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México es uno de los corredores migratorios más grandes del mundo

Contexto

México es uno de los corredores migratorios más grandes del mundo. Si bien es imposible conocer con certeza el número de personas que ingresan al territorio mexicano de manera irregular, la Unidad de Política Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) ha documentado el número de personas que, habiendo sido identificadas por el Instituto, fueron trasladadas a una de las 48 estaciones migratorias que existen en el territorio mexicano y finalmente deportadas a su país de origen. Al respecto, en el transcurso del año 2018 el INM detuvo a 86,431 personas migrantes en estaciones migratorias, de las cuales, 18,992 son niños, niñas y adolescentes. Del total de personas detenidas, el 83% fueron devueltas a su país de origen. (1)

Si bien las personas migrantes detenidas en estaciones migratorias comparten un elemento en común –su irregularidad migratoria– estos grupos se componen por poblaciones mixtas que incluyen personas que buscan mejores condiciones económicas y otras que huyen de sus lugares de origen debido a que sus vidas y libertades corren peligro y son objeto persecución por bandas criminales o perseguidos por razones políticas. Este último grupo de personas son elegibles a recibir todas las protecciones que ofrece el derecho nacional e internacional, lo que implica la posibilidad de solicitar y, en su caso, recibir el reconocimiento de la condición de la condición de refugiado o de un tipo de protección complementaria.

No obstante, en México prevalecen prácticas y procedimientos por el INM y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) que restringen el acceso efectivo al goce de los derechos que todas las personas migrantes tienen; entre ellos, el derecho a no ser privados arbitrariamente de la libertad, a acceder y recibir protección internacional, al debido proceso legal, al acceso a la información y a la justicia, y a la asistencia y protección consular, entre otros. Al respecto, en el año 2017, la CMDPDH presentó una comunicación dirigida al entonces Secretario de Gobernación, donde se plasmaron las múltiples irregularidades documentadas e identificadas por la CMDPDH en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado de los cuales ha formado parte. (2)

 

¿Qué hacemos?

Programa de asesoría y representación jurídica de solicitantes de asilo por la CMDPDH.

Desde el año 2015, la CMDPDH colabora estrechamente con aliados nacionales e internacionales para llevar a cabo acciones de litigio estratégico que buscan revertir las condiciones estructurales que impiden el derecho de las personas migrantes a solicitar protección internacional por parte del Estado mexicano. Desde 2019 cuenta con un area especializada que lleva cabo las siguientes funciones:

Acompañamiento Legal

Acompañar a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en sus procedimientos ante la COMAR, asegurándose de que en dichos procedimientos se respeten las garantías de debido proceso.

Representación Jurídica

En caso de que se identifique alguna violación al debido proceso o la COMAR determinare negar el reconocimiento de la condición de refugiado, la elaboración y presentación de recursos ordinarios de defensa dirigidos a la obtención de la protección internacional solicitada.

Integración

Garantizar que los solicitantes de la condición de refugiado accedan a todos sus derechos, para lo cual se garantiza su acceso a documentos migratorios de estancia legal en el país, en particular, la Estancia de Visitante por Razones Humanitarias. En caso de que la persona sea reconocida como refugiada, se le acompañará en la obtención de la Residencia Permanente.

Litigio Estratégico

Identificación de problemas estructurales que generan la violación sistemática de derechos humanos de población migrante y con necesidad de protección internacional. La CMDPDH  ha identificado espacios de litigio estratégico a través de diversas estrategias jurídicas, entre ellas el uso del juicio de amparo, recurso extrajudicial que tiene el potencial de generar precedentes legales que beneficien a una población más amplia que los casos representados por la CMDPDH.

Dentro de las líneas estratégicas identificadas y litigadas desde el año 2015 a la fecha se encuentran:

  1. Detención administrativa de población en necesidad de protección internacional.
  2. Derecho a la representación legal de la población solicitante detenida en estaciones migratorias.
  3. Violaciones al derecho al debido proceso en los procedimientos ante la COMAR y ante el INM (e.g. derecho a un plazo razonable, derecho a copias expediente migratorio, etc).
  4. Substanciación, interposición y eliminación de alertas migratorias por parte del INM.
  5. Retención de pasaportes a población solicitante de protección internacional.
  6. La omisión de emitir la estancia de Visitante por Razones Humanitarias, detención, entre otros.
  7. La cancelación o retiro por parte de la COMAR, de la protección internacional brindada.

 

Beneficiarios

Entre enero de 2015 y marzo de 2019, se han atendido a 1,257 personas y representado a 151 de ellas, a través de la representación de 91 casos, 9 eventos de orientación masiva y 76 eventos de asesoría individual y grupal.

La proporción de las nacionalidades representadas/asesoradas son las siguientes:

Logros

Resultados del litigio

Como resultado del litigio emprendido por la CMDPDH, se ha obtenido sentencias de juicios de amparo que establecen importantes precedentes legales para la protección de las personas solicitantes de protección internacional en México:

En materia de detención arbitraria

Sentencia que obliga a las autoridades migratorias a permitir el acceso de las asociaciones civiles para ingresar a las estaciones migratorias con la finalidad de ofrecer servicios de información sobre el derecho a solicitar la condición de refugiado, asesoramiento y representación legal gratuita a las personas migrantes ahí detenidas. (3)

Con esta decisión se generó un precedente inédito al conseguir lo que por años se le ha negado en reiteradas ocasiones a las organizaciones de la sociedad civil: ejercer el derecho a defender derechos humanos de personas migrantes detenidas en estaciones migratorias. Espacios de detención que han permanecido sin supervisión y en el que miles de personas migrantes que requieren protección internacional les es negada la información sobre sus derechos, para posteriormente ser deportados a sus países de origen a pesar del riesgo a su vida e integridad.

En materia de debido proceso legal y seguridad jurídica

Sentencia que obliga a la autoridad migratoria a realizar un análisis de proporcionalidad entre la condición de refugiado o protección complementaria otorgada a un extranjero, y las razones por las que una alerta migratoria fue interpuesta en su contra. (4)

Sentencia que determina que la suspensión de plazos de todos los procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado desahogados por la Delegación de la COMAR en la Ciudad de México es inconstitucional. (5)

Sentencia que determina que la Estancia de Visitante para Realizar Actividades Remuneradas que el INM otorga a solicitantes de la condición de refugiado una vez son liberados de las estaciones migratorias es inconstitucional, pues la condición de estancia adecuada a su situación de vulnerabilidad es la de Visitante por Razones Humanitarias. (6)

Sentencia que obliga a la autoridad migratoria a fundamentar y motivar la no devolución de los pasaportes de personas migrantes que, habiendo estado privados de su libertad en una estación migratoria, se les concede la libertad al ser solicitantes de la condición de refugiado. Con este juicio se buscó revertir la ilegal y arbitraria práctica de las autoridades migratorias de retener el único documento de identidad con que cuentan las personas solicitantes de la condición de refugiado en México. (7)

Sentencia que obliga a que el Instituto Nacional de Migración, funde y motive y realice la prueba de daño a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al negar la expedición de copias certificadas de las constancias que integran el expediente administrativo migratorio. (8)

Recomendación No. 35/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde ésta acumuló el caso de 16 solicitantes de la condición de refugiado a quienes la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y el Instituto Nacional de Migración (INM) violaron diversos derechos humanos. Dentro de las 16 personas se encuentra una familia compuesta por una madre y su hijo, a quienes la COMAR y el INM le violaron múltiples derechos, dentro de los cuales resalta, derechos a  la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal e interés superior del niño. (9)

Descargas

(1) INM. Unidad de Política Migratoria. http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf 

(2) Oficio enviado al Secretario de Gobernación:  http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2017/05/OficioSolicitantesSEGOB.pdf
Diagnóstico sobre la situación de la población en necesidad de protección internacional: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2017/05/Anexo1SEGOB_Solicitantes.pdf

(3) Para ver el modelo de amparo: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2018/07/modelo-demanda-amparo-cmdpdh-estaciones-migratorias.pdf Para ver la sentencia: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2018/07/sentencia.pdf

(4) Para ver modelo de amparo. _________________________Para ver la sentencia:

(5) Para ver modelo de amparo: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2018/04/cmdpdh-demanda-amparo-vs-acuerdo-suspension-plazos.pdf   Para ver la sentencia: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2017/09/2-amparo-no-maquinaria.pdf 

(6) Para ver modelo de amparo: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2018/08/modelo_amparo_cmdpdh_visa-para-realizar-actividades-remuneradas.pdf
Para ver sentencia: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2018/08/sentencia-augusto-julio2018.pdf

(7)  Para ver modelo de amparo: _______________________. Para ver la sentencia:

(8) Para ver modelo de amparo. _________________________Para ver la sentencia:

(9) CNDH. Recomendación No. 35/2017