Sobre el Delito de tortura a nivel nacional la CMDPDH junto con otros organizaciones de la sociedad civil presentaron un panorama sobre la tipificación a nivel nacional del delito, esto como parte del informe sobre la agenda pendiente en materia de Tortura en México a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de su 127 periodo de sesiones en Marzo de 2007 de lo cual podemos desprender lo siguiente.
Podemos afirmar que dentro de la legislación del Mexicana esta prohibida la tortura dentro de las 33 regulaciones, aunque de manera distinta y con falta de uniformidad, misma que ha contribuido a que un mismo hecho sea considerado tortura en una entidad federativa, mientras que en otra no sea considera como conducta delictiva. A su vez, es importante señalar que ninguna definición del delito de tortura en el Estado mexicano contiene los elementos descriptivos más protectores que se establecen en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Actualmente, 23 regulaciones en materia penal aún contemplan el elemento de gravedad en el daño o sufrimiento físico o psíquico para determinar si se cometió o no un acto de tortura, mientras que seis no contemplan este elemento. Cabe destacar que otras cuatro regulaciones no utilizan el concepto de daño o sufrimiento físico o psíquico, y lo sustituyen por elementos como los siguientes:
- – dañe al pasivo o a un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos: Le inflija al inculpado, golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento
- – físico o psíquico, lo prive de alimentos o agua
- – intencionalmente ejerza violencia sobre una persona
- – ordene, consienta o aplique intencionalmente a una persona golpes, azotes, quemaduras, mutilaciones o cualquier otro tipo de violencia física o moral
- – inflija intencionalmente a un inculpado, procesado, sentenciado o a cualquier persona lesiones
- Otra de las disparidades en la definición la encontramos en el dolo específico requerido para comprobar que se cometió el delito de tortura, ya que en cada legislación existe un listado taxativo distinto, y no se apegan a su eliminación tal y como se establece en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En los listados de finalidades tenemos que en las treinta y tres regulaciones incluyen la de obtener información o confesión, en 29 la finalidad va enfocada a castigar a la persona por un acto que cometió o se sospecha que cometió, en 26 legislaciones se señala la coacción para realizar un acto, en 20 se refieren a coaccionar a una persona para que deje de realizar un acto. En tres legislaciones determinan que la tortura también puede consistir en anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental aún y cuando los hechos no causaren dolores físicos o angustias psíquicas. En dos legislaciones contemplan la incomunicación como tortura, en otras dos hacen referencia a que serán considerados tortura los daños o sufrimientos basados en algún tipo de discriminación, y sólo en una se menciona que para cometer el delito de tortura puede ser con cualquier finalidad.
Extracto del libro Noche y Niebla… referente a la tortura. Bajar el libro completo aquí.