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Amicus curiae sobre la inconstitucionalidad del uso discriminatorio de esterotipos en revisiones migratorias

Dic 16, 2022 | Amicus Curiae, Publicaciones

El presente escrito tiene como objeto allegar elementos a este Honorable Tribunal con el fin de demostrar que los artículos 17, 16 fracción II, 20 fracción VII, 97 primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración permiten la implementación de prácticas estatales discriminatorias en contra de personas nacionales y extranjeras por motivos tales como la raza, color de piel, idioma, cultura, etc. Asimismo, pretendemos mostrar cómo los artículos 17, 77, 97, 98, 99, 100, 111 y 121 primer párrafo, legalizan la adopción de prácticas arbitrarias respecto de la detención administrativa de personas migrantes.

Así, la finalidad del presente amicus curiae es que esta Honorable Corte pueda vislumbrar el alcance de las violaciones a los derechos fundamentales que son cometidas en contra de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados al amparo de un marco legal aparentemente neutro. Por tanto, a lo largo de este escrito, no sólo analizaremos la literalidad de los preceptos legales referidos, sino que utilizaremos una serie de ejemplos cercanos para señalar los efectos prácticos que la aplicación de aquellas normas tiene.

A lo largo de la última década, el mundo entero se ha visto envuelto en una modificación de las dinámicas migratorias, la cual ha sido calificada por muchos como una “crisis migratoria”, denominación que ha traído consigo una serie de intentos infructuosos para contenerla o desincentivarla. La región latinoamericana y México no han sido la excepción ya que, tan solo en nuestro país, de acuerdo con datos oficiales de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), la cantidad de solicitantes de asilo para el primer semestre del 2019 es de aproximadamente 39,983 personas, en comparación con un total de 29,647 para el año 2018.1

Esta situación ha obligado a los países de tránsito y destino de las personas en situación de movilidad internacional a replantearse sus políticas y normatividad respecto del ingreso, estancia y salida de personas migrantes y refugiadas. Dada las exigencias de la realidad, es necesario que los Estados revisen los marcos jurídicos que regulan la movilidad internacional y se aseguren de que estos son acordes con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Uno de los aspectos que requieren una mayor modificación a nivel nacional, y mundial, es el que se relaciona con la detención de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Partiendo de la premisa que sostiene que la detención sólo es válida como una medida de último recurso, resulta necesario que las revisiones migratorias de personas que transitan por el país, sean hechas de conformidad con un marco legal claro y respetuoso de los derechos humanos. Lo anterior supone que las personas sólo pueden ser privadas de la libertad y encontrarse sujetas a detenciones administrativas con base en motivos claros, y establecidos de forma previa en la ley; deben existir mecanismos de control de la legalidad de la detención y deben implementarse límites claros a su duración.

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