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Miguel Orlando Muñoz Guzmán

#DesaparicionForzada

Fecha:
8.05.1993

Lugar:
Ciudad Juárez, Chihuahua

Fecha de publicación:
22.07.2022

Etiqueta:
Desaparición forzada

«¡Vivo le entregué al ejército a mi hijo, vivo lo tienen que regresar!»

Miguel Orlando Muñoz Guzmán, teniente de la Secretaría de la Defensa Nacional, desapareció el 8 de mayo de 1993 a los 25 años de edad. Su familia recibió por parte de él una última llamada desde el 26° Batallón de Infantería en Ciudad Juárez, Chihuahua.  La desaparición ocurrió en circunstancias que indican el involucramiento del Ejército mexicano, quien ha buscado desviar las líneas de investigación del caso al señalar que Miguel Orlando desertó y luego viajó a Estados Unidos. Posteriormente, se comprobó la falsificación de la firma de Miguel Orlando, realizada por un integrante del ejército, en un documento que tuvo la finalidad de demostrar su presunto interés en desertar, así como la sustracción del portafolio personal del Sr. Muñoz Guzmán, en el que se encontraban sus documentos personales. Tras la desaparición, sus familiares denunciaron ante autoridades militares y civiles, presentaron una demanda de Amparo ante el Juzgado de Distrito y una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Las amenazas sufridas y la negligencia en la investigación, obligaron a que el 1 de marzo de 1999 se denunciaron los hechos a nivel internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el caso fue admitido el 4 de diciembre de 2000 con la emisión del Informe de Admisibilidad No. 106/00. Ante el estudio del caso por parte de la Comisión Interamericana, ésta decidió emitir el 28 de febrero de 2006 el Informe de Fondo No. 2/06, en el que declara la responsabilidad del Estado al violar el derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH emitió las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:

  1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria mexicana para determinar el paradero de Miguel Orlando Muñoz Guzmán; y, de establecerse que hubo desaparición forzada, para sancionar a todos los responsables de los hechos que conforman dicha figura jurídica.
  2. Reparar adecuadamente a los familiares de Miguel Orlando Muñoz Guzmán por las violaciones de derechos humanos establecidas en el presente informe.

En el momento en que la CIDH emitió el Informe de Fondo N° 2/06, la investigación del caso se estaba integrando en la entonces Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, antes UEDO.

Sin embargo, 7 meses después, el 22 de septiembre de 2006, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) remitió la averiguación previa al fuero estatal, en la Fiscalía especializada en Investigación y Persecución del Delito de la Zona Norte del estado de Chihuahua en donde permaneció hasta el año 2019. 

Desde el año 2015, la familia de Miguel Orlando solicitó mediante escrito a la Dirección General de Prevención del Delitos y Servicios a la Comunidad y Encargada del Despacho en la entonces Subprocuraduría de Derechos Humanos, prevención del delito y servicios a la comunidad de la PGR, la atracción de la averiguación previa. Posteriormente, en el marco del 156° Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, llevado a cabo en octubre de 2015, se celebró una reunión de trabajo, en la que, la Fiscalía General del estado de Chihuahua, manifestó que “tenían opciones limitadas para poder continuar la investigación del caso, toda vez que las líneas de la investigación que continuaban pendientes de agotarse se relacionan con la responsabilidad de integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (ejército mexicano, autoridad de competencia federal”.

Línea del tiempo

8 de mayo de 1993

Última llamada de Miguel Orlando a su familia.

1 de marzo de 1999

Se denunciaron los hechos a nivel internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4 de diciembre de 2000

El caso fue admitido Comisión Interamericana de Derechos Humanos

28 de febrero de 2006

Ante el estudio del caso por parte de la Comisión Interamericana, ésta decidió emitir el Informe de Fondo No. 2/06, en el que declara la responsabilidad del Estado al violar el derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Agosto de 2020

Con motivo de la interposición de una demanda de amparo con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, un Juez de Distrito en materia penal con residencia en la CDMX ordenó a todas las autoridades responsables del Estado de Chihuahua y las que resulten competentes el cese de la desaparición forzada cometida contra Miguel Orlando Muñoz Guzmán y realicen todo lo que esté a su alcance para localizarlo y liberarlo.

A pesar de dicho reconocimiento por parte de la entonces PGR sobre ya no contar con competencia material para continuar con las líneas de investigación, la PGR no respondió sobre la solicitud de atracción de la averiguación previa, y a partir de ese momento y hasta el año 2018, existieron múltiples solicitudes por parte de la familia de Miguel Orlando para que la PGR atrajera la averiguación y a su vez, para que la Fiscalía General del estado de Chihuahua declinara competencia. 

Sin embargo, fue hasta el 09 de julio de 2018 cuando la familia de Miguel Orlando presentó mediante comparecencia una demanda de amparo indirecto con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, y basándose en la tesis I.2°. P.60 (10ª) emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito(1) ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, en donde la familia de Miguel Orlando señaló las omisiones por parte de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, toda vez que ésta no había llevado a cabo de manera efectiva las investigaciones en torno a la búsqueda y localización del teniente Miguel Orlando.

Por su parte, la Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato, admitió la demanda de amparo y emitió una suspensión provisional con los siguientes efectos:

  1. De manera inmediata, la Fiscalía General de Estado de Chihuahua lleve a cabo las investigaciones conducentes en la averiguación previa […] en torno a la desaparición del quejoso Miguel Orlando Muñoz Guzmán, de forma seria, imparcial, profesional, diligente, exhaustiva, efectiva y en un plazo razonable;
  2. Junto con el informe previo debe comunicar a este juzgado lo actuado en los últimos seis meses en la investigación. […] Información que deberá actualizar de manera quincenal, con las diligencias e investigaciones que se practiquen en ese periodo. 
  3. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas debe remitir copia certificada, completa y legible, de la averiguación previa, sin testar datos […]. En el entendido de que, si la Fiscalía General del Estado de Chihuahua no remite la información de todos los avances de la investigación y no envíe las copias certificadas requeridas, relacionadas con la desaparición de Miguel Orlando Muñoz Guzmán, se le impondrá una multa […]

Posteriormente, la misma Jueza concedió la suspensión definitiva sosteniendo que las autoridades responsables deberán continuar con las investigaciones del caso y rendir informes periódicos al juzgado de distrito. 

En agosto de 2020, con motivo de la interposición de una demanda de amparo con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, un Juez de Distrito en materia penal con residencia en la Ciudad de México ordenó a todas las autoridades responsables del Estado de Chihuahua y las que resulten competentes el cese de la desaparición forzada cometida contra Miguel Orlando Muñoz Guzmán y realicen todo lo que esté a su alcance para localizarlo y liberarlo. Desde entonces, las autoridades se encuentran obligadas a realizar todas las diligencias que estén a su alcance para encontrar el paradero de Miguel Orlando.

El 12 de junio de 2019, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua determinó que, de las investigaciones realizadas y las declaraciones que se obtuvieron, se puede presumir que los hechos ocurridos a Miguel Orlando Muñoz Guzmán actualizan el tipo penal de desaparición forzada por la intervención de elementos del Ejército Mexicano. Por esta razón, esa Fiscalía local decidió declinar competencia en favor de la Fiscalía General de la República.

El 12 de septiembre de 2019, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la General de la República notificó a la familia y sus representantes la aceptación de la averiguación previa remitida por la Fiscalía de Chihuahua y, en consecuencia, que asumiría la investigación del paradero de Miguel Orlando Muñoz Guzmán y sancionar a los probables responsables. 

 Sin embargo, a más de un año y medio de que la Fiscalía General de la República asumiera la investigación de la desaparición de Miguel Orlando, aún no se han presentado a los probables responsables ante las autoridades jurisdiccionales ni se ha encontrado su paradero. 

Tras 27 años de la desaparición del teniente Miguel Orlando, su familia continúa en la espera de justicia, y con la expectativa y el ánimo de coadyuvar con la Fiscalía General de la República.

El 8 de mayo de este año se cumplieron 27 años de búsqueda de justicia para la familia Muñoz Guzmán. Ya son 27 años que María Guadalupe Guzmán Romo espera la llamada prometida de felicitación de su hijo Miguel Orlando en el “día de las madres”. Sin embargo, la esperanza de justicia la mantienen en pie, y lo reafirma desde sus palabras: 

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