- Comunicado de prensa
El pasado 7 de julio de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) solicitó al Estado mexicano la presentación de información respecto al fuero militar en México. Ante el rechazo a estudiar si el artículo 57 del Código de Justicia Militar es inconstitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agota el tema en el ámbito nacional.
- Se genera expectativa acerca de la información que el Estado mexicano allegue a la CoIDH sobre el tema y la sentencia que ésta dicte respecto al caso del Sr. Rosendo Radilla.
- La decisión del día de hoy de la SCJN expone lo mencionado durante la audiencia del caso del Sr. Rosendo Radilla ante la CoIDH acerca de la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar con referencia al artículo 13 de la Constitución mexicana, pues cuando un acto no está relacionado con el servicio militar y se extiende su competencia, se afecta el derecho de las víctimas al juez natural, lo cual implica la falta de imparcialidad e independencia de los tribunales militares. Así pues, las víctimas no tienen recurso alguno frente a las resoluciones de la justicia militar y por tanto el recurso de amparo como mecanismo para su protección es sumamente cuestionable.
Con el rechazo de la SCJN a estudiar el tema y al amparo presentado por Reynalda Morales por el asesinato de su esposo a manos de militares, se confirma la debilidad del recurso de amparo para las víctimas, así como la posibilidad de avanzar en el debate respecto al tema en el ámbito nacional.
Una vez más se repite la historia, pues lo que llevó al caso del Sr. Rosendo Radilla al ámbito interamericano fue precisamente que le fue negada la justicia en el ámbito nacional, en la que siendo juez y parte, el Ejército mexicano se negó a juzgar el caso en tribunales civiles.
El 14 de agosto vence el plazo para presentar los alegatos finales ante la CoIDH. Permanecemos a la expectativa de lo que presentará el Estado mexicano, pues en la audiencia del caso del Sr. Radilla la CoIDH solicitó al mismo amplíe la información sobre el impacto de la utilización de militares en tareas de seguridad pública y el por qué la justicia militar extiende su jurisdicción a casos que involucran a civiles.