El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no está llevando a cabo su misión de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, al incumplir la sentencia definitiva sobre la Declaratoria de Alerta de Género en el Estado de México.
México, 20 de junio de 2013.- Esta semana el Juez Noveno de Distrito notificó tanto al Sistema como a los quejosos, que las autoridades responsables “no han dado cumplimiento al fallo protector” y en consecuencia “han sido omisas en cumplimentar la sentencia de amparo”, por lo tanto lo obliga, en un término de 10 días, acreditar bajo constancia el cumplimiento de dicha sentencia.
Es importante aclarar que la decisión del Sistema sobre la procedencia o no de la Declaratoria de Alerta de Género en el Estado de México, no puede hacerse de manera discrecional, es decir, la autoridad tiene la obligación de fundamentar y motivar los razonamientos que los lleve a decidir la procedencia o no de la declaratoria. Para ello el juez estableció los siguientes criterios orientadores que deben de ser considerados por las autoridades:
- Basta que se afirme la existencia de la violencia sistemática contra las mujeres, que se traduzca en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y exista un contexto de impunidad o permisibilidad social en que la violencia provenga de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz.
- Que no se deben de comprobar que existan estas circunstancias, pues será hasta la etapa de investigación donde se analizará si se cumplen o no con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- No se puede determinar la improcedencia de la solicitud hasta en tanto no se conformen los grupos interinstitucionales de investigación
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos cumplieron a cabalidad los requisitos para presentar la solicitud de alerta de género al afirmar que en el Estado de México existe un patrón sistemático de violencia contra las mujeres debido a que:
· 51% de la violencia feminicida se concentra en 10 municipios (Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco, Cuautitlán Izcalli.
· De 922 asesinatos de mujeres, 522 tenían características feminicidas, es decir mujeres que fueron torturadas, mutiladas, quemadas, asfixiadas, acuchilladas, y en la mayoría de los casos fueron encontrados en lugares públicos como parajes, terrenos baldíos, basureros, entre otros.
· Además se informó del alto número de denuncias de violaciones sexuales, desapariciones y mujeres asesinadas no identificadas
Es preocupante que el propio Sistema, que tiene que proteger la vida de las mujeres, siga actuando de manera discrecional y pretenda confundir públicamente a la ciudadanía en el sentido de lo que significa la sentencia de amparo.
Por lo anterior exhortamos:
· Al Sistema que cumpla con la recomendación 16 d del Comité CEDAW en la que insta al Estado mexicano a atender, de manera inmediata, los obstáculos que limitan la activación del mecanismo de Alerta de Género. y una pauta para este cumplimiento es que den entrada a la investigación independientemente a las reformas que se están proponiendo para la alerta de género.
· Pedimos al Sistema seriedad, compromiso y voluntad política para garantizar la vida, integridad y seguridad de las mujeres que viven en el Estado de México y en los 5 estados (Oaxaca, Guanajuato, Estado de México, Nuevo León, Hidalgo) en los que se ha solicitado.
· Al Secretario de Gobernación, Miguen Ángel Osorio Chong, a presidir la próxima sesión de Sistema, que se realizará el 21 de junio. Este exhorto se hace apelando a lo que expresó en la última sesión ordinaria en la que afirmó que el tema de violencia contra las mujeres sería prioritario en la agenda de Enrique Peña Nieto
OBSERVATORIO CIUDADANO NACIONAL DEL FEMINICIDIO
COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Responsable de la publicación: María de la Luz Estrada