Ciudad de México a 18 de enero del 2024. A través de un proceso legal ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), logramos que se emitiera la Recomendación No. 257/2023 en favor de una persona solicitante de refugio en México, quien fue devuelta en dos ocasiones por el Instituto Nacional de Migración (INM) a pesar del evidente peligro que representaba esta acción para su vida.
Como es de conocimiento público, los procesos en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), son largos, lo que impacta directamente en las personas que dependen de su labor. En el caso de la víctima que acompañamos, solicitó desde 2019 su reconocimiento como persona refugiada; sin embargo, fue hasta 2021 que obtuvo sólo la constancia de que su caso estaba en trámite. La tarjeta de visitante por razones humanitarias que obtuvo a partir de dicha constancia venció y al acudir a la COMAR para la expedición de una nueva constancia, con la que pudiera renovar su tarjeta de visitante por razones humanitarias, se le indicó que debía esperar un par de meses para que se dictara resolución.
En este lapso, fue detenida por la Guardia Nacional en Nuevo León y trasladada a una estación migratoria en Veracruz, desde donde se decidió de manera arbitraria, devolverla a su país de origen, violando el principio de no devolución, por tratarse de una persona con necesidades de protección internacional y que ya había iniciado su trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en el país. Este caso ejemplifica una serie de irregularidades por parte de múltiples autoridades mexicanas, un patrón que, desafortunadamente, no es aislado.
La CMDPDH actuó en representación de la víctima ante la CNDH, y ésta emitió la Recomendación antes mencionada en la que se reconoce que la COMAR y el INM vulneraron los derechos humanos de la víctima, incluyendo la violación al principio de no devolución y los derechos a la libertad personal, seguridad jurídica y legalidad.
Sin embargo, no podemos dejar de notar la ausencia de atribución de responsabilidad a la Guardia Nacional, a pesar del testimonio de la víctima sobre su participación en su detención. Del mismo modo, se destaca que la Recomendación sólo se refiere a los hechos que concluyeron en la devolución de la víctima desde la estación migratoria en Veracruz, omitiendo considerar que la persona fue devuelta posteriormente por segunda ocasión cuando fue detenida en la Ciudad de México y llevada a la estación migratoria de Villahermosa. A pesar de que después de la primera devolución a la que fue sujeta la víctima se solicitó a la COMAR la reapertura de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, esta autoridad señaló que; al salir del territorio nacional, acogiéndose a la protección de su país de origen, le imposibilitaba continuar con el análisis de su caso, sin considerar que se expuso claramente que la víctima fue devuelta, contra su voluntad y que continuaba teniendo necesidades de protección internacional. Sobre estos actos la CNDH tampoco se pronunció en su recomendación.
Hacemos un enérgico llamado a las instituciones involucradas para implementar esta recomendación en favor de la víctima. Es un paso crucial para detener la vulneración de los derechos de las personas solicitantes de refugio en México. La negligencia de las autoridades mexicanas ha puesto en grave riesgo la integridad y la vida de aquellas personas que buscan en nuestro país un lugar de seguridad y un nuevo comienzo.
¡Migrar es un derecho!
Contacto de prensa
Eva Avilés
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