Con objeto de prevenir y abordar los casos de explotación y abuso sexuales y
teniendo presente la resolución 57/306 de la Asamblea General, de 15 de abril
de 2003, titulada “Investigación de la explotación sexual de refugiados por parte de
trabajadores de asistencia humanitaria en África occidental”, el Secretario General
promulga, en consulta con los jefes ejecutivos de los órganos y programas de las
Naciones Unidas administrados independientemente, las siguientes medidas especiales que se citan a continuación.
POSICIONAMIENTO: LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA VERDAD, ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO E IMPULSO A LA JUSTICIA DE VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS ENTRE 1965 Y 1990 DEBE ATENDER EXPECTATIVAS DE LAS VÍCTIMAS
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2021 El pasado 6 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a...
