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SEDENA y PGR responsables de tortura, detención arbitraria y retención ilegal: CNDH

por | Oct 30, 2015 | Comunicados, Tortura

México, D.F. a 30 de octubre de 2015.- El pasado 7 de octubre la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 33/2015 en la que determina que tanto el Secretario de Defensa Nacional y a la Procuradora General de la República deben colaborar ampliamente en la investigación y sanción de elementos castrenses y ministeriales que participaron en la detención arbitraria y tortura cometida en el año 2009 en Playas de Rosarito, Baja California.

Esta Recomendación se suma a la condena que hizo el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) al Estado mexicano por el caso.

El 16 de junio de 2009, 4 jóvenes de nombre Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vázquez fueron detenidos sin orden de aprehensión al ser acusados de cometer un supuesto secuestro y, trasladados el mismo día a las instalaciones militares del 28º Batallón de Infantería, ubicadas en la ciudad de Tijuana.

A través de testimonios, documentos oficiales, declaraciones, y diligencias de visita en los lugares de los hechos, la CNDH pudo constatar diversas inconsistencias entre los hechos informados por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y las circunstancias en las que se llevó a cabo la detención, retención, y arraigo de las 4 personas, así como las investigaciones del caso.

Las inconsistencias, según detalla la resolución, se presentan desde el momento de la detención.  De acuerdo a la información presentada por SEDENA los 4 jóvenes fueron detenidos al mismo tiempo y en el lugar donde supuestamente se encontraba la víctima del secuestro que les fue atribuido.  Sin embargo, únicamente 3 de ellos fueron detenidos juntos, en un domicilio diferente al que reportaron los militares, quienes entraron sin orden de cateo ni aprehensión; el cuarto de ellos, Ramiro López, fue detenido en la vía pública cuando tomaba su descanso laboral. Mientras que la víctima del secuestro se encontraba en un domicilio diferente. Con lo que la CNDH concluye que los cuatro jóvenes fueron llevados al domicilio donde se encontraba una víctima de secuestro con el objetivo de acreditar –falsamente- el delito en flagrancia y de esa forma justificar la detención sin contar con una orden de aprehensión.

De igual manera, la CNDH pudo constatar que la retención fue ilegal, pues transcurrieron 13 horas entre la detención y el momento en que fueron puestos a disposición de la PGR, tiempo en el cual estuvieron incomunicados. Es importante mencionar que a pesar de haber sido formalmente puestos a disposición, los 4 permanecieron todo el tiempo en detención arbitraria al interior de instalaciones militares, incluyendo los 40 días en que estuvieron arraigados, ya que según las autoridades no habían instalaciones adecuadas para llevar a cabo el arraigo.

La CNDH pudo constatar que durante su retención y arraigo fueron sometidos en repetidas ocasiones a actos de tortura y malos tratos, que incluían descargas eléctricas, simulación de ahogamiento con bolsas de plástico y arrancamiento de uñas, con la finalidad de forzarlos a autoinculparse de los delitos de delincuencia organizada, secuestro y posesión de armas.

La CNDH pidió la intervención de peritos médicos y psicológicos del propio organismo, quienes analizaron los certificados médicos emitidos tanto por PGR como SEDENA.  A partir del análisis y entrevistas con las víctimas, respetando los lineamientos del Protocolo de Estambul, la CNDH constató que el tipo de lesiones descritas en los distintos certificados médicos que emitieron la SEDENA y PGR, desde el día de la detención y los días siguientes a ésta, coinciden y son contemporáneas con los hechos de tortura que en su momento narraron los detenidos ante el juez. A pesar de que se identificó que el personal médico de las dependencias omitió asentar deliberadamente la totalidad de las lesiones que presentaron los detenidos en su momento, o bien señalaron que estos no presentaban signos de tortura, aun cuando eran evidentes por su tipo, características y fechas de presentación.

Derivado de todas las irregularidades que se acreditaron en la investigación del caso, la CNDH sostiene que elementos de la SEDENA son responsables por la violación; al derecho humano a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio por el cateo ilegal al inmueble en el que se encontraban tres de las víctimas, violación al derecho humano a la libertad y a la seguridad personal por la detención arbitraría y retención ilegal en instalaciones militares, violación al derecho humano a la integridad personal por hechos de tortura, detención arbitraria y retención ilegal. Mientras que los agentes del Ministerio Público que estuvieron a cargo de las investigaciones y tuvieron bajo su custodia a las víctimas, incluidos peritos y médicos oficiales, son responsables por la retención ilegal en instalaciones miliares, así como por haber tolerado los actos de tortura en contra de las cuatro víctimas, lo cual los hace responsables de violación al derecho humano a la adecuada procuración de justicia.

Finalmente, es de señalarse, que con anterioridad a la emisión de la Recomendación de la CNDH,   la SEDENA mediante el oficio DH-IV-7939 de 25 de mayo de 2015, por medio del cual reconoció ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la calidad de víctimas directas a los señores, Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Ramiro López Vázquez y Orlando Santaolaya  Villareal, quienes señala “fueron detenidos por parte de personal miliar el día 16 de junio de 2009, en Playas de Rosarito, Baja California y por lo tanto sujetos a las prerrogativas que el orden jurídico consagra a su favor”.

La CMDPDH confía en que tanto la SEDENA como la PGR, aceptarán la recomendación 33/2015, como primer paso para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de tortura.

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Más sobre el caso:

México es condenado por torturas en decisión histórica de la ONU: Una gran victoria para las víctimas
Víctimas de tortura: el saldo de la guerra contra las drogas

Para más información sobre tortura en México, da click aquí

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Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114

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