- En diciembre de 2021, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) determinó, arbitrariamente, retirar las medidas de ayuda que, desde hace meses, había otorgado a una víctima de tortura en situación de pobreza extrema.
- El 1º de marzo de 2022, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó a la CEAVI reanudar , inmediatamente, las medidas de ayuda, destacando expresamente la falta total de sensibilidad por parte de la CEAVI.
- A casi un mes de que el Tribunal adoptara su decisión, la CEAVI no ha cumplido con la sentencia. Por ello, la CMDPDH presentó denuncias administrativas por faltas graves, solicitó la apertura de un incidente de defecto en el cumplimiento de la suspensión y que se dé vista al agente del Ministerio Público Federal.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022. Francia Nelly Henao Agudelo es una mujer de edad avanzada, víctima indirecta de tortura, y madre de Nino Colman Hoyos Henao (quien fue detenido arbitrariamente y acusado de un delito que no cometió). Tras la detención de Nino, Francia inició una incansable lucha para impulsar la liberación de su hijo; ello, tuvo como consecuencia que Francia perdiera todo su patrimonio y que se enfrentara a una situación de vulnerabilidad extrema agravada por la indiferencia del Estado. Es por ello que, en su calidad de víctima, solicitó a la CEAVI que le reconociera la calidad de víctima y que le proporcionara medidas de ayuda inmediata. Tras una larga lucha, la CEAVI le concedió un apoyo económico que no representa siquiera el salario mínimo, pero que era su único sustento para sobrevivir. Pocos meses después, de manera arbitraria y sin justificación razonable, la CEAVI decidió cancelar dicho apoyo económico; esto, provocó que Francia Henao se enfrentara a una situación que puso en enorme riesgo su vida e integridad, al no poder comprar medicamentos ni alimentos.
Ante la arbitrariedad de la CEAVI, y la situación de riesgo a la vida de Francia, la CMDPDH promovió un juicio de amparo –con solicitud de suspensión de plano– para que la CEAVI reanudara los pagos mensuales que le correspondían a la víctima hasta que se resolviera el fondo del asunto. En un primer momento, la suspensión de plano fue concedida por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México; sin embargo, esta fue inmediatamente levantada tras la presión ejercida por la CEAVI.
Contra el levantamiento de la suspensión, la CMDPDH presentó un recurso de queja que fue resuelto el 1º de marzo de 2022 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.1 De manera unánime, el Tribunal consideró que el Juzgado de Distrito incurrió en errores técnico-jurídicos y estimó que la situación de riesgo a la vida de la víctima es evidente, por lo que se satisfacen los criterios exigidos por la Ley de Amparo para conceder la suspensión de plano. El Tribunal Colegiado decidió reasumir su competencia y ordenó directamente a la CEAVI que continúe proporcionando a la víctima, de manera inmediata, el apoyo con el objetivo de resguardar su vida e integridad.
Desde la CMDPDH, celebramos la resolución emitida por el Tribunal Colegiado y hacemos una mención especial a las consideraciones expuestas por la Magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, así como por el Magistrado ponente Sergio Urzúa Hernández. La discusión pública de este asunto representó un reconocimiento, desde la más alta autoridad judicial competente, de lo que muchas otras víctimas ya han señalado de manera reiterada:2 la CEAVI es una institución cuyo método de trabajo se basa en la revictimización, la ilegalidad y la falta de debida diligencia.
Esta semana se cumplirá un mes de la decisión adoptada por el Tribunal Colegiado, y vemos con profunda preocupación que la CEAVI continúe negándose a cumplir con la resolución judicial y haya decidido imponer nuevos requisitos a la víctima para reanudar el pago de las medidas de ayuda. Frente al desacato de la CEAVI, la CMDPDH presentó denuncias administrativas por faltas graves, así como una solicitud ante la autoridad judicial para que se dé apertura al incidente de defecto en el cumplimiento de la suspensión, y se dé vista al agente del Ministerio Público Federal.
Desde la CMDPDH hacemos un enérgico llamado a la CEAVI a cumplir, inmediatamente y sin más obstáculos, con la resolución adoptada por el Tribunal Colegiado. Esta situación se enmarca en un actuar irregular generalizado por parte de la CEAVI, que amerita una investigación exhaustiva respecto de funcionarios y exfuncionarios que han violado flagrantemente los derechos de las víctimas en la Ciudad de México.
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Eva Patricia Avilés Gómez
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