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Luis Ángel León Rodríguez

#HastaEncontrarlo

Fecha:
13.11.2009

Lugar:
Zitácuaro, Michoacán

Fecha de publicación:
09.11.2023

Etiqueta:
Desaparición

«Haré retumbar tu nombre en todo el mundo»

Luis Ángel León Rodríguez, Sargento Primero del 21/o Agrupamiento Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata de la Policía Federal.

El 13 de noviembre de 2009, el Sargento León Rodríguez recibió un Oficio de Comisión, firmado por Luis Graciano Ramírez Fernández, Director General Adjunto de Operaciones de la Policía Federal, en el cual le ordenaban “pasar comisionado a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal en el Municipio de Ciudad Hidalgo, Mich., sin dejar de pertenecer 21/o. A.R.A.I. debiendo trasladarse a la brevedad a citada plaza a fin de recibir instrucciones de su nueva comisión, debiendo llevar consigo sus cargadores, cartuchos orgánicos y arma de cargo la carabina AR-15 Mat. L471327 (sic)”.

A pesar del evidente riesgo que implicaba para los oficiales de la policía federal participar en la referida comisión, la institución se negó a brindarles seguridad y medios para realizar el traslado ordenado. En consecuencia los siete policías contrataron con sus propios medios, a un civil quien realizó el traslado en un vehículo particular.

Así, el 16 de noviembre de 2009, los siete policías y el civil partieron de las instalaciones del Centro de Mando de la Policía Federal (CONTEL), ubicado en la Delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México, rumbo a Ciudad Hidalgo, Michoacán. El último contacto que algún familiar tuvo con uno de los siete policías fue ese mismo día a las 15:00 horas., siendo que hasta la fecha, se desconocen sus paraderos. 

En el desarrollo de las audiencias penales-posteriormente- se tuvo conocimiento que los siete policías federales y el civil pasaron por la caseta conocida como Lengua de Vaca en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, y luego fueron perseguidos por un comando armado, provocando que los siete policías y el civil se detuvieran en la Gasolinera de Lengua de Vaca, donde fueron interceptados por dicho comando, sacados del vehículo y posteriormente secuestrados y desaparecidos. Cuatro personas que se encontraban en la Gasolinera Lengua de Vaca ofrecieron su testimonio en ese sentido.  

La entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal no proporcionó medios de traslado a los comisionados, ni tampoco herramientas para garantizar su seguridad a pesar del contexto de violencia que se vivía en la zona en general y el riesgo en el que se encontraban las fuerzas policiales federales en lo particular, develándose entonces el incumplimiento en las obligaciones de garante por parte de la Policía Federal, como institución encargada de brindar seguridad pública del Estado.  

Respecto a la responsabilidad de los funcionarios públicos del municipio, todos los servidores públicos de la presidencia municipal omitieron informar a la Policía Federal que el personal comisionado para prestar sus servicios en ese municipio no arribó en la fecha prevista, es decir, el 16 de noviembre de 2009. En cuanto a la reacción de las instituciones federales ante la desaparición de sus elementos, tampoco dispusieron acciones inmediatas para su búsqueda sino hasta días después.

Ante los diferentes procesos abiertos de exigencia de investigación, persecución y sanción de los responsables por acción u omisión, la defensora Araceli Rodríguez Nava (madre de Luis Ángel) y otros familiares de las personas desaparecidas han recibido amenazas a su vida e integridad, con el mensaje claro de dejar de investigar los hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2009, así como el paradero de sus familiares.

Lo anterior permite vislumbrar por un lado, la denegación de información por parte de la Presidencia Municipal de la Ciudad Hidalgo o simplemente ofrecer información falsa a los familiares de los siete policías y el civil; por otro, el incumplimiento evidente de las obligaciones de la Policía Federal de garantizar la seguridad de sus elementos en los traslados que realizan para el ejercicio de sus funciones en una zona de alto riesgo y conflictividad y por último, resultan palpables la deficiencias en la búsqueda e investigación. 

Asimismo, existe abundante información sobre los vínculos de policías municipales y federales con integrantes de la delincuencia organizada que operaba en la zona donde desaparecieron las víctimas, es decir que las personas que obraran ilegalmente lo hacían con la aquiescencia y en ocasiones complicidad con funcionarios públicos de por lo menos dos ámbitos de gobierno.

Por lo anterior, en el año 2010, Araceli Magdalena Rodríguez Nava y familiares de los policías federales, interpusieron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual conoció la Primera Visitaduría de dicho organismo, bajo el número de expediente CNDH/I/2010/2745/Q, y que después de una dilación de 8 años, el 04 de diciembre de 2017 emitió la Recomendación 66/2017. En la cual se reconocieron las siguientes violaciones a los derechos humanos: 

  • a la seguridad jurídica 
  • legalidad por desaparición de 7 policías federales, 
  • trato digno
  • integridad y seguridad personal de los familiares de las víctimas, atribuibles a servidores públicos de la Policía Federal
  • a la seguridad jurídica y legalidad atribuible a un servidor público de la Secretaría de la Función Pública
  • al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración y administración de justicia
  • así como la seguridad jurídica
  • violaciones al principio de legalidad, a la verdad y derechos de las víctimas, atribuibles a servidores públicos de la entonces Procuraduría General de la República.
Línea del tiempo

13 de noviembre del 2009

Luis Ángel recibe un Oficio en el cual le ordenaban trasladarse al estado de Michoacán.

16 de noviembre del 2009

Siete policias y un civil parten de CDMX a Michoacán. A las 15 horas fue el último contacto que se tuvo con ellos.

2010

Familias interupusieron una queja ante CNDH en la que se obtuvo la Recomendación 66/2017. En ella se reconocen las múltiples violaciones a ddhh.

Febrero 2023

El caso de Luis Ángel es presentado ante el Comité de DDHH de Naciones Unidas. 

Sin embargo, la CNDH resultó limitada en su resolución, principalmente por su omisión en reconocer la existencia, o incluso, la presunción de la comisión de una desaparición forzada, minimizando los hechos al calificarlos únicamente como desaparición, aun cuando la propia CNDH reconoció la existencia de información sobre vínculos de policías municipales y federales con integrantes de la delincuencia organizada que operaba en la zona donde desaparecieron las víctimas. La investigación realizada por el Organismo Público debió partir de una presunción de desaparición forzada, mientras no se demuestre lo contrario, realizando el análisis y la investigación pensando en conformar un acervo probatorio que permita esclarecer los hechos y conocer la verdad de lo sucedido. 

Frente a las ineficiencias, omisiones y limitaciones con las cuales se pronunció la CNDH en su Recomendación emitida, la señora Araceli Rodríguez, por medio de sus representantes, presentó un amparo indirecto, señalando como algunas de las autoridades responsables al Presidente de la CNDH y al Primer Visitador General del mismo Organismo Público. Dicho amparo indirecto fue desechado por el Juzgado Décimo de Distrito de amparo en materia administrativa en la Ciudad de México, al considerar que por la naturaleza de la CNDH (un organismo autónomo) y sus resoluciones emitidas no puede ser considerada como autoridad para efectos del amparo, negando así, la protección de las víctimas por una errónea resolución. Lo anterior, genera un detrimento al derecho de las víctimas para acceder a una adecuada reparación integral del daño.

Sin embargo, en el año 2018, le fue notificada a la señora Araceli Rodríguez la autorización en definitiva del no ejercicio de la acción penal por parte de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la entonces PGR, argumentando que no se configuraba el delito establecido en el artículo 214, fracción VI del Código Penal Federal, el cual refiere la obligación del servidor público por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar de vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos (…)

Dentro de las razones principales que la agente del ministerio público a cargo argumentó para determinar que tal delito no se configuraba, fue la no acreditación del elemento normativo consistente en que los sujetos activos tuvieran obligación por razones de empleo, cargo o comisión dar seguridad a personas, aduciendo que “los desaparecidos, como integrantes de esa corporación (policía federal) son personal entrenado para dar seguridad a la ciudadanía  y, por tanto, no tienen necesidad de recibir protección” por lo tanto, no se configuraba el delito.

Ante dicha resolución, Araceli Rodríguez interpuso una demanda de amparo indirecto 637/2018-I, la cual fue resuelta en julio de 2019 por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, quien determinó a favor de la señora Araceli Rodríguez, resolviendo que, los planteamientos de la agente ministerial la obligan a investigar y finalmente determinar el conocimiento que los mandos superiores y el municipio tenían respecto a las condiciones del Estado de Michoacán, pues al impartir las órdenes de comisión y traslado, así como de recepción de elementos policiacos, quedarían bajo su mando directo o indirecto, y que sin duda, estaban obligados a proporcionarles los medios para cumplir de modo eficaz con su labor, entre ellos, el transporte seguro a su lugar de destino. 

Adicionalmente, el Juzgador determinó que las constancias que integran la indagatoria no han resuelto el tema principal esto es, la desaparición de los elementos policiales y el civil que los acompañaba, toda vez que si bien, la averiguación previa refiere a la posible responsabilidad de servidores públicos pertenecientes a la policía federal, dicha averiguación está estrechamente vinculada a la conducta de desaparición porque busca sancionar las condiciones que dieron pie a su comisión, concluyendo que, al determinar el no ejercicio de la acción penal “permitiría el absurdo de atomizar cada segmento de la búsqueda de las víctimas directas y, de ese modo, entorpecer el acceso de sus deudos a la verdad sobre su paradero, las circunstancias específicas de su desaparición y la identificación clara de los responsables de la misma.

El Juzgador logró identificar lo que por mucho tiempo las víctimas habían solicitado a la agente del ministerio público a cargo de la investigación de los servidores públicos pertenecientes a policía federal, quienes encabezaron la orden de la comisión a los policías federales desaparecidos, esto es, comprender la relación que existe entre las omisiones por parte de los funcionarios públicos para cumplir con sus obligaciones de prevención, precaución y seguridad lo cual facilitó la desaparición de los policías federal que se encontraban a su cargo durante la comisión a la que fueron enviados en cumplimiento de su deber. 

El juzgador ordenó al Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la anterior PGR, lo siguiente:

Dejar sin efectos la resolución que determinó el no ejercicio de la acción pena, y en su lugar devuelva la indagatoria al agente del ministerio público de la federación que tiene a su cargo el trámite e integración de la misma para que, de manera enunciativa y no limitativa, realice lo siguiente:

1. Verifique si dentro de las atribuciones legales, delegadas o convenidas por los sujetos activos, existe o no laguna directiva normativa que establezca si tienen o no la obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas,

2. Establezca la cadena de mando que dio lugar al cumplimiento específico de la orden de comisión y traslado que las víctimas directas en las condiciones descritas,

3. Aclare las circunstancias particulares de la desaparición de las víctimas, a fin de dilucidar la responsabilidad penal de los imputados; y

4. En caso de estimar que está agotada la posibilidad de integrar medios de prueba a la indagatoria para su resolución, determinar su trámite final conforme a los lineamientos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sin embargo, ante dicha sentencia, el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la anterior PGR manifestó su inconformidad e interpuso recurso de revisión en agosto de 2019, el cual está pendiente de resolverse por un Tribunal Colegiado en materia penal.

En el presente caso había 18 personas procesadas por hechos relacionados con la delincuencia organizada y como probables participantes en la desaparición de los siete policías federales y un civil. Sin embargo, a la fecha han quedado en libertad 8 personas, debido a una mala integración de la investigación. Lo cual ha obstruido el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, pero también ha colocado en riesgo su vida e integridad, ya que han existido diversas amenazas por parte de las personas que han sido puestas en libertad, lo que ha conllevado a que la señora Araceli Rodríguez y su familia vivan con medidas de seguridad otorgadas por el Mecanismo de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas de la Secretaría de Gobernación. 

Desde la desaparición de su hijo Luis Ángel, su madre Araceli Rodríguez se ha visto en la necesidad de convertirse en una defensora de derechos humanos, no sólo en la búsqueda de su hijo y de los demás policías federales y el civil que fueron desaparecidos, sino también, en la lucha por la justicia de otro casos de desaparición forzada que continúan cometiéndose en contra de policías federales, exigiendo el cumplimiento de sus obligaciones por parte de las autoridades federales. 

La defensora Araceli Rodríguez y su familia, continuarán en el largo camino hasta encontrar la verdad, justicia y reparación. Haciendo retumbar el nombre de Luis Ángel León Rodríguez.

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