Quiénes somos

Qué hacemos
Campañas
Casos
Publicaciones
Noticias
Cómo denunciar

Carta al Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre crímenes de lesa humanidad

por | Mar 3, 2016 | Comunicados

Berlín, Ginebra, Johannesburgo, Londres, Ciudad de México, Nueva York, Ottawa, y Paris,
16 de Febrero 2016.

Profesor Sean Murphy
Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre crímenes de lesa humanidad
2000 H Street, NW
Washington, District of Columbia 20052
Estados Unidos

Estimado Profesor Murphy,
Nos dirigimos a Usted como organizaciones de la sociedad civil comprometidas con los principios fundamentales de justicia, verdad y reparación para las víctimas de los crímenes más graves de derecho internacional. Hemos seguido con gran interés su trabajo en relación a la redacción de artículos para una Convención sobre crímenes de lesa humanidad. Consideramos que un texto sólido y firme en relación a los crímenes de lesa humanidad que concuerde plenamente con los tratados existentes y las normas del derecho internacional consuetudinario, representaría una contribución muy valiosa en este ámbito. Además, una Convención de este tipo, ayudaría a los Estados en sus esfuerzos para prevenir y prohibir todos los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad, así como para investigar y sancionar eficazmente a todas las personas sospechadas de responsabilidad penal por estos crímenes, y proporcionaría el acceso a recursos efectivos de reparación a las víctimas. De lo contrario, un texto que no refleje plenamente estas normas, podría tener un efecto perjudicial y podría resultar en la impunidad de los crímenes de lesa humanidad.

Entendemos que Ud. va a presentar prontamente un segundo proyecto de artículos – principalmente sobre el alcance de la jurisdicción de los Estados – para la consideración de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). De manera respetuosa, deseamos enfatizar la importancia de establecer cláusulas que, entre otras disposiciones: a) obliguen a los Estados partes a que ejerzan su competencia cuando una persona presuntamente responsable de crímenes de lesa humanidad se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción – a menos de que la persona sea extraditada a otro Estado o sea puesta a disposición de un tribunal penal internacional; y b) permitan a los Estados iniciar investigaciones sobre personas presuntamente responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad basándose en la jurisdicción universal, independientemente de la ubicación física de la persona.

Los crímenes de lesa humanidad son precisamente aquellos delitos que estaban bajo consideración cuando el concepto de jurisdicción universal fue desarrollado por primera vez – crímenes que son tan graves que perjudican a la comunidad internacional en su conjunto. Ningún tipo de protección debe estar disponible para las personas responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad. Esto es congruente con el principio establecido en Núremberg y sería también el marco de jurisdicción más adecuado, dado las normas del derecho internacional consuetudinario, así como la relación entre los crímenes de lesa humanidad y las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra. Además, sería congruente con el enfoque adoptado por la CDI en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996, en el cual la CDI estableció la obligación de extraditar o enjuiciar (aut dedere aut judicare), así como el principio de jurisdicción universal, explicando que: ‘La frase “independientemente de dónde o por quien fueron cometidos los crímenes” [contenida en el artículo 8] está presente en la primera cláusula del articulo para evitar cualquier duda en cuanto a la existencia de la jurisdicción universal por esos crímenes.’

Consideramos que las cláusulas aut dedere aut judicare y la jurisdicción universal, son aspectos fundamentales de la Convención propuesta y, por lo tanto, es vital que la Convención no abandone aquellos principios importantes del derecho internacional.
Sería para nosotros una oportunidad valiosa poder discutir este asunto con Ud., así como participar de manera oportuna con la CDI en el proceso de elaboración de la nueva Convención.

Atentamente,
Las organizaciones firmantes

  • Amnesty International (Tawanda Mutasah, Senior Director for International Law and Policy)
  • Canadian Centre for International Justice (CCIJ) (Matt Eisenbrandt, Legal Director)
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) (José
    Antonio Guevara Bermúdez, Director Ejecutivo)
  • European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) (Wolfgang Kaleck,
    Secretary General)
  • Fédération internationale des ligues des droits de l’Homme (FIDH) (Antoine Bernard, Chief
    Executive Officer)
  • Human Rights Watch (HRW) (Richard Dicker, Director, International Justice Program)
  • International Center for Transitional Justice (ICTJ) (Paul Seils, Vice President)
  • International Commission of Jurists (ICJ) (Ian Seiderman, Legal and Policy Director)
  • Parliamentarians for Global Action (PGA) (David Donat Cattin, Secretary-General)
  • Redress (Carla Ferstman, Director)
  • Southern Africa Litigation Centre (SALC) (Kaajal Ramjathan-Keogh, Executive Director)
  • Track Impunity Always (TRIAL) (Philip Grant, Director)

 

Descargar carta

 

 

Contenido relacionado

COMUNICADO Situación de Filipinas

COMUNICADO Situación de Filipinas

Ciudad de México, 27 de julio de 2023. El martes pasado, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió rechazar la solicitud del gobierno de Filipinas que pretendía pausar las investigaciones de la CPI sobre la situación de ese país,...

COMUNICADO

COMUNICADO

Ciudad de México, a 20 de junio de 2023. El pasado 15 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (Grupo de Trabajo) notificó la adopción de su opinión número 32/2023, en la que pidió al Gobierno de México liberar inmediatamente a...