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Silvia Arce

#HastaEncontrarla

Fecha:
11.04.1998

Lugar:
Cd. Juárez, Chihuahua

Fecha de publicación:
27.07.2022

Etiqueta:
Desaparición

«¿Qué les pasó a nuestras hijas? ¿Qué hace el gobierno? ¿Por qué tanta impunidad?»

-Evangelina Arce

El día 11 de marzo de 1998 Silvia Arce fue desaparecida en Ciudad Juárez, Chihuahua. Salió de su casa aproximadamente a las 7 pm. La última vez que se le vio fue en compañía de Griselda Mares Mata (“Adriana”), a la salida de su lugar de trabajo en la madrugada del día 12 de marzo, abordando un auto modelo Cavalier de color blanco, en el cual viajaban otras personas.

En virtud de que tanto Silvia Arce como Griselda Mares desaparecieron el mismo día, sus respectivos familiares presentaron denuncias por sus desapariciones. En el caso de Silvia, fue su madre quien compareció el 14 de marzo de 1998 ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, a presentar la denuncia correspondiente.

Ante las omisiones e irregularidades en las investigaciones para dar con el paradero de Silvia Arce, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, el 30 de diciembre de 2003, la CMDPDH, Justicia Para Nuestras Hijas y CEJIL presentamos una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Silvia Arce y su familia

A pesar de que la CIDH trasladó la petición al Estado mexicano el 18 de mayo de 2004, un año después, ante la falta de respuesta del Estado a las notificaciones de la CIDH, las peticionarias solicitamos aplicar lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la CIDH (presunción de hechos); finalmente, en marzo de 2006, este organismo internacional emitió el Informe de Admisibilidad N° 31/06. El 14 de julio del 2020, la CIDH aprobó el Informe de Fondo No. 195/20, en donde concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la CADH en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Silvia Arce. De igual forma, por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la CADH en perjuicio de Evangelina Arce y la violación al derecho establecido en el artículo 17 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Evangelina Arce y los hijos de Silvia Arce.

El caso de Silvia Arce ahora comenzará una ardua etapa de implementación en sede interna. El 25 de noviembre de 2021 se firmó el Acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo No. 195/20. En dicho acuerdo el Estado se compromete a reparar a las víctimas –entre otros– a realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, realizar diversas medidas simbólicas, investigar con una perspectiva de género el destino o paradero de Silvia Arce, así como continuar con la investigación penal para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y sancionarlos; incorporar un enfoque de género en los protocolos de búsqueda de personas desaparecidas; adoptar indicadores sobre el acceso a los sistemas de justicia por parte de las mujeres y niñas; y realizar programas de capacitación dirigidos a funcionarios públicos.

Línea del tiempo

11 de marzo de 1998

Silvia Arce fue desaparecida en Ciudad Juárez, Chihuahua

14 de julio del 2020

La CIDH concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de diversos derechos huanos de Silvia Arce.

25 de noviembre de 2021

Se firmó el Acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo No. 195/20. En dicho acuerdo el Estado se compromete a reparar a las víctimas.

En el caso de la desaparición de Silvia Arce, la Comisión Interamericana subrayó que la confluencia del contexto de discriminación en contra de las mujeres, sumado a la ausencia de debida diligencia reforzada por parte de las autoridades no sólo generó impunidad, sino que intensificó el contexto de violencia contra las mujeres en las que aquellas además de estar propensas a una violación de sus derechos sea por particulares y agentes el Estado, no encuentran respuesta a sus peticiones ante las autoridades del Estado, sino que también normaliza y con ello desatiende la gravedad de sus reclamos.

Es decir, la falta de exhaustividad en las actividades de investigación tolera la discriminación contra las mujeres y genera impunidad, porque no moviliza el aparato estatal cuando se trata de violaciones contra sus derechos.

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