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Caso Rosendo Radilla Pacheco por desaparición forzada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

por | Jul 8, 2009 | blog

Boletín de prensa, 8 de julio de 2009  

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. - La CMDPDH obtiene una resolución favorable frente a la neEl secretario de gobernación defiende ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el fuero militar, en representación del procurador de justicia militar, el general de brigada José Luis Chávez García y el director de derechos humanos de la SEDENA, el general de brigada Jaime Antonio López Portillo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado mexicano amplíe la información sobre el impacto de la utilización de militares en tareas de seguridad pública, el por qué la justicia militar extiende su jurisdicción a casos que involucran civiles.

Los representantes de las víctimas solicitan a la COIDH que ordene al Estado mexicano adecuar el fuero militar para que casos similares al del Sr. Rosendo Radilla encuentren justicia y reparación.

El día de ayer se presentó en audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 12.511 referente a la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco. El caso del Sr. Rosendo Radilla es paradigmático de la guerra sucia mexicana porque ejemplifica la suerte que corrieron cientos de personas. La detención y desaparición de Rosendo Radilla a manos de elementos militares se inscribe en una política sistemática de múltiples violaciones a los derechos humanos, a través de la identificación, control, detención y tortura de aquéllas personas sospechosas de pertenecer a grupos subversivos o estar vinculados a las guerrillas.

Desde 1992, cuando se interpone la primera denuncia penal por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla, el caso ha transitado por diversas instancias: del fuero civil común, al federal y hasta el militar; hasta que el 12 de noviembre de 2001 se envía el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 12 de octubre de 2005 la Comisión admite el caso. El 15 de marzo de 2008 el caso es enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Durante la audiencia ante la Corte estuvieron presentes, las víctimas Tita Rosendo Martínez, hija del desaparecido Rosendo Radilla Pacheco y Rosendo Pacheco Martínez, hijo y testigo de su detención ilegal; además, como representantes legales de las víctimas estuvieron presentes: Juan Carlos Gutiérrez, abogado y director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; María Servint, abogada directora del programa de justicia transicional de la CMPDHD; Mario Solórzano, abogado director de jurídico de la CMDPDH y Humberto Guerrero, abogado director de incidencia de la CMDPDH. Como perito experto presentado a la Corte por los demandantes estuvo presente el maestro Miguel Sarre, quien habló sobre el funcionamiento de la Justicia Militar en México.

Por parte de la delegación en representación del estado mexicano, estuvieron presentes, entre otros, Francisco Gómez Mont, secretario de gobernación y Juan Manuel Gómez Robledo, subsecretario para asuntos multilaterales y derechos humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Tita Radilla, en su exposición como testigo ante la CoIDH, relató las innumerables gestiones realizadas ante las autoridades de justicia mexicana y la frustración que le ha generado la impunidad y la injusticia de las autoridades judiciales mexicanas quienes han mostrado una actitud displicente e irrespetuosa hacia las víctimas; igualmente hizo referencia a las acciones de excavaciones y búsqueda de los restos de los desaparecidos realizadas en el municipio de Atoyac de Álvarez en el estado de Guerrero.

Rosendo Radilla Martínez relató a la Corte la detención de su padre en un retén militar, en las afueras de Acapulco, Guerrero, de la que fue testigo presencial. Narró a la Corte el momento en que su padre le preguntó a los militares: “- ¿de qué se me acusa? – de componer corridos, – ¿y eso es delito? – no pero mientras ya te chingaste”. Igualmente refirió las situaciones de represión realizadas por el Ejército mexicano en el estado de Guerrero y las afectaciones que sufrió su vida y la de su familia a raíz de la desaparición de su padre. Rosendo pidió a la Corte que le ordene al Estado que se entreguen los restos de los desaparecidos y que se haga justicia.

El maestro Sarre explicó a la Corte el contenido del artículo 13 de la Constitución mexicana, relacionado con la justicia militar, y particularmente la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, relacionado con los actos de servicio, en el que únicamente se tiene en cuenta la personalidad del militar como sujeto activo cuando éste comete un delito.

Sin embargo, dijo, cuando un acto no tiene que ver con el servicio y se extiende su competencia, se afecta el derecho de las víctimas al juez natural, lo cual implica la falta de imparcialidad e independencia de los tribunales militares. Así pues, las víctimas no tienen recurso alguno frente a las resoluciones de la justicia militar y por tanto el recurso de amparo como mecanismo para su protección es sumamente cuestionable.

La representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que la desaparición forzada significa una negación de los derechos de las personas y de la calidad de sujeto de derecho internacional; y que, a 35 años de los hechos, existe una total impunidad en el caso y que identificar a los responsables, reparar los daños materiales y morales así como identificar los restos del señor Rosendo Radilla aunado a una respuesta judicial adecuada, podrían hacer efectivo el derecho a la verdad no sólo de los familiares, sino de la colectividad.

Los representantes de los familiares manifestaron que de acuerdo con la contestación de la demanda por parte del Estado, es evidente que el Estado mexicano reconoce expresamente la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla así como la falta de  garantías a los familiares del derecho a un debido proceso legal y una demora injustificada para obtener justicia.

Asimismo, los representantes pidieron a la Corte Interamericana que se tengan por aceptados los hechos que plantearon en la demanda: que la desaparición forzada del señor Radilla se dio en un contexto de desapariciones forzadas realizadas por militares ya que existen pruebas como el Informe de la CNDH, el Informe de la FEMOSPP, entre otras.

Por su parte, el gobierno de México, representado por el secretario de gobernación, en su postura oficial señaló que “sería incorrecto que la Corte Interamericana juzgue a México por hechos que sucedieron años atrás, ya que el México de hoy es distinto al de ayer”. Por otro lado, señaló que es preciso que la jurisdicción militar se mantenga como está, ya que negarle la posibilidad de actuación a la justicia militar en casos similares a éste, sería afectar la disciplina militar. En referencia al recurso de amparo para las víctimas en los procesos de justicia militar, referidos por el perito Miguel Sarre, el secretario de gobernación defendió su adecuación y pertinencia en el procedimiento militar. Aunado a lo anterior, el Estado mexicano rechazó el Informe de la FEMOSPP prácticamente en su totalidad.

Los representantes se muestran alentados ya que fue evidente que el tema de justicia militar y el de la veracidad del recurso de amparo para casos de desaparición forzada fueron los temas que captaron la atención de los jueces de la Corte y por lo tanto, fueron los temas en los que se centró el debate.

La siguiente etapa de este procedimiento consiste en la presentación de alegatos finales escritos por las partes involucradas en el proceso, cuyo plazo final es el 14 de agosto de 2009.

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