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México necesita una reforma profunda y sustancial en materia de jurisdicción militar

por | Mar 4, 2015 | blog

  • CMDPDH presenta análisis sobre la incompatibilidad del Código de Justicia Militar con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
México, D.F a 4 de marzo de 2015.- El pasado 3 de marzo, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos del Senado, presentó el informe “La incompatibilidad del Código de Justicia Militar con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, en el Senado de la República.

El informe fue presentando por la Senadora Angélica de la Peña Presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Senado; José Antonio Guevara, Director Ejecutivo de la CMDPDH; Alejandro Anaya Muñoz, Director de la Sede Centro del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE); Santiago Corcuera, integrante del Comité de Desaparición Forzada de la ONU y Raúl Mejía Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Federico Andreu Guzmán- Representante de la Comisión Internacional de Juristas para Suramérica- realizó el análisis contenido en el informe, sobre la incompatibilidad de la reciente reforma del Código de Justicia Militar que pretende dar cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el Caso Rosendo Radilla Pacheco, como en el de Inés Fernández, Valentina Rosendo y el caso de los “Campesinos Ecologistas” en las que ha ordenado reiteradamente al Estado mexicano a “adoptar las reformas legislativas pertinentes para armonizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”.

Durante la presentación del informe Santiago Corcuera denunció que el incremento exponencial de violaciones a derechos humanos tiene origen en la “equivocadísima decisión de poner a militares en labores policiacas, lo que conlleva a la militarización de las funciones de seguridad pública”.  En la misma línea, Raúl Mejía manifestó la necesidad de “clarificar las funciones de los militares en tiempos de paz”.

La CMDPDH ha documentado siete casos que abarcan a 38 víctimas civiles, en los que se prueba la participación de elementos militares en violaciones graves a derechos humanos cometidas en diferentes contextos de la historia reciente de México.  En estos contextos los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han constatado que la jurisdicción militar, tal como está reglamentada en México, no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Es importante mencionar que la reforma al Código de Justicia Militar realizada en abril de 2014 no es suficiente para garantizar los principios de la correcta administración de justicia cuando se trata de afectaciones a derechos humanos, a investigar, procesar y sancionar delitos que tengan que ver con violaciones a derechos humanos tanto de civiles, como de miembros de las fuerzas armadas. En este sentido, la Senadora Angélica de la Peña recalcó que sin quitar mérito a la reforma de 2014 “aún hay mucho por hacer y mucho por lograr”.

El informe de la CMDPDH concluye que es necesaria una reforma profunda y sustancial de la jurisdicción penal militar encaminada a:
a. garantizar la independencia e imparcialidad de sus órganos encargados de administrar justicia;
b. garantizar que los tribunales militares sean una jurisdicción especializada, subordinada a la primacía de la competencia general de la jurisdicción ordinaria;
c. restringir el ámbito de esta jurisdicción a los delitos que vulneren bienes jurídicos típicamente militares;
d. establecer claros criterios en materia de delitos de función, de conformidad con los estándares internacionales;
e. eliminar todo tipo de interferencia ilegítima del Poder Ejecutivo en los procedimientos;
f. garantizar que las investigaciones sean imparciales y realizadas por cuerpos investigativos independientes;
g. garantizar que los procedimientos penales militares observen las garantías judiciales inherentes al debido proceso legal.

El estudio abona elementos valiosos para la discusión de la reforma del Código de Justicia Militar a fin de que sea compatible con los estándares en materia de derechos humanos que corresponden a una correcta administración de justicia.

Informe «La incompatibilidad del Código de Justicia Militar con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos»Cuadro de texto:


Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114

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