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Gobernadora de Sonora debe aceptar y cumplir con la Recomendación de la CNDH por la detención arbitraria de los defensores y voceros de la Tribu Yaqui

por | Dic 21, 2015 | Comunicados

  • CNDH emitió la Recomendación 43/2015 por las violaciones al derecho a la libre autodeterminación de la Tribu Yaqui y al derecho al debido proceso por la detención arbitraria de Fernando Jiménez y Mario Luna, defensores y voceros de la Tribu Yaqui en 2014.
  • Las organizaciones que suscribimos exigimos se repare de manera integral a los voceros y a la Tribu Yaqui en consecuencia de los daños comunitarios generados por las detenciones.
México, D.F. a 21 de diciembre de 2015.- El pasado 16 de diciembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 43/2015 en la cual determinó la violación al derecho a la autonomía en el marco de la libre autodeterminación de la Tribu Yaqui en la aplicación de su sistema normativo, cuestión que no fue considerada por la Procuraduría de Justicia del Estado de Sonora al momento de la detención en contra de Mario Luna y Fernando Jiménez en 2014.  De igual manera, se acreditó la violación al debido proceso derivado de las detenciones arbitrarias de los voceros de la Tribu.

Mario Luna y Fernando Jiménez fueron acusados indebidamente por los delitos de robo de vehículo y privación ilegal de la libertad, por los que permanecieron respectivamente 1 año y 11 días, y 11 meses y 3 días en prisión.

Las detenciones en contra de los voceros se llevaron a cabo de manera ilegal debido a que no se les mostró ninguna orden de aprehensión, y es posible concluir que las detenciones estuvieron motivadas por la lucha de la Tribu Yaqui en la defensa de su territorio y contra la construcción, autorización y operación del Acueducto Independencia.  Mario y Fernando han tenido un papel visible en la defensa de los derechos de la Tribu y en el proceso de consulta ordenado en 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego que la construcción y operación del Acueducto Independencia vulnerara el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de la Tribu.

El proceso de consulta ha sido documentado en los informes de la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui, y se han identificado una serie de irregularidades. Sin embargo, este proceso fue suspendido por la Tribu en virtud de la detención de sus voceros quienes estuvieron encarcelados de manera injusta por casi un año.  Es importante recordar que la operación del Acueducto continúa vulnerando el derecho al agua y a la libre autodeterminación de la Tribu.

Si bien la Recomendación emitida por la CNDH, dirigida a Claudia Pavlovich, gobernadora del Estado de Sonora, es el primer paso en la reivindicación de sus derechos, ésta únicamente estableció como forma de reparación la indemnización a los voceros de la Tribu Yaqui, en contrasentido a la Ley General de Víctimas (LGV) la cual ordena que las personas tienen derecho a la reparación del daño de manera “oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva”. De tal manera que la reparación debe comprender las medidas de “restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”.

Asimismo, la LGV reconoce también a los grupos o comunidades que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la violación de sus derechos humanos. Por ello, la recomendación debe también incluir medidas de reparación para la Tribu en su conjunto, así, la restitución de los derechos afectados estará verdaderamente orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo, como determina la LGV.

Las organizaciones que suscribimos, exigimos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y a Claudia Pavlovich, gobernadora del estado Sonora la aceptación y cumplimiento de la Recomendación con el objetivo de garantizar el derecho a la reparación integral de Mario Luna y Fernando Jiménez y que la misma deberá considerarse desde un enfoque colectivo considerando las afectaciones comunitarias a la Tribu Yaqui al haberse criminalizado y encarcelado a sus voceros, situación que afectó a la articulación, tejido y defensa de sus derechos.

Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.


Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Cel: 044 55 4013 6188

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