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Nino Colman y Francia Henao

#TorturarNoEsJusticia

Fecha:
11.08.2011

Lugar:
Ciudad de México

Fecha de publicación:
05.08.2022

Etiqueta:
Fabricación de culpables, detención arbitraria, tortura y persecusión.

El 11 de agosto de 2009, agentes de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), en ese entonces a cargo de Miguel Ángel Mancera Espinosa, acudieron al centro de trabajo de Nino Colman Hoyos Henao, quien es originario de Colombia y ciudadano mexicano. El señor Hoyos fue interceptado y detenido arbitrariamente con uso excesivo de la fuerza; además, Nino Colman no fue informado del motivo de su detención, se le negó su derecho a asistencia consular y no se le informó sobre el lugar al que sería trasladado.

Durante el traslado de Nino Colman a la PGJDF, los agentes le dijeron a la víctima “ya valiste madre, aquí en México las cosas son diferentes”; “nos contrataron para matarte”, y “vas a ver cómo te hacemos confesar”. Durante su traslado, Nino fue objeto de actos de violencia física y emocional extrema. Al llegar a la PGJDF, Nino fue brutalmente torturado con el objetivo de que se declarara culpable de cometer un secuestro que, en su momento, fue objeto de mucha atención mediática y presión social. Previo a que un tribunal analizara su supuesta culpabilidad, el Gobierno de la Ciudad de México lo exhibió como integrante de una banda de secuestradores.

A pesar de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) encontró que Nino Colman fue víctima de detención arbitraria, tortura, violaciones a derechos consulares, a la asistencia legal, a la presunción de inocencia y al debido proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, le negó la oportunidad de recuperar su libertad por considerar que no se trataba de un caso relevante. Actualmente, Nino Colman Hoyos Henao continúa injustamente privado de su libertad tras más de una década de injusticia e impunidad.

«Lo que más anhelo es que un día él esté libre, como un ave, verlo en libertad, agarrarlo de la mano y caminar por las calles de esta cruel y penosa ciudad que me ha traído tanto dolor.»

Francia Henao Agudelo

Contexto 

La CMDPDH ha documentado que, durante la jefatura de gobierno de Marcelo Ebrard y el mandato de Miguel Ángel Mancera Espinosa como Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se implementó una agresiva política de fabricación de culpables en la Ciudad de México. Junto con el caso de Nino, la CMDPDH representa otros dos casos similares de personas inocentes que fueron injustamente acusadas de haber cometido algún secuestro en la CDMX: Lorena González Hernández y Hugo Martínez Gorostieta.

El año 2008 fue determinante para la política antisecuestro del entonces Distrito Federal. En agosto de 2008, uno de los principales líderes del movimiento antisecuestro en la capital mexicana –el empresario Alejandro Martí, padre de una víctima de secuestro y homicidio– reclamó públicamente a las autoridades federales y locales: “Si no pueden, renuncien”. Ante esto, el entonces jefe de gobierno Marcelo Ebrard respondió “Yo le tomó la palabra, estoy seguro de que voy a cumplir”, comprometiéndose a renunciar en caso de no lograr la captura de los secuestradores y homicidas de su hijo. Unos días después, Lorena González Hernández fue detenida arbitrariamente.

A raíz de esta declaración pública, el gobierno del Distrito Federal tomó como prioridad el combate al secuestro y rápidamente se comenzaron a realizar acciones institucionales para reforzar las capacidades de la PGJF. En noviembre de 2008 se creó la Fiscalía Especializada de Investigación para Secuestros (FAS). Asimismo, se emitió un acuerdo mediante el cual se estableció la entrega de estímulos económicos a los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública y de la PGJDF que realizaran detenciones de personas que se dediquen a cometer delitos graves y las presenten ante el ministerio público.

Lo que en un principio pareció ser un interés genuino de parte del gobierno del Distrito Federal para combatir la impunidad en estos delitos, se convirtió en un incentivo negativo para la fabricación de culpables y la tortura. Debido a la incapacidad de la PGJDF para investigar de forma efectiva, la tortura fue utilizada como un método de investigación. Los efectos de esta política se vieron reflejados de manera inmediata en el dramático aumento de la detención y consignación de personas inocentes y en un aumento de casos de tortura denunciados ante organismos de derechos humanos.  En 2009, de las 136 quejas relacionadas con violaciones graves a derechos humanos que se presentaron a la entonces CDHDF, en al menos 104 se hacía mención de tortura física y psicológica por parte de la Policía Judicial y del personal ministerial de la PGJDF. A partir de 2007, hubo un repunte significativo de las quejas de tortura presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos local.

Línea del tiempo

11 de agosto de 2009

Nino Colman es detenido arbitrariamente y brutalmente torturado por horas.

9 de agosto de 2010

Nino Colman fue sentenciado a 60 años de prisión por el delito de secuestro, con base en pruebas fabricadas.

febrero de 2013

La CDHDF emitió la Recomendación 2/2013 en donde encontró que Nino Colman Hoyos Henao fue víctima de violaciones a sus derechos.

6 de julio de 2016

Audiencia de la SCJN donde el proyecto elaborado por el ministro Zaldívar, le negó a Nino Colman la posibilidad de recuperar su libertad,

La Comisión de Derechos Humanos local informó que en la Ciudad de México la tortura era utilizada como mecanismo para obtener “confesiones” y así poder encontrar a los responsables de un delito, y una de las formas más comunes de tortura era durante los interrogatorios a través de asfixia, ahogamiento, estrangulación, traumatismos por objetos, etcétera.

Como Nino, muchas personas inocentes han sido acusadas de delitos que no cometieron. La Encuesta Nacional de Personas Privadas de la Libertad (ENPOL), ilustra que durante el sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) más de 80 mil personas fueron detenidas sin orden de aprehensión, bajo contextos de abierta injusticia, imprevisibilidad y falta de observancia a garantías procesales. Asimismo, de acuerdo con las cifras de la ENPOL, más de 100 mil personas afirmaron haber recibido golpes o patadas durante su arresto y en el período previo a su presentación ante un juez o ministerio público competente.

La misma ENPOL señala que casi 50 mil personas fueron presionadas por la autoridad para dar otra versión de los hechos y más de 30 mil no contaron con la presencia su abogado. De igual forma, la encuesta encuentra que, a nivel nacional, 50.2% de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 no se declaró culpable; y hasta 46.7% de las personas que sí se declararon culpables, lo hicieron bajo algún tipo de influencia indebida. De ello se puede inferir, con un grado razonable de convencimiento, que una parte importante de la población privada de su libertad en México es inocente.

A pesar de que muchas de las víctimas detenidas injustamente en la Ciudad de México han sido torturadas para obligarlas a declararse culpables, la impunidad ha sido la regla general. De acuerdo con datos oficiales, entre 2010 y 2019 la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México recibió 3733 denuncias por actos de tortura. De ese universo de casi cuatro mil denuncias, solamente se ha propuesto el ejercicio de la acción penal en 8 (ocho) expedientes.

Proceso legal contra Nino Colman

De la constancia ministerial del día 11 de agosto de 2009 se desprende que, a las 20:38 horas, los agentes de la policía judicial Gustavo Ramos Castañeda y Juan Antonio Calvo Santos pusieron a Nino Colman a disposición de la Fiscalía Antisecuestro de la PGJDF.

Sin embargo, se observa que Nino Colman estuvo presente ante el Ministerio Público después de las 22:17 horas; es decir, seis horas después de su detención, hora en la que fue certificado por un médico legista de la Dirección de Apoyo Pericial para Fiscalías Centrales y, a continuación, efectivamente presentado ante el Agente del Ministerio Público Alfonso Díaz Pauli, titular del Tercer Turno con Detenido de la Fiscalía. Cabe señalar que este servidor público no fue quien emitió la orden de localización y presentación de fecha del 25 de mayo del mismo año, sino que fue otro Agente del Ministerio Público el que realizó la integración de la averiguación previa.

Las pruebas de cargo utilizadas para incriminar y condenar al señor Nino Colman por el delito de secuestro devienen de una prueba nula desde su origen, pues se obtuvo a partir de la intervención de comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, hecho que se tradujo en la obtención inconstitucional de una dirección IP (Internet Protocol).

Cabe destacar que no obra en el expediente de la averiguación previa ni de la causa penal la solicitud previa, formal y expresa a una autoridad judicial federal para obtener la dirección IP de las cuentas de correo electrónico investigadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 párrafo décimo tercero de la Constitución General de la República. Al mismo tiempo, se observan diversas inconsistencias en la utilización de la plataforma Re@dNotify.

A su vez, a raíz de los informes de la policía cibernética, se practicaron diversas diligencias que fueron utilizadas para incriminar al señor Nino Colman. Particularmente, derivado del informe del 3 de octubre, la autoridad ministerial solicitó un Informe a la empresa telefónica TELMEX, requiriendo el domicilio físico de la dirección IP obtenida de manera inconstitucional.

Respecto, de la defensa recibida por parte de defensoras públicas de oficio es importante analizar, contrario a como lo hizo el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal, cual es el impacto de dicha defensa en la sentencia condenatoria que ha tenido que asumir injustamente el señor Nino Colman. Particularmente, respecto de la primera defensora de oficio, la Lic. Alejandra Montagner,  quien renunció al término procesal que concede la ley adjetiva para analizar el expediente, y el hecho de que a sólo diez días de haber asumido el cargo, acordó con el juez de la causa el cierre de la etapa de instrucción ante la total ignorancia de que aún existían pruebas fundamentales por desahogar; así como el hecho de que la segunda defensora de oficio tampoco hizo valer en sus conclusiones la ilicitud e inconstitucionalidad de la pruebas que obraban en el expediente penal, situación que pasó inadvertida también por el juez de la causa y durante el trámite de la apelación, que fue asumida nuevamente por la Defensoría Pública de Oficio. Dichas circunstancias no fueron valoradas por los Magistrados del Octavo Tribunal, a pesar de que afectaron considerablemente el derecho a la defensa adecuada del señor Nino Colman.

El señor Nino Colman Hoyos Henao se naturalizó y obtuvo su carta de naturalización en fecha 21 de octubre del 2003, por lo que a la fecha de su detención habían transcurrido seis años de su naturalización. Desde el momento de su detención el señor Nino Colman hizo mención de que su nacionalidad de origen es la colombiana, a pesar de ello ni el ministerio público, ni el juez de la causa penal ni el juez de apelación dieron el correspondiente aviso a las autoridades consulares de la Embajada de Colombia para hacer efectivo su derecho a la asistencia consular y por ende su derecho a la defensa adecuada.

a única participación que se le atribuyó a Nino Colman fue la creación de dos cuentas de correo electrónico que supuestamente fueron utilizadas por otras personas para entablar las negociaciones para la liberación de la víctima del secuestro; la empresa Microsoft México, mediante un informe de fecha 28 de octubre de 2009, solicitado por el propio Juez Penal, manifestó que las cuentas de las cuales se le solicitó el historial del uso así como la fecha de inicio de sesión no fueron encontradas en su sistema, es decir que al momento de emitir dicho informe esas cuentas no existían.

Dicho informe pasó inadvertido por las defensoras de oficio y fue indebidamente valorado por el Juez penal, lo que trajo como consecuencia que el 9 de agosto de 2010 Nino Colman fuera sentenciado a 60 años de prisión por el delito de secuestro, con base en pruebas que fueron fabricadas y que no siguieron los requisitos constitucionales para que fueran válidas para poder inculpar a Nino.

La sentencia condenatoria fue apelada ante la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el Toca Penal 242/2010, por una tercera defensora de oficio; sin embargo, en la resolución emitida el 14 de enero de 2011, se confirmó la condena a 60 años de prisión, nuevamente obviando las diversas irregularidades en las pruebas utilizadas para sentenciar a Nino Colman.

En contra de la sentencia de apelación, se interpuso el amparo directo 112/2015 ante el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito, el cual emitió su resolución el 16 de julio de 2015 concediendo amparo a favor de Nino Colman, dejando insubsistentes las sentencias de agosto de 2010 y de enero de 2011 y ordenando se reabriera el procedimiento penal con la oportunidad de ofrecer más pruebas que acrediten su inocencia.

A pesar de dicha determinación, los Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado no se pronunciaron en torno a determinadas violaciones a los derechos humanos y al debido proceso de Nino Colman que eran fundamentales para poder demostrar la ilicitud de las pruebas utilizadas para incriminarlo.

Ante dicha omisión que implicó que los Magistrados dejaron de interpretar violaciones constitucionales que fueron planteadas en la demanda de amparo directo, se presentó el recurso de revisión 4624/2015 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual fue en un primer momento admitido; pero, durante la audiencia de fecha 6 de julio de 2016, el ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso desechar el asunto y, así, fue finalmente desechado con cuatro votos a favor (Piña Hernández, Pardo Rebolledo, Ortiz Mena y Zaldívar) y un voto en contra del del ministro José Ramón Cossío Díaz quien, además, formuló un voto particular señalando que el caso no debió de haber sido desechado “porque existen temas de constitucionalidad que ameritaban un estudio de fondo, del que podría originarse un mayor beneficio para el justificable”.

De esta manera, la Suprema Corte, con base en un proyecto elaborado por el ministro Zaldívar, le negó a Nino Colman la posibilidad de que las violaciones graves a derechos humanos que sufrió fueran analizadas para determinar el impacto que tuvieron dentro del proceso penal.

Actualmente, Nino Colman lleva injustamente privado de su libertad más de once años por un delito que no cometió.

Investigación por violaciones a derechos humanos

El 13 de agosto de 2009, la madre de Nino Colman, Francia Nelly Henao Agudelo, presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). En respuesta a ello, en febrero de 2013, la CDHDF emitió la Recomendación 2/2013 en donde encontró que Nino Colman Hoyos Henao fue víctima de violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales (por la detención arbitraria y la puesta a disposición tardía); el derecho a la presunción de inocencia (por el arraigo que sufrió); el derecho a la integridad personal (por la tortura sufrida); el derecho al debido proceso (por el incumplimiento de formalidades esenciales del procedimiento); y el derecho de acceso a la justicia (por la falta de investigación eficaz y oportuna).

La presentación de la queja ante la CDHDF tuvo como consecuencia que se iniciara la averiguación previa FSP/B/T2/0177/09-08 ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.  La investigación por el delito de tortura la están llevando agentes ministeriales adscritos a la misma institución señalada de haber cometido la tortura en contra de Nino Colman; además, hasta en seis ocasiones han intentado cerrar la investigación a través de diversos no ejercicios de la acción penal que han sido combatidos a través de inconformidades y amparos. Actualmente, el sexto no ejercicio de la acción penal está siendo analizado en un tribunal colegiado.

La investigación ha demorado más de diez años, y no ha arrojado ningún resultado tendiente a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos denunciados, ni la identidad de las personas que puedan haber participado en ellos. La investigación, y sus consecuentes determinaciones de No Ejercicio de la Acción Penal han estado plagadas de deficiencias jurídicas, incluso conceptuales, lo que nos lleva a asumir con fundamento razonable que estamos frente a un actuar incompetente.

Las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso están siendo analizadas por un organismo internacional.

Situación de Francia Henao Agudelo

Francia Henao es madre de Nino Colman, defensora de derechos humanos,  originaria de Colombia y ciudadana mexicana. Actualmente, Francia Henao tiene 74 años y se encuentra atravesando por una situación muy grave que requiere la atención e intervención eficaz y oportuna de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México. Tras la detención arbitraria y tortura de su hijo Nino, Francia Henao comenzó una activa campaña para que se hiciera justicia en el caso de su hijo. Francia presentó diversas denuncias ante instituciones del Estado mexicano, fundó dos organizaciones de la sociedad civil, acudió a innumerables reuniones con autoridades, alzó su voz en distintos espacios e, incluso, denunció la situación ante el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.

Francia Henao y su familia tuvieron que vender todas sus posesiones materiales para poder afrontar la defensa de su hijo Nino Colman frente a la fabricación de culpables a la que le sometió el gobierno de la Ciudad de México. Ello, sumado a que el señor Hoyos Henao era el único sustento económico de Francia, provocó que el dinero de la familia Henao Agudelo se acabara.

La situación económica se tornó tan precaria que la señora Henao Agudelo tuvo que vender parte de su ropa y hacer de vez en cuando aseo en casas, para así sufragar los gastos del proceso de su hijo, hasta que se quedó sin una sola pertenencia. Tal fue la situación de desamparo en el derecho de acceso a la justicia del señor Hoyos Henao que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la Recomendación 10/2014 en donde encontró responsable a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal por no garantizar una defensa adecuada a Nino Colman.

El activismo de la señora Henao Agudelo en el caso de su hijo Nino, además, le trajo como consecuencia diversos atentados, allanamientos, robos y amenazas de muerte, con lo que se buscaba intimidarla para abandonar su lucha contra el abuso de poder cometido por el Gobierno de la Ciudad de México. Por ejemplo, hubo momentos en que personas desconocidas se acercaban a Francia a gritarle “Francia, hija de la chingada, estás hablando mucho”; en 2016 personas extrañas ingresaron al domicilio de Francia y dejaron pintas en la pared con frases xenófobas y amenazantes; y, en 2018, Francia sufrió un intento de levantamiento y ejecución mientras se encontraba saliendo de un Office Depot al sur de la Ciudad de México.

A pesar de que los atentados fueron denunciados ante las autoridades competentes, el Estado mexicano no tomó ninguna acción para proteger y garantizar la vida e integridad de Francia Henao, por lo ella tuvo que huir de territorio mexicano para salvaguardar su seguridad e integridad personal en otro país. Para huir del país, Francia Henao tuvo que abandonar su proyecto de vida y vender las pocas pertenencias que todavía tenía. Esta situación frustró su derecho a defender derechos humanos y menoscabó la posibilidad de perseguir sus sueños y aspiraciones.

Tiempo después, tras el dictado de una nueva e injusta sentencia condenatoria en contra su hijo Nino Colman, la señora Henao Agudelo regresó a México a continuar con su lucha, tras vivir en el exilio. Al regresar a México, la señora Francia Nelly se encontró con un escenario muy precario, pues tuvo que abandonar todos sus bienes y su proyecto de vida para huir y posteriormente regresar al país.

Sumado a su situación precaria, la Señora Nelly Henao atraviesa por una situación grave de salud frente al abandono absoluto del Gobierno de la Ciudad de México. La detención arbitraria y tortura sufrida en 2009 por su hijo Nino Colman Hoyos Henao provocó que la calidad de vida de Francia sufriera una decaída muy importante. Esta situación de enorme injusticia frustró por completo el proyecto de vida de Francia y le provocó un enorme deterioro en su salud mental y física, pues el gobierno de Ebrard le arrebató injustamente a la persona que más amaba en el mundo:

Para una mamá es lo más horrible que le puede pasar. Soy una mujer que trabajó para que sus hijos tuvieran educación y una buena vida. La Procuraduría lo arrancó de mi vida. Se me acabó la sonrisa, las ganas de arreglarme, de ponerme los zapatos, de peinarme, de ir a una fiesta, para mí todo eso se acabó. Para nosotros no hay cumpleaños, no hay fiestas, no hay nada. Yo no tengo amigas, no tengo amigos, no tengo a nadie.

¿Por qué me pasó esto? ¿Qué fue lo que hice mal para terminar en esta pesadilla? ¿Cuándo voy a poder despertar?  Mi temor más grande es que yo me llegue a ir y él se quede desprotegido. Y ahora con la pandemia llevo año y medio sin poder compartir siquiera un café con él.

Estoy muy orgullosa de mi hijo, y por eso seguiré luchando, así la salud se me vaya en eso. Me duele el alma, me duele el espíritu, me duele el corazón. Me dieron en el alma y todo se apagó. Estoy cansada, muy cansada, me quitaron a mi hijo, a lo más preciado de mi vida, mi vida terminó con eso.

Lo que más anhelo es que un día él esté libre, como un ave, verlo en libertad, agarrarlo de la mano y caminar por las calles de esta cruel y penosa ciudad que me ha traído tanto dolor.

¿Por qué me lo arrebataron? Porque alguien tenía más poder y más dinero que yo. No puedo estar cerca de mis otros hijos porque aquí está él que me necesita. No lo puedo abandonar, no lo voy a abandonar. No pienso en otra cosa sino en mi hijo: me negaron el derecho a ser madre. Quiero ayudarlo más, pero me siento como un pajarito con las alas quebradas.

Vivo en una tortura constante, una vejez de tortura. Francia Henao Agudelo

 

La complicada situación de salud de Francia Henao la ha llevado a sufrir tres intervenciones quirúrgicas delicadas en menos de un año; desafortunadamente, los hospitales públicos del gobierno federal han puesto trabas graves para garantizar atención médica gratuita y la señora Henao no ha recibido gratuitamente sus medicamentos para evitar agravar su salud. Dada la situación por la que atraviesa Francia, el 2 de julio de 2020, la CMDPDH solicitó al Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, Armando Ocampo Zambrano, una serie de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión para Francia Henao con base en lo dispuesto por la Ley de Víctimas para la Ciudad de México.

En el escrito presentado a dicho titular, se solicitó que –con base en lo dispuesto por la Ley de Víctimas para la Ciudad de México– se concediera, entre otras cosas, medidas de alojamiento, alimentación, atención de salud y acceso a programas sociales. A más de un año de haber solicitado las medidas para Francia Henao, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) no se ha pronunciado respecto del fondo de lo solicitado y, por el contrario, impuso una serie de barreras burocráticas que pusieron en grave riesgo la vida de Francia.

La negligencia de la CEAVI, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y diversos hospitales federales, llevó a que la CMDPDH presentara una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una alegación ante distintos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. También, se presentaron quejas ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Además, se promovieron una serie de demandas de amparo indirecto.

Solo tras la presión consistente de organismos internacionales, la señora Henao Agudelo pudo acceder a medidas de atención inmediata y algunas formas de atención médica; sin embargo, la CEAVI ha sido omisa en garantizar las medidas de alojamiento, salud y alimentación que le fueron solicitadas desde julio de 2020.

El caso de Francia evidencia las graves consecuencias que puede tener en la salud la tortura y la detención arbitraria de un familiar cercano; los enormes riesgos  de seguridad que puede suponer desafiar al poder en la Ciudad de México; y la transición que deben hacer las madres que buscan justicia para sus hijos: de víctimas a defensoras de derechos humanos.

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