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Prisión preventiva y defensa de calidad. Un indicador de justicia. Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia

Dic 16, 2022 | Informes, Publicaciones

México se encuentra inmerso en un periodo de consolidación de la reforma al proceso penal implementada en 2008 a nivel nacional. El objeto de la reforma fue desarticular el viejo sistema inquisitivo (Duce, 2005), en correspondencia con la dinámica regional que tuvo lugar a partir de la década de 1980, en la cual, los Estados Unidos deNorteamérica comenzaron a financiar proyectos de transformaciónde los sistemas penales regionales como parte de la política llama- da “promoción de la democracia” (Carothers, 2009). De acuerdo con esa política, el sistema de justicia penal era un factor esencial para la democratización de los países en transición, en tanto contribuía a enfrentar la violencia, así como los efectos de ésta en las instituciones políticas y legales (Álvarez, 1991).

Desde esta perspectiva, el proceso penal también tiene que ser democrático en lo interno. Autores como Ho (2010) y Barkow (2005) consideran que la noción de ejercicio democrático de poder se transfiere al sistema penal a través de la categoría de la separación depoderes. Es decir, el poder ejercido en el marco del proceso penal exige pesos y contrapesos, especialmente hacia el ejecutivo, quien suele tener las mayores facultades para el ejercicio del poder penal, dado que es él quien investiga y acusa.

En este sentido, es importante recordar que el sistema inquisitivo, objeto de la reforma, fundaba su funcionamiento en la concentración del poder. Quien acusaba también juzgaba, con pocas posibilidades de defensa para quien era señalado como culpable (Acuña, 1970). La secrecía del trámite impedía cualquier oportunidad de rendición de cuentas del órgano que perseguía el delito y administraba la justicia. Y la búsqueda de la verdad ocupaba un lugar fundamental en el proceso; era exigida y extraída, a menudo bajo tortura (Foucault, 2014).

Por ello, los esfuerzos de reforma regional y nacional plantearon la transformación de los sistemas penales hacia el sistema acusatorio y oral, cuyas características ideales son exactamente las contrarias. Entre otras, está regido por la división de funciones entre acusación y juzgamiento; permite la defensa como contrapeso horizontal a la acusación con base en los principios de igualdad de armas y de con- tradicción —es decir, la parte acusadora y la defensa tienen la misma oportunidad de debatir y argumentar—; le caracterizan la oralidad y la publicidad; y la presunción de inocencia es el pilar fundamental del sistema (Damaska, 1983). Estas características fundan el nuevo sistema procesal penal en México.

La reforma penal exige el irrestricto respeto a los derechos humanos, especialmente a la libertad, integridad y seguridad personal y al debido proceso. Desde este punto de vista, el rol de la defensa penal es indispensable para garantizarlos y, en un plano ideal, es esencial para la democratización del proceso al fungir como contrapeso respecto de la autoridad acusadora (CEJA, 2005).

Uno de los derechos más representativos del nuevo proceso penal es la presunción de inocencia. Éste es un elemento del debido proceso que cotidianamente entendemos como “toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario”. En la práctica, tiene dos efectos: 1) obliga al Ministerio Público –el Estado– a probar su caso; y 2) como regla, una persona acusada debe estar en libertad mientras está sujeta a proceso penal, dado que técnicamente es inocente (Aguilar, 2013).

Por otro lado, la prisión preventiva, entendida como el encarcelamiento de las personas sujetas a proceso penal, es una restricción legítima a la presunción de inocencia siempre y cuando sea utilizadacomo una medida de último recurso y únicamente para fines procesales. Esto es, una persona puede ser sujeta a esa medida únicamente si existe el riesgo de que huya (peligro de sustracción); si tiene la capacidad para obstaculizar el desarrollo del proceso (CIDH, 2013); o bien, si su libertad implica un riesgo para la víctima (CNPP, art. 170).

Con base en lo anterior, este trabajo explora la relación entre la prisión preventiva y la defensa penal en el contexto del sistema acusatorio mexicano, a través del método de observación de audiencias de medida cautelar en tres ciudades: Cuernavaca, Ciudad de México y Ecatepec.

Para cumplir con ello, este informe se ocupará, en primer lugar, de hacer un breve recuento de la literatura relacionada con la evaluación de la efectividad de la defensa en relación con la prisión preventiva; enseguida explicará la metodología aplicada y las técnicas estadísticas utilizadas; posteriormente se presentarán las conclusionesde acuerdo con los resultados; y, finalmente, señalaremos algunaspreguntas para los y las profesionales del sistema de justicia penal, con el ánimo de generar un espacio de retroalimentación.

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