sistema sí deberá estar fundada y motivada y estará vigilada por el poder judicial

 

México, 13 de junio de 2013.- A dos años de que las autoridades negaran la declaratoria de alerta de género en el Estado de México, existe finalmente una sentencia definitiva para que el próximo 21 de junio el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sesione de nuevo para determinar de manera motivada y fundada la procedencia de la investigación de la Alerta de género en esta entidad. Cabe resaltar que la decisión del Sistema estará vigilada por el poder judicial.

 

Lo anterior es una decisión judicial histórica porque por primera vez un órgano jurisdiccional ordena al Sistema deje sin efectos la negativa de alerta de género solicitada en el 2010 y vuelva a sesionar para que rectifique los errores y las omisiones en los que incurrió.

 

La importancia de esta sentencia radica en lo siguiente:

1. Que las autoridades no pueden decidir discrecionalmente sobre la procedencia o improcedencia de la declaratoria alerta de género. Es decir tienen que motivar o razonar su decisión.

2. La próxima sesión del sistema estará bajo vigilancia del poder judicial en relación a la argumentación que den para determinar la procedencia o improcedencia de la declaratoria.

3. Se reconoce que las organizaciones de derechos humanos tenemos interés legítimo para proteger los derechos de las mujeres, por lo cual estamos facultados para solicitar el mecanismo de protección colectiva de las mujeres.

4. El Tribunal Colegiado ratifica la decisión del Juez Noveno de Distrito al otorgar el amparo, debido a que nunca se fundamentó y motivó la declaratoria de alerta de género, no se analizó la solicitud de forma y porque se politizó el mecanismo, generando una interpretación errónea del sentido de la declaratoria de alerta de género.

 

A partir de la resolución del Juez de Distrito en 2012, algunas integrantes Sistema presentaron un recurso de revisión con la finalidad de generar un proceso de dilación de año y medio, en lugar de dar cumplimiento a la sentencia y resarcir los actos violatorios en los que incurrieron. Sin embargo, el Tribunal Colegiado hizo un análisis de dicho recurso de revisión y concluyó que el Sistema debe emitir sus resoluciones de manera motivada y fundada, y que existe un interés jurídico de las organizaciones que solicitaron el amparo, toda vez que existe el Sistema es responsable de no haber fundamentado su resolución donde niegan la investigación de la alerta de género en el Estado de México

 

Daños colaterales y efectos negativos de la dilación

1. Se generó una interpretación errónea de la alerta de género. Esto ha traído como consecuencia que los gobiernos consideren que el mecanismo es para afectarlos y ha generado un ambiente de descalificación hacia las organizaciones que solicitamos este mecanismo, poniéndonos en riesgo como defensores de derechos humanos.

 

2. En el caso del Estado de México primero negó la problemática y posteriormente generó un plan de acción para atacar la violencia contra las mujeres, que no partió de un diagnóstico de fondo.

 

Por todo lo anterior, la CMDPDH y el OCNF exhortamos:

• Al Secretario de Gobernación, Miguen Ángel Osorio Chong, a presidir la próxima sesión de Sistema, que se realizará el 21 de junio. Este exhorto se hace apelando a lo que expresó en la última sesión ordinaria en la que afirmó que el tema de violencia contra las mujeres sería prioritario en la agenda de EPN

• Al Sistema a retomar, en la sesión del 21 de junio, los criterios que el juez de distrito estableció en el sentido de ya dar paso a la conformación del grupo interinstitucional y multidisciplinario para iniciar la investigación de los hechos de manera objetiva e imparcial y que permitirá fundamentar y motivar la procedencia o improcedencia de la declaratoria de alerta de género en el Estado de México.

 

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1 Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.

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