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CP: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrae recurso de revisión presentado por integrantes de San Francisco Xochicuautla, por la cancelación de la autopista Toluca-Naucalpan

por | May 4, 2020 | Comunicados

  • La 2a Sala de la SCJN determinará si la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan amenaza la cultura y religiosidad de la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla y del pueblo otomí del Estado de México.
  • Desde hace 13 años el pueblo otomí ha denunciado ante las autoridades las afectaciones irreparables que la autopista Toluca-Naucalpan implica en la cultura, en el ambiente y en su forma de vida, sin que sus derechos hayan sido verdaderamente considerados por las instituciones mexicanas.

Ciudad de México, 4 de mayo de 2020. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2a Sala de la SCJN) determinó atraer el recurso de revisión 69/2019 interpuesto por otomís de San Francisco Xochicuautla para cancelar la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan y proteger la integridad de su bosque.

La 2a Sala de la SCJN tiene el enorme reto de determinar si la autopista Toluca-Naucalpan pone en riesgo la supervivencia cultural y el bienestar del pueblo otomí en San Francisco Xochicuautla y en el Valle del Estado de México. De ser así, debe cancelar su construcción y reparar los daños al territorio.

La 2a Sala de la SCJN analizará el caso y determinará si el impacto de la autopista es proporcional a los derechos de las personas y, comunidades otomís que utilizan el territorio afectado o, favorecerá la construcción y operación de una cuarta vía de comunicación entre la Ciudad de México y Toluca. Para ello, la 2a Sala de la SCJN debe preguntarse si los beneficios que pretende acarrear la autopista, de acuerdo con la “causa de utilidad pública” del proyecto carretero resulta proporcional en relación con las afectaciones en cultura, en cultivos, en el ambiente y forma de vida, a corto, mediano y largo plazo que tendrá que afrontar el pueblo otomí, distribuido en diferentes comunidades de la región, como es la comunidad de San Francisco Xochicuautla. De no resultar proporcional, como lo denuncian los quejosos, la 2ª Sala de la SCJN debería cancelar definitivamente el proyecto carretero.

El juicio de amparo que dio lugar a esta atracción fue interpuesto en julio de 2015 (1117/2015, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Estado de México) cuando Enrique Peña Nieto, entonces presidente de la República, decretó la expropiación de parte del territorio de la comunidad otomí para la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan. En la demanda de amparo contra el decreto, fue argumentada la violación a los derechos a la libertad de culto, a la integridad cultural y al uso ceremonial del territorio. Posteriormente, el Sistema de Autopistas Aeropuertos, Sistemas Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM) presentó documentación que pretendía acreditar la realización de una consulta indígena, referida en el decreto, proceso que en consecuencia impugnado en el juicio.

Con dicha información, la comunidad pudo constatar que: la consulta se realizó 10 años después de planeado el proyecto a puerta cerrada en instalaciones del Congreso del Estado de México; durante cinco días consecutivos, indicados en el decreto; con representantes indígenas de la comunidad designados por el gobierno del Estado de México; con representantes agrarios que la comunidad desconocía; con información técnica que estaba disponible en las instalaciones de SAASCAEM en Ciudad Satélite; sin respetar las instituciones asamblearias de toma de decisiones comunitarias; sin considerar que el pueblo otomí se encuentra disperso en diferentes comunidades y no sólo en San Francisco Xochicuautla; entre otras vulneraciones al derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Dadas las condiciones anteriores, la comunidad probó que la consulta vulneró todos los estándares internacionales en materia de consultas indígenas, por lo que su demanda fue ampliada para considerar todas las violaciones al proceso.

La autopista Toluca-Naucalpan fue planeada, licitada y concesionada entre 2006 y 2007 por gobierno del Estado de México, cuando Peña Nieto era gobernador de la entidad. La concesión del proyecto fue otorgado a empresas filiales de Grupo Higa, propiedad de Armando Hinojosa Cantú, empresario beneficiado por las gestiones del expresidente.

El trazo de la autopista divide al bosque en el que las comunidades otomís de la zona realizan ofrendas de gran importancia para sus usos y costumbres; además, en el bosque se encuentran los santuarios al “Divino Rostro”. La construcción de la autopista provocaría que la cabeza, brazos y corazón del “Divino Rostro” sean desmembrados del torso y piernas; además de cortar las venas de agua que usan las comunidades para regar sus cultivos y satisfacer otras necesidades. De acuerdo con la cultura otomí, el bosque y los cerros que lo conforman forman un cuerpo humano: el “Divino Rostro”. Es la representación de Cristo y evidencia la simbiosis cultural que caracteriza a la comunidad otomí.

En 2020 se cumplen 13 años del inicio del conflicto territorial. Durante estos 13 años, las instituciones municipales, estatales y federales del Estado mexicano, incluyendo el Poder Judicial de la Federación han favorecido los intereses económicos de uno de los consorcios empresariales frente a la protección del pueblo otomí. Actualmente la 2ª Sala de la SCJN tiene la oportunidad de remediarlo y proteger la cultura y la vida otomí del Estado de México, a través de la cancelación de la autopista dándole vida a los derechos de los pueblos indígenas.

Contacto:
Luis María Barranco Soto
Coordinador de Comunicación de la CMDPDH
media@cmdpdh.org
Cel. 5544840328
Tel. 5564 2582 ext. 114

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